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El Peruano Martes 10 de marzo de 2015 548315 Manual de Actividades de Registro y Codifi cación HIS, de acuerdo a la normatividad vigente.” “IX. CRONOGRAMA Año 2015- Tercer Año La cobertura mínima será del 80% de la cantidad de la población benefi ciaria que asciende a 3’075,033 escolares. Adicionalmente, se incluirá a la población de nivel secundario de 2012 instituciones educativas del ámbito Qali Warma ubicadas en las zonas alto amazónicas de las regiones: Amazonas, Huánuco, Junín, Loreto y Pasco; que ascienden a 17,500 escolares, los que recibirán los mismos servicios prestacionales que recibe la población de nivel primaria. A la cobertura de prestaciones se adicionará: Salud bucal.- Atenderá a los escolares de los niveles inicial y primaria con paquetes preventivo y curativos de acuerdo a disponibilidad presupuestaria de la IAFAS que corresponda. Salud mental.- Se iniciará con pilotos en 6 regiones priorizadas: Apurímac, Arequipa, Callao, La Libertad, Moquegua, Ucayali y Lima Metropolitana, condicionado a la disponibilidad presupuestal que corresponda. En el componente de comportamientos saludables se incorporará el tema de actividad física. En el componente de entornos saludables se reforzará la promoción de quioscos saludables, y el mejoramiento de las condiciones para contar con espacios de recreación y deporte. Año 2016 Se espera la cobertura de como mínimo el 85% de la población estimada para el 2016, ubicada en las instituciones educativas del ámbito Qali Warma. La cobertura de prestaciones podrá adicionar a la cartera existente, las relacionadas con la salud auditiva, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de las IAFAS que corresponda. Cronograma de la Implementación del Plan de Salud Escolar Año COMPONENTE 1 COMPONENTES 2 y 3 COBERTURA MÍNIMA DE ESCOLARES TIPO DE INTERVENCIONES PRESTACIONALES COBERTURA MÍNIMA /ESCUELAS TIPO DE INTERVENCIONES PROMOCIÓN 2015* 80% Evaluación antropométrica, dosaje de hemoglobina, inmunizaciones, salud ocular, salud bucal, salud mental (pilotos) 40% Alimentación saludable, lavado de manos, convivencia saludable, salud ocular, higiene oral, TBC y actividad física. 2016* 85% Evaluación antropométrica, dosaje de hemoglobina, inmunizaciones, salud ocular, salud bucal, salud mental, salud auditiva (pilotos). 85% Alimentación saludable, lavado de manos, convivencia saludable, salud ocular, higiene oral, TBC, actividad física y seguridad vial *Dependen de disponibilidad presupuestal y capacidad de resolución. Leyenda DGSP Dirección General de Salud de las Personas 1209275-4 Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en representación de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2015-SA Lima, 9 de marzo de 2015 VISTO, el Ofi cio N° 004-2015-S/ANGR, del Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1158, se disponen medidas que tienen por propósito fortalecer las funciones desarrolladas por la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, con la fi nalidad de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien la fi nancie, disponiendo asimismo, su cambio de denominación por la de Superintendencia Nacional de Salud; Que, el artículo 3° de la citada norma señala que la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 18° del Decreto Legislativo Nº 1158 establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la Superintendencia Nacional de Salud, responsable de su dirección y del establecimiento de su política institucional y se encuentra conformado por siete (7) miembros, entre ellos, un (1) representante miembro de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Perú, quien deberá ser Presidente Regional en ejercicio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud y en su artículo 2° se aprueba el uso del término SUSALUD, como acrónimo; Que, con Resolución Suprema Nº 038-2014-SA, de fecha 16 de setiembre de 2014, se designó al señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, en representación de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Perú; Que, mediante el documento de visto, el Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales propone como representante de dicha Asamblea al señor Nelson Oswaldo Chui Mejía, Presidente del Gobierno Regional de Lima, en reemplazo del funcionario mencionado en el considerando precedente, para que integre el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, en tal sentido corresponde designar al nuevo representante miembro de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Perú ante el citado Consejo Directivo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1158, que dispone el fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; en el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud; y, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación del señor Martin Alberto Vizcarra Cornejo, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en representación de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Perú, efectuada mediante Resolución Suprema Nº 038-2014-SA, dándosele las gracias por los servicios prestados.