Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2015 (11/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Miercoles 11 de marzo de 2015

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a) Motivada y necesariamente sustentada en los cualquiera de las causales senaladas en el numeral precedente; y, b) Adoptada mediante acuerdo de junta general de accionistas, con votacion de mayoria absoluta. Articulo 16.- Vacancia de directores La vacancia de los directores es declarada por la junta general de accionistas. Articulo 17.- Causales de vacancia de directores 17.1 Son causales de vacancia de directores, las siguientes: a) Fallecimiento. b) Incapacidad permanente. c) Renuncia. d) Remocion 17.2 En caso de vacancia, asumira el director suplente en reemplazo del director titular, quien completara el periodo faltante. Disposicion Complementaria Final Unica.- En todos los casos la interpretacion sobre las normas de seleccion, designacion, remocion y vacancia de los miembros del directorio de las EPS, se encuentra a cargo del OTASS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BONIFAZ MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento ANEXO Nº 1 INFORME DE VERIFICACION 1. ENTIDAD A LA QUE SE REPRESENTA: Marcar con una "X", la entidad que representa:
No. 1 2 3 4 Gobierno Local Gobierno Regional Sociedad Civil Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ENTIDAD

y Saneamiento, seran presentados en junta general de accionistas. b) Los representantes se podran incorporar al directorio conforme MORDAZA presentados a la junta general de accionistas. El acta de la junta general de accionistas debera ser redactada y suscrita de manera inmediata a la culminacion de la junta. c) El directorio en su primera sesion elegira entre sus miembros a un Presidente, salvo disposicion contraria del Estatuto de conformidad con el articulo 165 de la Ley No. 26887 ­ Ley General de Sociedades. d) El secretario general de la junta general de accionistas de la EPS, debera remitir MORDAZA certificada del Acta de la Junta General de Accionistas al Ente Rector, al OTASS, la SUNASS y la Contraloria General de la Republica. e) El presidente del directorio de la EPS Municipal esta obligado a convocar a los representantes del (los) Gobierno (s) Local (es), del Gobierno Regional, de la Sociedad Civil y del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a las Sesiones de Directorio, de acuerdo a lo que preve el Estatuto de la EPS Municipal y el articulo 167 de la Ley No. 26887 ­ Ley General de Sociedades. Articulo 3.- Incorporar los articulos 13, 14, 15, 16 y 17, y una (1) disposicion complementaria final a la Directiva No. 001-2014-OTASS/CD, conforme el siguiente texto: "Articulo 13.- Vigencia del cargo de director a) La eleccion del directorio de la EPS Municipal sera por un periodo de tres (3) anos. El periodo del directorio termina al resolver la junta general de accionistas de la EPS sobre los estados financieros de su ultimo ejercicio y elegir al MORDAZA directorio. El directorio se volvera a conformar al termino del periodo anteriormente senalado, incluyendo a aquellos Directores que fueron designados para completar periodos. b) Solo en el caso que no se cuente con directores suplentes y se produjese la vacancia de uno o mas directores, el mismo directorio podra elegir a los reemplazantes, quienes deben cumplir los requisitos y no incurrir en ninguno de los impedimentos contemplados en los articulos 4 y 5 de la presente Directiva. La eleccion del director bajo el mecanismo descrito, siempre es temporal, en tanto dure el MORDAZA de seleccion y designacion del MORDAZA director por parte de la Entidad correspondiente, quien sera designado para completar el periodo faltante. c) Los directores pueden ser reelegidos. El estatuto de la EPS Municipal establecera la reeleccion de por lo menos dos (2) miembros del directorio a eleccion de la junta general de accionistas de la EPS, con el objetivo de darle continuidad a la gestion. d) El cargo de director es personal e indelegable. Los miembros del directorio solo podran ser removidos de acuerdo a lo previsto en los articulos 14 y 15 de la presente Directiva. Articulo 14.- Remocion de directores La remocion de los directores la realiza la junta general de accionistas de la EPS. Articulo 15.- Causales de Remocion de Directores 15.1 Son causales de remocion de directores, las siguientes: a) Incurrir en algun impedimento sobreviniente para ser elegido director. En tanto se reuna la junta general de accionistas, el directorio puede suspender al Director incurso en el impedimento. b) Tener conflicto de intereses con la EPS de la que forma parte. c) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cinco no consecutivas del directorio, en el periodo de un ano, salvo licencia autorizada. d) Para el caso especifico del presidente del directorio: no convocar injustificadamente a los representantes del (los) Gobierno (s) Local (es), del Gobierno Regional, de la Sociedad Civil, y del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a las sesiones de directorio. 15.2 La remocion de los directores de las EPS debe estar debidamente:

2. DATOS DEL REPRESENTANTE:
DNI Nombres y Apellidos Fecha de Nacimiento Lugar de Residencia Direccion Telefono celular Telefono fijo Correo electronico

3. VERIFICACION DE MORDAZA DE DOCUMENTOS QUE COMPRENDE EL EXPEDIENTE DEL REPRESENTANTE:
No. DE FOLIO DE DOCUMENTO SUSTENTATORIO

No. 1

DOCUMENTO Hoja de MORDAZA documentada. debidamente

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