Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2015 (10/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Martes 10 de marzo de 2015

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RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 23-2015-OS/GG

EXPEDIENTE Nro.«osiexpediente»
Colocar la OFICINA REGIONAL (...) "Colocar la Direccion de la OR que supervisa" "Colocar el Telefono de la OR que supervisa"

ACTA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE INFORMACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DE HIDROCARBUROS ­ PRICE Nº «osinumero»

Base legal: a
Ley de Creacion de Osinergmin, Ley N° 26734. Decreto Supremo Nº 043-2005-EM, por el cual se dispone que los agentes de la cadena de comercializacion de combustibles derivados de hidrocarburos deben proveer informacion sobre sus precios de venta, asi como su publicacion a cargo de Osinergmin. Articulo 1º. Informacion de precios a proporcionar Los Productores, Importadores, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Operadores de Plantas Envasadoras, Distribuidores a Granel, Distribuidores en Cilindros, Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular, Locales de Venta de GLP, y todo aquel que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos en el MORDAZA interno, remitiran a Osinergmin sus listas de precios vigentes. Igualmente sera obligacion de todos los agentes MORDAZA senalados publicar en los medios que utiliza para comercializar sus productos y en lugar visible para los consumidores de su establecimiento dichas listas de precios. Para el caso de GLP, la publicacion de precios debera realizarse utilizando como unidad "litros" y adicionar su equivalente en "kilos", utilizando la densidad promedio que el Osinergmin publica semanalmente. Articulo 4º Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1º y 2º del presente Decreto Supremo constituye infraccion sancionable conforme a la Escala de Multas aprobada por Osinergmin. Resolucion de Consejo Directivo Nº394-2005-OS-CD, que aprueba el Procedimiento de Entrega de Informacion de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), modificado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 23-2011-OS-CD Articulo 2º del Anexo A de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD y su modificatoria establece que cada Agente debe registrar en el PRICE, via internet o, en su defecto y debidamente autorizado, por mesa de partes, la lista de precios vigente para todos los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercialicen, las cuales seran actualizadas cada vez que se registre alguna modificacion, el mismo dia del cambio. Asimismo, los Distribuidores Minoristas, Distribuidores a Granel y Distribuidores en cilindros deberan registrar en el PRICE el precio minimo y MORDAZA de los productos que comercializan en las diferentes regiones del pais. Los precios registrados en el PRICE deben ser iguales a los que son publicados en su establecimiento o en los medios que utilizan para comercializar sus productos y en lugar visible para los consumidores de su establecimiento. Esta obligacion no es exigible a los Distribuidores Minoristas, a los Distribuidores a Granel ni a los Distribuidores en Cilindros. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 Articulo 235° Procedimiento sancionador Las entidades en ejercicio de su potestad sancionadora se ceniran a las siguientes disposiciones: 3. Decidida la iniciacion del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificacion de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que se refiere el numeral 3 del articulo precedente para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podra ser inferior a cinco dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion. Articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 265-2014-OS/CD, que establece que, en primera instancia, los organos competentes de Osinergmin para el ejercicio de la funcion instructora y sancionadora en el Sector Energia, seran el Gerente de Operaciones para el departamento de MORDAZA y Callao y las Oficinas Regionales para las regiones distintas a MORDAZA y Callao; en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien, entre otros, a los siguientes agentes: i) Operadores de Estaciones de Servicio, Grifos, Grifos Rurales y Grifos Flotantes (...), iii) Distribuidores Minoristas y Medios de Transporte terrestre de Combustibles Liquidos y OPDH, iv) Operadores de Gasocentros, Locales de Venta de GLP, Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribucion de GLP, Distribuidores a Granel, Distribuidores en Cilindros y Medios de Transporte Terrestre de GLP, de acuerdo al Anexo de dicha Resolucion y exclusivamente por las siguientes materias: a) (...) f) Por incumplir con el registro o actualizacion de precios en el Sistema PRICE y/o su publicacion en el establecimiento (...). Resolucion de Gerencia General Nº 352 y sus modificatorias, la cual establece los montos de multa especificos a imponer por las infracciones del procedimiento PRICE, de acuerdo al siguiente detalle:
Numeral TIPIFICACION DE LA INFRACCION CRITERIOS ESPECIFICOS No registrar un solo precio de combustible MORDAZA Y CALLAO OTROS DEPARTAMENTOS 0.20 UIT 0.10 UIT 1.19* Incumplimiento de entrega de informacion de precios y ventas. No registrar mas de un precio de combustible MORDAZA Y CALLAO OTROS DEPARTAMENTOS 0.30 UIT 0.20 UIT No publicar un solo precio de combustible MORDAZA Y CALLAO OTROS DEPARTAMENTOS 0.20 UIT 0.10 UIT No registrar mas de un precio de combustible MORDAZA Y CALLAO OTROS DEPARTAMENTOS 0.30 UIT 0.20 UIT

5.8**

Incumplimiento de las normas sobre publicacion de listas de precios.

* Actualmente numeral 1.11 de acuerdo a la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD. ** Actualmente numeral 4.8 de acuerdo a la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD. Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 272-2012-0S/CD Articulo 30°.- Archivo. 30.2. Procedimiento para archivar un procedimiento administrativo sancionador. Iniciado el procedimiento administrativo sancionador, de determinarse que no se ha configurado ilicito administrativo alguno o no se pueda determinar de forma cierta al presunto infractor o este se MORDAZA extinguido o fallecido, a excepcion de los casos de reorganizacion societaria contempladas en la Ley General de Sociedades, el Organo Sancionador dispondra mediante resolucion el archivo del procedimiento, la cual debera ser notificada al administrado. Del mismo modo, el procedimiento sancionador podra ser archivado por la derogacion de la MORDAZA que establecio la infraccion, por la aplicacion de los principios non ibis idem o retroactividad MORDAZA, o por cualquier supuesto que implique la imposibilidad juridica de continuar con el procedimiento. En aquellos casos aprobados por la Gerencia General, el Organo Sancionador tambien procedera a la conclusion anticipada del procedimiento administrativo sancionador en caso el administrado se acoja al beneficio de reduccion de la multa por su pago voluntario. A efectos de proceder a la conclusion anticipada del procedimiento sancionador, el administrado debera presentar via electronica o por mesa de partes, de acuerdo a lo que se establezca mediante resolucion, MORDAZA del comprobante del deposito realizado en la cuenta bancaria que la Entidad habilite y, en aquellos casos que corresponda, acreditar la subsanacion de los incumplimientos detectados materia del inicio del procedimiento; ambos requisitos deberan presentarse dentro del plazo para formular sus descargos. El plazo senalado no considera aquel otorgado a manera de ampliacion. Si no se cumpliese con todas las condiciones o requisitos para acogerse al beneficio de reduccion de multa, de haberse efectuado un pago, este se considerara como pago a cuenta de la multa que se impondra en la resolucion que pondra fin al procedimiento administrativo sancionador. Articulo 42°.- Pago 42.3. La multa se reducira en 50% para aquellas infracciones a las que corresponda otorgar el beneficio de reduccion de la multa por su pago voluntario, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 30° numeral 2 del presente procedimiento.

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