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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2015 (11/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Miércoles 11 de marzo de 2015 548383 y distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo en su artículo 74° les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción; concepto rescatado en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, según lo establece la segunda norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que, de acuerdo a lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el expediente N° 0042-2004-AI/TC (…) los benefi cios tributarios constituyen aquellos tratamientos normativos mediante los cuales el Estado otorga una disminución, ya sea total o parcialmente, del monto de la obligación tributaria, o la postergación de la exigibilidad de dicha obligación (…); Que, es el fi n supremo de esta gestión brindar y ofrecer una buena calidad de vida a sus vecinos, así como, fomentar la cultura tributaria fortaleciendo y premiando la iniciativa de los vecinos de cumplir con sus obligaciones tributarias de forma voluntaria, asimismo, velar por los vecinos que cuentan con la condición de pensionistas de nuestra jurisdicción; Que, el artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Legislativo N° 776 y su Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 156- 2004-EF, establece que; “Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos y cuyo ingreso bruto este constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual (…), considerándose que se cumple el requisito de única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera; Que, a su vez, la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” en el artículo 40°, establece que “las ordenanzas municipales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, mediante Informe N° 016-2014-MDB/GATR de fecha 15 de Diciembre del 2014 la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, presenta el Proyecto de “Ordenanza Municipal que Aprueba Benefi cios Para Pensionistas y Descuento por Pronto Pago de las Tasas de Arbitrios Municipales Establecidas para el Ejercicio 2015” para lo cual deberá tenerse en cuenta que el inmueble debe tener la condición de única propiedad que registre el titular a nivel nacional y que en su uso sea de casa habitación; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 231-A-2014- MDB-GAJ; Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Técnico N° 079-2014-MDB-GPP; Sub Gerencia de Recaudación mediante Informe N° 126-A-2014-MDB/GATR/SGR, quienes se pronuncian favorablemente por la viabilidad del referido proyecto de ordenanza; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprueba lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA PENSIONISTAS Y DESCUENTO POR PRONTO PAGO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES ESTABLECIDAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Artículo 1º.- Apruébese un descuento del 50% del monto insoluto por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2015, para aquellos contribuyentes que cumplan con la condición de pensionista conforme a lo establecido en la parte considerativa de la presente ordenanza. Artículo 2º.- Apruébese descuentos por el pronto pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para los contribuyentes cuyos predios correspondan al uso de casa habitación en general, así como los predios destinados a otros usos de hasta 100.m2, siempre que cancelen hasta el último día hábil de Febrero del ejercicio 2015, bajo las condiciones siguiente: - Descuento del 20% en el monto de insoluto de los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2015, siempre y cuando se encuentre al día en sus pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2014. - Descuento del 10% en el monto de insoluto de los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2015, siempre y cuando se encuentre al día en sus pagos por concepto de Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2014. Artículo 3°.- Apruébese descuentos por el pronto pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para los contribuyentes no contemplados en el Artículo 2° de la presente, siempre que cancelen hasta el 28 de Febrero del ejercicio 2015, bajo la condición siguiente: Descuento del 10% en el monto de insoluto de los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2015, siempre y cuando se encuentre al día en sus pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2014. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- De la vigencia: la presente Ordenanza mantendrá su vigencia, hasta el último día hábil del mes de Febrero del ejercicio fi scal 2015. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones; y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo, establecer formalmente las acciones orientadas a asegurar el otorgamiento de benefi cios del modo ya señalado en la presente ordenanza, así como la adecuada difusión de la misma. Tercera.- Facultar al Señor Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.-Encargar a la Secretaría General la publicación del dispositivo que se aprueba, en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y, a la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo, su publicación en el portal institucional de la entidad (www.munibellavista.gob.pe), conforme a ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1208915-1 Aprueban la Tasa de Interés Moratorio aplicables para los tributos de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2014-CDB Bellavista, 22 de diciembre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA