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El Peruano Martes 10 de marzo de 2015 548313 SALUD Aprueban modificación del Plan de Salud Escolar 2013-2016, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2013-SA DECRETO SUPREMO Nº 002-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30061, Ley que declara de prioritario interés nacional la atención integral de la salud de los estudiantes de educación básica regular y especial de las instituciones públicas del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y los incorpora como asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS), tiene como objeto contribuir al desarrollo de capacidades y mejorar el estado de salud de los estudiantes, a través de prestaciones de salud, las que de conformidad con lo estipulado en su artículo 4 son fi nanciadas por las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de sus respectivos asegurados; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 de la precitada Ley, mediante Decreto Supremo Nº 010-2013- SA, se aprobó el Plan de Salud Escolar; cuyo objetivo es desarrollar una cultura de salud en los escolares de las instituciones públicas, basada en los estilos de vida saludables y los determinantes sociales de la salud, así como detectar y atender de manera oportuna los riesgos y daños relacionados con el proceso de aprendizaje; Que, en el marco de la reforma de la salud, el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud de las Personas ha sustentado la necesidad de realizar algunas precisiones técnicas al referido Plan con el propósito de asegurar la efectiva ejecución de sus actividades, así como la continuidad de las prestaciones a los estudiantes benefi ciados; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Plan de Salud Escolar 2013 – 2016, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2013-SA Modifíquese el Plan de Salud Escolar 2013 -2016, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2013-SA, en los subnumerales 7.1.1, 7.1.2 y 7.1.3 del numeral 7.1 del artículo VII - Actividades Claves; en los subnumerales 8.2.3 y 8.2.4 del numeral 8.2 del artículo VIII - Gestión del Plan y en el artículo IX – Cronograma, las que se detallan en el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Del fi nanciamiento Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como el Seguro Integral de Salud, el Seguro Social de Salud – EsSalud y las demás IAFAS públicas, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, fi nanciarán en su integridad las prestaciones de salud de sus respectivos asegurados, conforme lo estipula el artículo 4 de la Ley Nº 30061, Ley que declara de prioritario interés nacional la atención integral de la salud de los estudiantes de educación básica regular y especial de las instituciones públicas del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y los incorpora como asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS). Artículo 3.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de Salud a dictar las normas complementarias que sean necesarias para el efectivo cumplimiento del Plan de Salud Escolar 2013-2016. Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud ANEXO PLAN DE SALUD ESCOLAR 2013-2016, APROBADO CON DECRETO SUPREMO Nº 010-2013-SA “VII. ACTIVIDADES CLAVES “(...) 7.1 Actividades de prestación “(...) 7.1.1 Detección de riesgos El Plan hará énfasis en la detección de riesgos relacionados a nutrición, vacunación, salud ocular, bucal, auditiva y mental. Estas actividades serán realizadas en las Instituciones Educativas. Acciones: • Control de peso y talla. • Evaluación nutricional (IMC). • Tamizaje de calendario de inmunizaciones (refuerzos). • Tamizaje de agudeza visual. Se podrá realizar el tamizaje de agudeza auditiva y el tamizaje de salud mental a fi n de detectar entre otras enfermedades la depresión, adicciones, ansiedad y violencia.” “ 7.1.2 Detección de enfermedades Las enfermedades que más afectan el normal aprovechamiento en los escolares, serán detectadas y registradas para su posterior tratamiento. Acciones: • Dosaje de Hemoglobina para la detección de anemia. • Medición de la agudeza visual y diagnóstico de errores refractivos en estudiantes seleccionados en el tamizaje. • Examen Odontoestomatológico. Progresiva y gradualmente y con los mismos pre requisitos expresados para la detección de riesgos, se podrá realizar audiometría a los estudiantes que se les detectó problemas de audición y una evaluación de salud mental, en los estudiantes seleccionados en el tamizaje respectivo.”