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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2015 (11/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Miércoles 11 de marzo de 2015 548384 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha 22 de diciembre del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo en su artículo 74° les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción; concepto rescatado en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, según lo establece la segunda norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, sobre los Intereses Moratorios indica que, “El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29º devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior; Que, la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT), mediante la Resolución de Superintendencia N° 053-2010-SUNAT, publicada en el diario ofi cial “El peruano” con fecha 17 de febrero del 2010, resolvió en su articulado primero, en lo referente a la Tasa de Interés Moratorio – Moneda Nacional, lo siguiente: “Fíjese en uno y dos décimas por ciento (1,2%) mensual, la tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, Correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que, a su vez, la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” en el artículo 40°, establece que “las ordenanzas municipales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, mediante Informe N° 014-2014-MDB/GATR de fecha 15 de diciembre del 2014 la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, presenta el Proyecto de “Ordenanza Municipal que Aprueba la Tasa de Interés Moratorio Aplicables para los Tributos de la Municipalidad Distrital de Bellavista” la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT, según lo señalado en el segundo párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nª 135-99-EF y sus modifi catorias; Asimismo, estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 231-E-2014-MDB- GAJ; Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Técnico N° 081-2014-MDB-GPP; Sub Gerencia de Recaudación mediante Informe N° 126-D-2014-MDB/ GATR/SGR, quienes se pronuncian favorablemente por la viabilidad del referido proyecto de ordenanza; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprueba lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLES PARA LOS TRIBUTOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA Artículo 1º.- APRUÉBESE la Tasa de Interés Moratorio, la misma que se fi jará en uno y dos decimas por ciento (1.2 %) mensual. Artículo 2º.- La tasa aprobada y fijada en el articulado precedente, así como la presente ordenanza, mantendrán vigencia en tanto la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) no modifique la cuantía de la TIM aplicable a las deudas en moneda nacional de los tributos que administra, modificada la TIM aprobada por la SUNAT, se entenderá aplicada una tasa similar para efectos de la actualización de los tributos municipales que administra esta corporación municipal. Artículo 3º.- DELÉGUESE a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo, y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas la difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1208907-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Autorizan viaje de Alcalde y Regidora para participar en pasantía a realizarse en Ecuador RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 033-2015-MDSA San Antonio, 25 de febrero del 2015 VISTO: Carta Múltiple Nº 03-2015-AMRESAM-P, de la Asociación de Municipalidades de la Región de San Martín en la cual invita al señor Alcalde, regidores y funcionarios a participar en la Pasantía sobre “Medio Ambiental y Residuos Sólidos” en la ciudad de LOJA/ CUENCA-ECUADOR. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía, reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades. Radica en la Facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, mediante Carta Múltiple Nº 03-2015-AMRESAM, invita al Alcalde Distrital de San Antonio, realizar una pasantía a la ciudad de Loja-Ecuador en temas de Medio Ambiente y Residuos Sólidos, el mismo que busca el desarrollo del ser humano en un equilibrio físico mental y en armonía con el medio ambiente, del 10 al 17 de Marzo de 2015. Que, con acuerdo de Concejo Nº 08-MDSA donde por unanimidad el concejo autoriza el viaje al señor Alcalde Distrital Lizardo Pinedo Bardales y Sra. Lili Ramírez Cahuaza Regidora por el periodo comprendido entre el 10 al 17 de Marzo del presente. Que, en concordancia con lo indicado, según el artículo 10. I de la Ley Nº 29812. Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se prohíben los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que lo indicada Ley señala, entre ellos el de los altos funcionarios y autoridades del Estado. En uso de las facultades conferidas por el Artículo