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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2015 (02/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Lunes 2 de marzo de 2015 547816 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Disponen publicar en el portal institucional proyecto de modificación a las disposiciones relativas a las “Condiciones mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 044-2015-SUSALUD/S Lima, 20 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe N° 0063-2015/INA del 30 de enero del 2015 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Informe N° 00053-2015/INA del 28 de enero del 2015 de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y el Informe Jurídico N° 006-2015- SUSALUD/OGAJ del 18 de febrero del 2015 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 7° del citado TUO defi ne a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el artículo 8° de la precitada norma defi ne a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación, así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Éstas, en adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberán encontrarse registradas en SUSALUD; Que, el artículo 11° de la norma acotada, establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS). Asimismo, dispone que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), defi nidas como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, se precisa que las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS) públicas son aquellas entidades estatales, empresas del estado de accionariado único o unidades orgánicas u órganos que constituyen unidades ejecutoras diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS públicas. Asimismo, precisa que las Unidades de Gestión de IPRESS privadas son aquellas personas jurídicas privadas o mixtas, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS privadas; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que las IAFAS tendrán libertad para contratar con las IPRESS de su elección para la conformación de sus redes de prestación de servicios de salud, asimismo, que las IAFAS deberán contratar la prestación de servicios de salud única y exclusivamente con instituciones prestadoras de servicios de salud registradas en la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con las normas que ésta establezca; Que, el Decreto Legislativo N° 1159, “Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para la Implementación y Desarrollo del Intercambio Prestacional en el Sector Público”, establece en su artículo 3° literal a) como una de las condiciones para el intercambio prestacional, la suscripción de un convenio entre las partes; Que, el Decreto Legislativo N° 1163, “Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud”, en su Quinta Disposición Complementaria Final autoriza hasta el Segundo Semestre del año 2016, al Seguro Integral de Salud (SIS) y al Seguro Social de Salud (ESSALUD) para contratar de manera complementaria a la oferta pública, servicios de salud a través de IPRESS privadas y servicios de albergue a través de centros de atención residencial incluida la alimentación, cuando corresponda, para sus asegurados y un acompañante según un procedimiento especial de contratación; Que, en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1163 se aprobó, mediante Decreto Supremo N° 017-2014-SA, el Reglamento que regula el procedimiento especial de contratación de servicios de salud, servicios de albergue incluida la alimentación, cuando corresponda, y compra, dispensación o expendio de medicamentos esenciales de manera complementaria a la oferta pública; por lo que resulta necesario regular las condiciones mínimas de los contratos suscritos por el SIS y ESSALUD al amparo de dicha norma; Que, el Decreto Legislativo N° 1173, “Decreto Legislativo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas”, establece en su artículo 12° que, con el fi n de asegurar la accesibilidad, oportunidad y calidad de las prestaciones de salud a los benefi ciarios de los Fondos de Salud de las Fuerzas Armadas, se podrán suscribir convenios o contratos con IAFAS o IPRESS públicas,