Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2015 (11/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Miercoles 11 de marzo de 2015

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cumplan con la condicion de pensionista conforme a lo establecido en la parte considerativa de la presente ordenanza. Articulo 2º.- Apruebese descuentos por el pronto pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, para los contribuyentes cuyos predios correspondan al uso de MORDAZA habitacion en general, asi como los predios destinados a otros usos de hasta 100.m2, siempre que cancelen hasta el ultimo dia habil de Febrero del ejercicio 2015, bajo las condiciones siguiente: - Descuento del 20% en el monto de insoluto de los Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2015, siempre y cuando se encuentre al dia en sus pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2014. - Descuento del 10% en el monto de insoluto de los Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2015, siempre y cuando se encuentre al dia en sus pagos por concepto de Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2014. Articulo 3°.- Apruebese descuentos por el pronto pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, para los contribuyentes no contemplados en el Articulo 2° de la presente, siempre que cancelen hasta el 28 de Febrero del ejercicio 2015, bajo la condicion siguiente: Descuento del 10% en el monto de insoluto de los Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2015, siempre y cuando se encuentre al dia en sus pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2014. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- De la vigencia: la presente Ordenanza mantendra su vigencia, hasta el ultimo dia habil del mes de Febrero del ejercicio fiscal 2015. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Tecnologia de la Informacion y Comunicaciones; y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo, establecer formalmente las acciones orientadas a asegurar el otorgamiento de beneficios del modo ya senalado en la presente ordenanza, asi como la adecuada difusion de la misma. Tercera.- Facultar al Senor MORDAZA a establecer mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del dispositivo que se aprueba, en el Diario Oficial "El Peruano"; y, a la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo, su publicacion en el MORDAZA institucional de la entidad (www.munibellavista.gob.pe), conforme a ley. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA 1208915-1

y distritales son los organos de gobierno local y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo en su articulo 74° les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion; concepto rescatado en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, segun lo establece la MORDAZA MORDAZA del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico; Que, de acuerdo a lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida sobre el expediente N° 0042-2004-AI/TC (...) los beneficios tributarios constituyen aquellos tratamientos normativos mediante los cuales el Estado otorga una disminucion, ya sea total o parcialmente, del monto de la obligacion tributaria, o la postergacion de la exigibilidad de dicha obligacion (...); Que, es el fin supremo de esta gestion brindar y ofrecer una buena calidad de MORDAZA a sus vecinos, asi como, fomentar la cultura tributaria fortaleciendo y premiando la iniciativa de los vecinos de cumplir con sus obligaciones tributarias de forma voluntaria, asimismo, velar por los vecinos que cuentan con la condicion de pensionistas de nuestra jurisdiccion; Que, el articulo 19° de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Legislativo N° 776 y su Texto Unico Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 1562004-EF, establece que; "Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos y cuyo ingreso MORDAZA este constituido por la pension que reciben y esta no exceda de 1 UIT mensual (...), considerandose que se cumple el requisito de unica propiedad, cuando ademas de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera; Que, a su vez, la Ley 27972 "Ley Organica de Municipalidades" en el articulo 40°, establece que "las ordenanzas municipales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, mediante Informe N° 016-2014-MDB/GATR de fecha 15 de Diciembre del 2014 la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, presenta el Proyecto de "Ordenanza Municipal que Aprueba Beneficios Para Pensionistas y Descuento por Pronto Pago de las Tasas de Arbitrios Municipales Establecidas para el Ejercicio 2015" para lo cual debera tenerse en cuenta que el inmueble debe tener la condicion de unica propiedad que registre el titular a nivel nacional y que en su uso sea de MORDAZA habitacion; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe N° 231-A-2014MDB-GAJ; Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Tecnico N° 079-2014-MDB-GPP; Sub Gerencia de Recaudacion mediante Informe N° 126-A-2014-MDB/GATR/SGR, quienes se pronuncian favorablemente por la viabilidad del referido proyecto de ordenanza; Que, por tales consideraciones y al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 8º del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo y con dispensa del tramite de Lectura y aprobacion del Acta; el Concejo Municipal aprueba lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA PENSIONISTAS Y DESCUENTO POR PRONTO PAGO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES ESTABLECIDAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Articulo 1º.- Apruebese un descuento del 50% del monto insoluto por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2015, para aquellos contribuyentes que

Aprueban la Tasa de Interes Moratorio aplicables para los tributos de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2014-CDB Bellavista, 22 de diciembre del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

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