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El Peruano Miércoles 11 de marzo de 2015 548367 y Saneamiento, serán presentados en junta general de accionistas. b) Los representantes se podrán incorporar al directorio conforme sean presentados a la junta general de accionistas. El acta de la junta general de accionistas deberá ser redactada y suscrita de manera inmediata a la culminación de la junta. c) El directorio en su primera sesión elegirá entre sus miembros a un Presidente, salvo disposición contraria del Estatuto de conformidad con el artículo 165 de la Ley No. 26887 – Ley General de Sociedades. d) El secretario general de la junta general de accionistas de la EPS, deberá remitir copia certifi cada del Acta de la Junta General de Accionistas al Ente Rector, al OTASS, la SUNASS y la Contraloría General de la República. e) El presidente del directorio de la EPS Municipal está obligado a convocar a los representantes del (los) Gobierno (s) Local (es), del Gobierno Regional, de la Sociedad Civil y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a las Sesiones de Directorio, de acuerdo a lo que prevé el Estatuto de la EPS Municipal y el artículo 167 de la Ley No. 26887 – Ley General de Sociedades. Artículo 3.- Incorporar los artículos 13, 14, 15, 16 y 17, y una (1) disposición complementaria fi nal a la Directiva No. 001-2014-OTASS/CD, conforme el siguiente texto: “Artículo 13.- Vigencia del cargo de director a) La elección del directorio de la EPS Municipal será por un periodo de tres (3) años. El período del directorio termina al resolver la junta general de accionistas de la EPS sobre los estados fi nancieros de su último ejercicio y elegir al nuevo directorio. El directorio se volverá a conformar al término del período anteriormente señalado, incluyendo a aquellos Directores que fueron designados para completar períodos. b) Solo en el caso que no se cuente con directores suplentes y se produjese la vacancia de uno o más directores, el mismo directorio podrá elegir a los reemplazantes, quienes deben cumplir los requisitos y no incurrir en ninguno de los impedimentos contemplados en los artículos 4 y 5 de la presente Directiva. La elección del director bajo el mecanismo descrito, siempre es temporal, en tanto dure el proceso de selección y designación del nuevo director por parte de la Entidad correspondiente, quien será designado para completar el periodo faltante. c) Los directores pueden ser reelegidos. El estatuto de la EPS Municipal establecerá la reelección de por lo menos dos (2) miembros del directorio a elección de la junta general de accionistas de la EPS, con el objetivo de darle continuidad a la gestión. d) El cargo de director es personal e indelegable. Los miembros del directorio sólo podrán ser removidos de acuerdo a lo previsto en los artículos 14 y 15 de la presente Directiva. Artículo 14.- Remoción de directores La remoción de los directores la realiza la junta general de accionistas de la EPS. Artículo 15.- Causales de Remoción de Directores 15.1 Son causales de remoción de directores, las siguientes: a) Incurrir en algún impedimento sobreviniente para ser elegido director. En tanto se reúna la junta general de accionistas, el directorio puede suspender al Director incurso en el impedimento. b) Tener confl icto de intereses con la EPS de la que forma parte. c) Inasistencia injustifi cada a tres sesiones consecutivas o a cinco no consecutivas del directorio, en el período de un año, salvo licencia autorizada. d) Para el caso específi co del presidente del directorio: no convocar injustifi cadamente a los representantes del (los) Gobierno (s) Local (es), del Gobierno Regional, de la Sociedad Civil, y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a las sesiones de directorio. 15.2 La remoción de los directores de las EPS debe estar debidamente: a) Motivada y necesariamente sustentada en los cualquiera de las causales señaladas en el numeral precedente; y, b) Adoptada mediante acuerdo de junta general de accionistas, con votación de mayoría absoluta. Artículo 16.- Vacancia de directores La vacancia de los directores es declarada por la junta general de accionistas. Artículo 17.- Causales de vacancia de directores 17.1 Son causales de vacancia de directores, las siguientes: a) Fallecimiento. b) Incapacidad permanente. c) Renuncia. d) Remoción 17.2 En caso de vacancia, asumirá el director suplente en reemplazo del director titular, quien completará el periodo faltante. Disposición Complementaria Final Única.- En todos los casos la interpretación sobre las normas de selección, designación, remoción y vacancia de los miembros del directorio de las EPS, se encuentra a cargo del OTASS. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ Presidente del Consejo Directivo Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ANEXO Nº 1 INFORME DE VERIFICACIÓN 1. ENTIDAD A LA QUE SE REPRESENTA: Marcar con una “X”, la entidad que representa: No. ENTIDAD 1 Gobierno Local 2 Gobierno Regional 3 Sociedad Civil 4 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2. DATOS DEL REPRESENTANTE: DNI Nombres y Apellidos Fecha de Nacimiento Lugar de Residencia Dirección Teléfono celular Teléfono fi jo Correo electrónico 3. VERIFICACIÓN DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS QUE COMPRENDE EL EXPEDIENTE DEL REPRESENTANTE: No. DOCUMENTO No. DE FOLIO DE DOCUMENTO SUSTENTATORIO 1 Hoja de vida debidamente documentada.