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El Peruano Miércoles 4 de marzo de 2015 547913 sean estos del personal Docente y/o Administrativos, como convenios y bases de contrataciones y mientras dure su encargatura; Artículo 6°.- Distribuir la presente resolución a: Rectorado, VACAD, VADM, OADM, UAP, Abastecimiento, ACP, Legajo, OAJ, OCI, OII, OIyC y Archivo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, Comuníquese y Cúmplase. JULIO ARMANDO RÍOS RAMIREZ Rector de la UNSM-T VÍCTOR HUGO MUÑOZ DELGADO Secretario General 1206113-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Definen seis circunscripciones administrativo-electorales para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2015, así como los Jurados Electorales Especiales que tendrán competencia territorial sobre ellas y sus respectivas sedes; y habilitan a las Unidades Regionales de enlace del JNE como mesas de partes en los departamentos de Loreto, Puno y Ucayali RESOLUCIÓN Nº 0063-2015-JNE Lima, tres de marzo de dos mil quince. VISTO el Memorando Nº 068-2015-DGPID/JNE, recibido el 2 de marzo de 2015, mediante el cual la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del Jurado Nacional de Elecciones remite la propuesta de defi nición de las circunscripciones administrativo-electorales y distribución de los respectivos Jurados Electorales Especiales, para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2015. CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo Nº 011-2015-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 28 de febrero de 2015, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2015, para el domingo 5 de julio de 2015, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de las circunscripciones en las que se declararon nulas las Elecciones Municipales 2014. 2. Convocado el proceso electoral, corresponde a este órgano colegiado defi nir el número y ámbito de las circunscripciones administrativo-electorales sobre las que tendrán competencia los Jurados Electorales Especiales, así como establecer las denominaciones de estos y las sedes en las que se instalarán para ejercer sus funciones como órganos temporales creados específi camente para este proceso electoral, encargados de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE). 3. Las circunscripciones administrativo-electorales constituyen unidades geográfi cas necesarias para la labor jurisdiccional, planifi cación y desarrollo de las actividades comprendidas en el cronograma electoral, tanto del Jurado Nacional de Elecciones como de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, pues sobre ellas también se establecen las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, razón por la que, para su defi nición, se debe tener en cuenta la accesibilidad de las vías de comunicación y la racionalidad del gasto de los recursos que se asignen para la atención del presente proceso electoral. 4. En tal sentido, a fi n de garantizar la cercanía y facilidad de acceso a los órganos de justicia electoral, así como optimizar las labores de fi scalización en el proceso, este órgano colegiado considera necesaria la defi nición de seis circunscripciones administrativo-electorales y de sus respectivos Jurados Electorales Especiales, los que tendrán competencia para recibir y califi car las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, resolver tachas, inscribir candidaturas, así como conocer solicitudes de acreditación de personeros, expedientes sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestadoras, actas observadas, impugnaciones de cédula de votación e identidad de electores, pedidos de nulidad de elección, fi scalización del proceso electoral y otras que establezcan las leyes electorales, para, fi nalmente, proclamar a los candidatos electos y entregar las respectivas credenciales, conforme a las funciones señaladas en el citado artículo 36 de la LOJNE. Asimismo, teniendo en cuenta la lejanía de los distritos de Parinari (Loreto, Loreto), Pomata (Chucuito, Puno) y la provincia de Purús (Ucayali), respecto del Jurado Electoral Especial competente para este proceso electoral, se ha considerado la pertinencia de habilitar a las Unidades Regionales de Enlace del Jurado Nacional de Elecciones de los departamentos de Loreto, Puno y Ucayali, respectivamente, para que reciban las listas de candidatos, tachas, impugnaciones y solicitudes en general referidas a las Elecciones Municipales Complementarias 2015, para su inmediata remisión al Jurado Electoral Especial de Lima. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- DEFINIR seis circunscripciones administrativo-electorales para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2015, convocadas para el domingo 5 de julio de 2015, así como los Jurados Electorales Especiales que tendrán competencia territorial sobre ellas y sus respectivas sedes, conforme al siguiente detalle: JEE SEDE COMPETENCIA DEPARTA- MENTO PROVINCIA DISTRITO 1 BAGUA BAGUA AMAZONAS CONDORCANQUI CONDORCANQUI EL CENEPA UTCUBAMBA CUMBA CAJAMARCA JAÉN PUCARA 2 CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CHOTA PACCHA SAN MIGUEL CALQUIS SAN MIGUEL LLAPA SAN MIGUEL SAN GREGORIO SAN MIGUEL TONGOD 3 CHAN- CHAMAYO CHAN- CHAMAYO PASCO OXAPAMPA PUERTO BERMÚDEZ JUNÍN HUANCAYO QUICHUAY HUÁNUCO HUÁNUCO QUISQUI 4 LIMA JESÚS MARÍA HUANCAVELICA HUAYTARA CÓRDOVA ICA ICA PUEBLO NUEVO ANCASH HUARAZ HUANCHAY YUNGAY RANRAHIRCA LORETO LORETO PARINARI PUNO CHUCUITO POMATA LIMA HUAROCHIRÍ HUAROCHIRÍ YAUYOS HUANGÁSCAR HUARAL SUMBILCA UCAYALI PURÚS