Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2015 (10/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

548308 ORGANOS AUTONOMOS
MINISTERIO PUBLICO Res. N° 017-2015-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Penal Titular de Mariscal MORDAZA del Distrito Judicial de San MORDAZA 548325 Res. N° 018-2015-MP-FN-JFS.- Dan por concluida designacion de Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de MORDAZA 548326 Res. N° 019-2015-MP-FN-JFS.- Designan Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de MORDAZA Norte 548326 Res. N° 021-2015-MP-FN-JFS.- Designan Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal del Callao 548326 Res. N° 022-2015-MP-FN-JFS.- Designan Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de MORDAZA 548327

El Peruano Martes 10 de marzo de 2015

RR. N°s. 788, 789, 790, 791, 792, 793, 794, 795, 796, 797, 798, 799, 800, 801, 802, 803, 804, 805, 806, 807, 808 y 809-2015-MP-FN.- Aceptan renuncias, dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales 548327

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Fe de Erratas D.A. N° 001-2015-MDPP 548333

SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Adm. N°s. 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051 y 0522015-OS/CD.- Resoluciones de Consejo Directivo de OSINERGMIN 548248

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30305
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:

LEY DE REFORMA DE LOS ARTICULOS 191º, 194º y 203º DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU SOBRE DENOMINACION Y NO REELECCION INMEDIATA DE AUTORIDADES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y DE LOS ALCALDES
Articulo unico. Modificacion de los articulos 191º, 194º y 203º de la Constitucion Politica del Peru Modificanse los articulos 191º, 194º y 203º de la Constitucion Politica del Peru de acuerdo con los siguientes textos: "ARTICULO 191º.- Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura organica basica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como organo normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como organo ejecutivo, y el Consejo de Coordinacion Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como organo consultivo y de coordinacion con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les senala la ley. El Consejo Regional tendra un minimo de siete (7) miembros y un MORDAZA de veinticinco (25), debiendo haber un minimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de poblacion electoral. El Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) anos. El mandato de

dichas autoridades es revocable, conforme a ley. No hay reeleccion inmediata. Transcurrido otro periodo, como minimo, los ex Gobernadores Regionales o ex Vicegobernadores Regionales pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual periodo. El mandato de dichas autoridades es irrenunciable, con excepcion de los casos previstos en la Constitucion. Para postular a Presidente de la Republica, Vicepresidente, Congresista o Alcalde; los Gobernadores y Vicegobernadores Regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses MORDAZA de la eleccion respectiva. La ley establece porcentajes minimos para hacer accesible la representacion de genero, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales. Los Gobernadores Regionales estan obligados a concurrir al Congreso de la Republica cuando este lo requiera de acuerdo a ley y al Reglamento del Congreso de la Republica, y bajo responsabilidad". "ARTICULO 194º.- Las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La estructura organica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como organo normativo y fiscalizador y la Alcaldia como organo ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les senala la ley. Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro (4) anos. No hay reeleccion inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro periodo, como minimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepcion de los casos previstos en la Constitucion. Para postular a Presidente de la Republica, Vicepresidente, Congresista, Gobernador o Vicegobernador del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses MORDAZA de la eleccion respectiva". "ARTICULO 203º.- Estan facultados para interponer accion de inconstitucionalidad: (...) 6. Los Gobernadores Regionales con acuerdo del Consejo Regional, o los alcaldes provinciales

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