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El Peruano Martes 10 de marzo de 2015 548311 a fi nanciar Proyectos de Inversión Pública del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobierno Locales, que sean priorizados por el Gobierno Nacional, a través del citado Ministerio; Que, el referido artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, dispone que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se dictarán, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del mencionado Decreto de Urgencia, las medidas que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el citado artículo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 422-2014- EF/11, se dictaron las medidas para la implementación de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia antes mencionado, señalando los criterios para la selección de los Proyectos de Inversión Pública priorizados por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, resulta necesario modifi car la citada Resolución Ministerial, a fi n de incluir criterios de priorización que fomenten la continuidad de la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública orientados al cierre de brechas sociales y de competitividad; De conformidad con lo establecido por el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, que dicta medidas extraordinarias adicionales para estimular la economía, y el artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporación del numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 422-2014- EF/11 Incorpórese el numeral 2.3 del artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 422-2014-EF/11, conforme al siguiente texto: “Artículo 2.- De la priorización de los proyectos (…) 2.3 Para la selección de los Proyectos de Inversión Pública priorizados en las funciones agropecuaria, educación, energía, salud, saneamiento y transporte, se tomará en cuenta que éstos se encuentren en ejecución y cuenten con el registro del Formato SNIP 15 - Informe de Consistencia del Estudio Defi nitivo o Expediente Técnico detallado de PIP viable de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública debidamente registrado en el Banco de Proyectos del SNIP. Asimismo, dichos proyectos deberán: - Encontrarse en ejecución mediante administración indirecta; - Tener un monto de inversión total mayor o igual a S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); - Contar con declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública; - Tener los registros en la Fase de Inversión del Ciclo del Proyecto en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, que pudieran corresponder según la normatividad que regula dicho Sistema Nacional. En el marco del presente numeral, se priorizarán un máximo de tres (03) proyectos por Gobierno Regional o Gobierno Local, en cada oportunidad que se incorporen los recursos. Asimismo, el monto máximo a fi nanciar para cada Gobierno Regional o Gobierno Local, no podrá exceder los S/. 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) en cada oportunidad que se autorice la incorporación de los recursos en los pliegos correspondientes”. Artículo 2º.- Asistencia Técnica El Ministerio de Economía y Finanzas brindará asistencia técnica a las entidades respectivas, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública a que se refi ere la presente norma, para lo cual dichas entidades deberán proporcionar toda la información necesaria que se requiera. Artículo 3º.- De los recursos Los recursos para el fi nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública, priorizados conforme a los criterios establecidos en el artículo 1 de la presente norma, se incorporan en el presupuesto institucional respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 422-2014-EF/11. Artículo 4º.- De la publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www. mef.gob.pe, en la misma fecha de publicación ofi cial de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese; ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1209273-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Qatar sobre la Cooperación en el Campo de la Cultura” DECRETO SUPREMO Nº 013-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Qatar sobre Cooperación en el Campo de la Cultura” fue suscrito el 20 de febrero de 2014, en la ciudad de Doha, Estado de Qatar; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Qatar sobre Cooperación en el Campo de la Cultura”, suscrito el 20 de febrero de 2014, en la ciudad de Doha, Estado de Qatar. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1209275-3