Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2015 (10/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Martes 10 de marzo de 2015 548323 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 23-2015-OS/GG EXPEDIENTE Nro.«osiexpediente» Colocar la OFICINA REGIONAL (…) “Colocar la Dirección de la OR que supervisa” “Colocar el Teléfono de la OR que supervisa” ACTA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DE HIDROCARBUROS – PRICE Nº «osinumero» Base legal: ¾ Ley de Creación de Osinergmin, Ley N° 26734. ¾ Decreto Supremo Nº 043-2005-EM, por el cual se dispone que los agentes de la cadena de comercialización de combustibles derivados de hidrocarburos deben proveer información sobre sus precios de venta, así como su publicación a cargo de Osinergmin. AArtículo 1º. Información de precios a proporcionar Los Productores, Importadores, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Operadores de Plantas Envasadoras, Distribuidores a Granel, Distribuidores en Cilindros, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, Locales de Venta de GLP, y todo aquel que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos en el mercado interno, remitirán a Osinergmin sus listas de precios vigentes. Igualmente será obligación de todos los agentes antes señalados publicar en los medios que utiliza para comercializar sus productos y en lugar visible para los consumidores de su establecimiento dichas listas de precios. Para el caso de GLP, la publicación de precios deberá realizarse utilizando como unidad "litros" y adicionar su equivalente en "kilos", utilizando la densidad promedio que el Osinergmin publica semanalmente. AArtículo 4º Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º y 2º del presente Decreto Supremo constituye infracción sancionable conforme a la Escala de Multas aprobada por Osinergmin. ¾ Resolución de Consejo Directivo Nº394-2005-OS-CD, que aprueba el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), modificado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 23-2011-OS-CD Artículo 2º del Anexo A de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD y su modificatoria establece que cada Agente debe registrar en el PRICE, vía internet o, en su defecto y debidamente autorizado, por mesa de partes, la lista de precios vigente para todos los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercialicen, las cuales serán actualizadas cada vez que se registre alguna modificación, el mismo día del cambio. Asimismo, los Distribuidores Minoristas, Distribuidores a Granel y Distribuidores en cilindros deberán registrar en el PRICE el precio mínimo y máximo de los productos que comercializan en las diferentes regiones del país. Los precios registrados en el PRICE deben ser iguales a los que son publicados en su establecimiento o en los medios que utilizan para comercializar sus productos y en lugar visible para los consumidores de su establecimiento. Esta obligación no es exigible a los Distribuidores Minoristas, a los Distribuidores a Granel ni a los Distribuidores en Cilindros. ¾ Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 Artículo 235° Procedimiento sancionador Las entidades en ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones: 3. Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificación de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que se refiere el numeral 3 del artículo precedente para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación. ¾ Artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 265-2014-OS/CD, que establece que, en primera instancia, los órganos competentes de Osinergmin para el ejercicio de la función instructora y sancionadora en el Sector Energía, serán el Gerente de Operaciones para el departamento de Lima y Callao y las Oficinas Regionales para las regiones distintas a Lima y Callao; en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien, entre otros, a los siguientes agentes: i) Operadores de Estaciones de Servicio, Grifos, Grifos Rurales y Grifos Flotantes (…), iii) Distribuidores Minoristas y Medios de Transporte terrestre de Combustibles Líquidos y OPDH, iv) Operadores de Gasocentros, Locales de Venta de GLP, Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribución de GLP, Distribuidores a Granel, Distribuidores en Cilindros y Medios de Transporte Terrestre de GLP, de acuerdo al Anexo de dicha Resolución y exclusivamente por las siguientes materias: a) (…) f) Por incumplir con el registro o actualización de precios en el Sistema PRICE y/o su publicación en el establecimiento (…). ¾ Resolución de Gerencia General Nº 352 y sus modificatorias, la cual establece los montos de multa específicos a imponer por las infracciones del procedimiento PRICE, de acuerdo al siguiente detalle: * Actualmente numeral 1.11 de acuerdo a la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD. ** Actualmente numeral 4.8 de acuerdo a la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD. ¾ Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-0S/CD Artículo 30°.- Archivo. 30.2. Procedimiento para archivar un procedimiento administrativo sancionador. Iniciado el procedimiento administrativo sancionador, de determinarse que no se ha configurado ilícito administrativo alguno o no se pueda determinar de forma cierta al presunto infractor o éste se haya extinguido o fallecido, a excepción de los casos de reorganización societaria contempladas en la Ley General de Sociedades, el Órgano Sancionador dispondrá mediante resolución el archivo del procedimiento, la cual deberá ser notificada al administrado. Del mismo modo, el procedimiento sancionador podrá ser archivado por la derogación de la norma que estableció la infracción, por la aplicación de los principios non ibis ídem o retroactividad benigna, o por cualquier supuesto que implique la imposibilidad jurídica de continuar con el procedimiento. En aquellos casos aprobados por la Gerencia General, el Órgano Sancionador también procederá a la conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador en caso el administrado se acoja al beneficio de reducción de la multa por su pago voluntario. A efectos de proceder a la conclusión anticipada del procedimiento sancionador, el administrado deberá presentar vía electrónica o por mesa de partes, de acuerdo a lo que se establezca mediante resolución, copia del comprobante del depósito realizado en la cuenta bancaria que la Entidad habilite y, en aquellos casos que corresponda, acreditar la subsanación de los incumplimientos detectados materia del inicio del procedimiento; ambos requisitos deberán presentarse dentro del plazo para formular sus descargos. El plazo señalado no considera aquél otorgado a manera de ampliación. Si no se cumpliese con todas las condiciones o requisitos para acogerse al beneficio de reducción de multa, de haberse efectuado un pago, éste se considerará como pago a cuenta de la multa que se impondrá en la resolución que pondrá fin al procedimiento administrativo sancionador. AArtículo 42°.- Pago 42.3. La multa se reducirá en 50% para aquellas infracciones a las que corresponda otorgar el beneficio de reducción de la multa por su pago voluntario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30° numeral 2 del presente procedimiento. Numeral TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN CRITERIOS ESPECÍFICOS 1.19* Incumplimiento de entrega de información de precios y ventas. v NNo registrar un solo precio de combustible LIMA Y CALLAO OTROS DEPARTAMENTOS 0.20 UIT 0.10UIT v No registrar más de un precio de combustible LIMA Y CALLAO OTROS DEPARTAMENTOS 0.30 UIT 0.20UIT 5.8** Incumplimiento de las normas sobre publicación de listas de precios. v NNo publicar un solo precio de combustible LIMA Y CALLAO OTROS DEPARTAMENTOS 0.20 UIT 0.10UIT v No registrar más de un precio de combustible LIMA Y CALLAO OTROS DEPARTAMENTOS 0.30 UIT 0.20UIT 1208942-1