Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2015 (11/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPAL DE BELLAVISTA, en Sesion Ordinaria de la fecha 22 de diciembre del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º, que las Municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo en su articulo 74° les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion; concepto rescatado en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, segun lo establece la MORDAZA MORDAZA del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico; Que, el articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, sobre los Intereses Moratorios indica que, "El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Articulo 29º devengara un interes equivalente a la Tasa de Interes Moratorio (TIM), la cual no podra exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del MORDAZA promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ultimo dia habil del mes anterior; Que, la Superintendencia de Administracion Tributaria (SUNAT), mediante la Resolucion de Superintendencia N° 053-2010-SUNAT, publicada en el diario oficial "El peruano" con fecha 17 de febrero del 2010, resolvio en su articulado primero, en lo referente a la Tasa de Interes Moratorio ­ Moneda Nacional, lo siguiente: "Fijese en uno y dos decimas por ciento (1,2%) mensual, la tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, Correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que, a su vez, la Ley 27972 "Ley Organica de Municipalidades" en el articulo 40°, establece que "las ordenanzas municipales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, mediante Informe N° 014-2014-MDB/GATR de fecha 15 de diciembre del 2014 la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, presenta el Proyecto de "Ordenanza Municipal que Aprueba la Tasa de Interes Moratorio Aplicables para los Tributos de la Municipalidad Distrital de Bellavista" la misma que no podra ser mayor a la que establezca la SUNAT, segun lo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nª 135-99-EF y sus modificatorias; Asimismo, estando a lo informado por la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe N° 231-E-2014-MDBGAJ; Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Tecnico N° 081-2014-MDB-GPP; Sub Gerencia de Recaudacion mediante Informe N° 126-D-2014-MDB/ GATR/SGR, quienes se pronuncian favorablemente por la viabilidad del referido proyecto de ordenanza; Que, por tales consideraciones y al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 8º del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo y con dispensa del tramite de Lectura y aprobacion del Acta; el Concejo Municipal aprueba lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLES PARA LOS TRIBUTOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA Articulo 1º.- APRUEBESE la Tasa de Interes Moratorio, la misma que se fijara en uno y dos decimas por ciento (1.2 %) mensual.

El Peruano Miercoles 11 de marzo de 2015

Articulo 2º.- La tasa aprobada y fijada en el articulado precedente, asi como la presente ordenanza, mantendran vigencia en tanto la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) no modifique la cuantia de la TIM aplicable a las deudas en moneda nacional de los tributos que administra, modificada la TIM aprobada por la SUNAT, se entendera aplicada una tasa similar para efectos de la actualizacion de los tributos municipales que administra esta corporacion municipal. Articulo 3º.- DELEGUESE a la Sub Gerencia de Tecnologia de la Informacion y Comunicaciones, Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo, y la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas la difusion y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA 1208907-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA
Autorizan viaje de MORDAZA y Regidora para participar en pasantia a realizarse en Ecuador
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 033-2015-MDSA San MORDAZA, 25 de febrero del 2015 VISTO: Carta Multiple Nº 03-2015-AMRESAM-P, de la Asociacion de Municipalidades de la Region de San MORDAZA en la cual invita al senor MORDAZA, regidores y funcionarios a participar en la Pasantia sobre "Medio Ambiental y Residuos Solidos" en la MORDAZA de LOJA/ CUENCA-ECUADOR. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomia, reconocida en la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 27972. Ley Organica de Municipalidades. Radica en la Facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico vigente. Que, mediante Carta Multiple Nº 03-2015-AMRESAM, invita al MORDAZA Distrital de San MORDAZA, realizar una pasantia a la MORDAZA de Loja-Ecuador en temas de Medio Ambiente y Residuos Solidos, el mismo que busca el desarrollo del ser humano en un equilibrio fisico mental y en MORDAZA con el medio ambiente, del 10 al 17 de Marzo de 2015. Que, con acuerdo de Concejo Nº 08-MDSA donde por unanimidad el concejo autoriza el viaje al senor MORDAZA Distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sra. Lili MORDAZA MORDAZA Regidora por el periodo comprendido entre el 10 al 17 de Marzo del presente. Que, en concordancia con lo indicado, segun el articulo 10. I de la Ley Nº 29812. Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, se prohiben los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo los casos excepcionales que lo indicada Ley senala, entre ellos el de los altos funcionarios y autoridades del Estado. En uso de las facultades conferidas por el Articulo

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