Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2015 (02/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Lunes 2 de marzo de 2015 547817 privadas o mixtas, estableciendo los mecanismos de contraprestación o fi nanciamiento que correspondan a dichos servicios, de acuerdo a las disposiciones para la implementación y desarrollo del intercambio prestacional en el sector público, contenidas en el Decreto Legislativo N° 1159 y demás normatividad sobre la materia; Que, el Decreto Legislativo N° 1174, “Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú”, dispone en su artículo 8° que con el fi n de asegurar la accesibilidad, oportunidad y calidad de las prestaciones de salud al personal policial de la Policía Nacional del Perú, se podrán suscribir convenios y contratos con otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) e Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, privadas o mixtas, estableciendo los mecanismos de contraprestación o fi nanciamiento que correspondan a los servicios de salud; Que, el Decreto Legislativo N° 1175, “Ley del Régimen de la Policía Nacional de Salud”, dispone en su artículo 8° que la Dirección Ejecutiva de Sanidad podrá suscribir convenios o contratos con otras IPRESS públicas, privadas o mixtas a fi n de garantizar el acceso a la salud del personal policial y sus derechohabientes a nivel nacional; Que, con fecha 10 de julio de 2014, se aprobaron las disposiciones relativas a las “Condiciones mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)”, mediante Resolución de Superintendencia N° 080-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, las cuales durante su vigencia han sido materia de reiteradas solicitudes de modifi cación, habiendo sido sistematizadas por la Intendencia de Normas y Autorizaciones, por lo que surge la necesidad de una modifi cación a la misma, a fi n de garantizar la adecuada implementación de la citada norma; Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su pre publicación acorde a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia; Que, asimismo conforme a los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014/SA, corresponde a la Superintendencia aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con los vistos del encargado de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y de la encargada de las funciones de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DISPONER la publicación del proyecto de modifi cación a las disposiciones relativas a las “Condiciones mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)” aprobadas mediante Resolución de Superintendencia N° 080-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, en la dirección electrónica: http://www.susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe, a cargo de la Abog. Mary Lizzethy Vargas Carthy. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Resolución; y a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica la publicación del proyecto de modifi cación a las disposiciones relativas a las “Condiciones mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)” aprobadas mediante Resolución de Superintendencia N° 080-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, en el Portal Electrónico de SUSALUD: www.susalud.gob.pe. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fi n de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1205928-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen retiro de 663 vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte público regular de personas en Lima Metropolitana cuyo año de fabricación sea hasta el año 1985 RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 96-2015-MML/GTU-SRT Lima, 9 de febrero de 2015 VISTOS: La Ordenanza Nº 1595-MML publicada el 04 de abril de 2012, la Ordenanza Nº 1634-MML publicada el 25 de octubre de 2012, la Ordenanza Nº 1599-MML, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por el numeral 1.4 artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, es función específi ca exclusiva de las municipalidades provinciales el normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros;