Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2015 (02/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Lunes 2 de marzo de 2015

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suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)" aprobadas mediante Resolucion de Superintendencia N° 080-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, en la direccion electronica: http://www.susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del publico en general, durante el plazo de treinta (30) dias calendario a partir de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Los comentarios, sugerencias y aportes deberan ser enviados al correo electronico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe, a cargo de la Abog. MORDAZA Lizzethy MORDAZA Carthy. Articulo 2°.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicacion Corporativa la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolucion; y a la Oficina General de Asesoria Juridica la publicacion del proyecto de modificacion a las disposiciones relativas a las "Condiciones minimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)" aprobadas mediante Resolucion de Superintendencia N° 080-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, en el MORDAZA Electronico de SUSALUD: www.susalud.gob.pe. Articulo 3°.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepcion, procesamiento y sistematizacion de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA PHILIPPS MORDAZA Superintendente 1205928-1

privadas o mixtas, estableciendo los mecanismos de contraprestacion o financiamiento que correspondan a dichos servicios, de acuerdo a las disposiciones para la implementacion y desarrollo del intercambio prestacional en el sector publico, contenidas en el Decreto Legislativo N° 1159 y demas normatividad sobre la materia; Que, el Decreto Legislativo N° 1174, "Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Peru", dispone en su articulo 8° que con el fin de asegurar la accesibilidad, oportunidad y calidad de las prestaciones de salud al personal policial de la Policia Nacional del Peru, se podran suscribir convenios y contratos con otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) e Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) publicas, privadas o mixtas, estableciendo los mecanismos de contraprestacion o financiamiento que correspondan a los servicios de salud; Que, el Decreto Legislativo N° 1175, "Ley del Regimen de la Policia Nacional de Salud", dispone en su articulo 8° que la Direccion Ejecutiva de Sanidad podra suscribir convenios o contratos con otras IPRESS publicas, privadas o mixtas a fin de garantizar el acceso a la salud del personal policial y sus derechohabientes a nivel nacional; Que, con fecha 10 de MORDAZA de 2014, se aprobaron las disposiciones relativas a las "Condiciones minimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)", mediante Resolucion de Superintendencia N° 080-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, las cuales durante su vigencia han sido materia de reiteradas solicitudes de modificacion, habiendo sido sistematizadas por la Intendencia de Normas y Autorizaciones, por lo que surge la necesidad de una modificacion a la misma, a fin de garantizar la adecuada implementacion de la citada norma; Que, tratandose de una MORDAZA de caracter general, corresponde su pre publicacion acorde a lo establecido en el articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que senala que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de caracter general de la Superintendencia; Que, asimismo conforme a los literales f) y t) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014/SA, corresponde a la Superintendencia aprobar las normas de caracter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, asi como las que correspondan al ambito de sus funciones y las que se establezcan por MORDAZA legal; Con los vistos del encargado de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y de la encargada de las funciones de la Oficina General de Asesoria Juridica. SE RESUELVE: Articulo 1°.- DISPONER la publicacion del proyecto de modificacion a las disposiciones relativas a las "Condiciones minimas de los Convenios o Contratos

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Disponen retiro de 663 vehiculos habilitados para la prestacion del servicio de transporte publico regular de personas en MORDAZA Metropolitana cuyo ano de fabricacion sea hasta el ano 1985
RESOLUCION DE SUBGERENCIA N° 96-2015-MML/GTU-SRT MORDAZA, 9 de febrero de 2015 VISTOS: La Ordenanza Nº 1595-MML publicada el 04 de MORDAZA de 2012, la Ordenanza Nº 1634-MML publicada el 25 de octubre de 2012, la Ordenanza Nº 1599-MML, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por el numeral 1.4 articulo 81° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, es funcion especifica exclusiva de las municipalidades provinciales el normar y regular el transporte publico y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros;

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