Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2015 (02/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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El Peruano Lunes 2 de marzo de 2015

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Disponen publicar en el MORDAZA institucional proyecto de modificacion a las disposiciones relativas a las "Condiciones minimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 044-2015-SUSALUD/S MORDAZA, 20 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe N° 0063-2015/INA del 30 de enero del 2015 de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, y de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Informe N° 00053-2015/INA del 28 de enero del 2015 de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y el Informe Juridico N° 006-2015SUSALUD/OGAJ del 18 de febrero del 2015 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 9° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), asi como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ambito de su competencia; Que, el articulo 7° del citado TUO define a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) como aquellas entidades o empresas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el articulo 8° de la precitada MORDAZA define a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) como aquellos establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, publicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atencion de salud con fines de prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion, asi como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atencion medica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion de la salud. Estas, en adicion al cumplimiento de las normas de caracter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberan encontrarse registradas en SUSALUD;

Que, el articulo 11° de la MORDAZA acotada, establece que se encuentran bajo el ambito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), asi como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS). Asimismo, dispone que se encuentran bajo el ambito de competencia de la Superintendencia las Unidades de Gestion de IPRESS (UGIPRESS), definidas como aquellas entidades o empresas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administracion y gestion de los recursos destinados al funcionamiento idoneo de las IPRESS; Que, en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, se precisa que las Unidades de Gestion de IPRESS (UGIPRESS) publicas son aquellas entidades estatales, empresas del estado de accionariado unico o unidades organicas u organos que constituyen unidades ejecutoras diferentes de las IPRESS, encargadas de la administracion y gestion de los recursos destinados al funcionamiento idoneo de las IPRESS publicas. Asimismo, precisa que las Unidades de Gestion de IPRESS privadas son aquellas personas juridicas privadas o mixtas, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administracion y gestion de los recursos destinados al funcionamiento idoneo de las IPRESS privadas; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que las IAFAS tendran MORDAZA para contratar con las IPRESS de su eleccion para la conformacion de sus redes de prestacion de servicios de salud, asimismo, que las IAFAS deberan contratar la prestacion de servicios de salud unica y exclusivamente con instituciones prestadoras de servicios de salud registradas en la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con las normas que esta establezca; Que, el Decreto Legislativo N° 1159, "Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para la Implementacion y Desarrollo del Intercambio Prestacional en el Sector Publico", establece en su articulo 3° literal a) como una de las condiciones para el intercambio prestacional, la suscripcion de un convenio entre las partes; Que, el Decreto Legislativo N° 1163, "Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud", en su MORDAZA Disposicion Complementaria Final autoriza hasta el MORDAZA Semestre del ano 2016, al Seguro Integral de Salud (SIS) y al Seguro Social de Salud (ESSALUD) para contratar de manera complementaria a la oferta publica, servicios de salud a traves de IPRESS privadas y servicios de albergue a traves de centros de atencion residencial incluida la alimentacion, cuando corresponda, para sus asegurados y un acompanante segun un procedimiento especial de contratacion; Que, en el MORDAZA de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1163 se aprobo, mediante Decreto Supremo N° 017-2014-SA, el Reglamento que regula el procedimiento especial de contratacion de servicios de salud, servicios de albergue incluida la alimentacion, cuando corresponda, y compra, dispensacion o expendio de medicamentos esenciales de manera complementaria a la oferta publica; por lo que resulta necesario regular las condiciones minimas de los contratos suscritos por el SIS y ESSALUD al MORDAZA de dicha norma; Que, el Decreto Legislativo N° 1173, "Decreto Legislativo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas", establece en su articulo 12° que, con el fin de asegurar la accesibilidad, oportunidad y calidad de las prestaciones de salud a los beneficiarios de los Fondos de Salud de las Fuerzas Armadas, se podran suscribir convenios o contratos con IAFAS o IPRESS publicas,

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