Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2015 (11/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Miercoles 11 de marzo de 2015

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g. Tiempo objetivo de recuperacion: es el tiempo establecido por la empresa para reanudar un MORDAZA, en caso de ocurrencia de un evento de interrupcion de operaciones. Es menor al periodo MORDAZA tolerable de interrupcion. h. Periodo MORDAZA tolerable de interrupcion: es el periodo de tiempo luego del cual la viabilidad de la empresa seria afectada seriamente, si un producto o servicio en particular no es reanudado. 3. Indicadores de riesgo para la gestion de la continuidad del negocio: forma y plazos de envio La informacion sobre los indicadores establecidos para la gestion de la continuidad del negocio debera ser remitida a traves de los reportes que se mencionan a continuacion:
Reporte Reporte RO-1 Reporte RO-2 Reporte RO-3 Reporte RO-4 Aspecto de la gestion de la continuidad Interrupciones del negocio Activacion de planes de continuidad Proveedores principales Planes de continuidad del negocio y pruebas Frecuencia de reporte Trimestral Trimestral Semestral Semestral

Circular sobre indicadores clave de riesgo para la gestion de la continuidad del negocio de las empresas supervisadas
CIRCULAR N° G-180-2015 MORDAZA, 6 de marzo de 2015 ----------------------------------------------Ref.: Indicadores clave de riesgo para la gestion de la continuidad del negocio ---------------------------------------------Senor Gerente General Sirvase tomar nota que, en uso de la atribucion conferida por el numeral 7 del articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y por el inciso d) del articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF, esta Superintendencia ha establecido disposiciones referidas al uso de indicadores clave para la gestion de la continuidad del negocio de las empresas supervisadas, con la finalidad de fortalecer dicha gestion; y habiendo cumplido con la prepublicacion de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, la Superintendencia dispone la publicacion de la presente Circular: 1. Alcance La presente Circular sera de aplicacion a las empresas senaladas en los literales A y D del articulo 16° de la Ley General, el Banco de la Nacion, el Banco Agropecuario, la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Fondo MIVIVIENDA S.A., asi como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), en adelante empresas. En el caso de las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito (CMAC), la MORDAZA Municipal de Credito Popular, el Banco de la Nacion, el Banco Agropecuario, la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Fondo MIVIVIENDA S.A., las disposiciones de la presente Circular seran de aplicacion en tanto no se contrapongan con las normativas especificas que regulen el accionar de estas empresas. 2. Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA, seran de aplicacion las siguientes definiciones: a. Indicadores clave de riesgo: metrica que provee informacion acerca del nivel de exposicion de la empresa a un riesgo operacional especifico en un momento dado. b. Interrupcion del negocio: evento que genera la interrupcion total o de parte importante de una o mas lineas de negocio o sus procesos de soporte por treinta (30) minutos continuos o mas. c. Proveedor principal: aquel que al interrumpir sus operaciones puede afectar de manera importante la continuidad operativa de la empresa. Ademas de aquellos con los que se tiene una subcontratacion significativa, deben considerarse a los proveedores de servicios publicos como: telecomunicaciones, energia, entre otros. d. Riesgo operacional: la posibilidad de perdidas debido a procesos inadecuados, fallas del personal, de la tecnologia de informacion, o eventos externos. Esta definicion incluye el riesgo legal, pero excluye el riesgo estrategico y de reputacion. e. Subcontratacion: modalidad de gestion mediante la cual una empresa contrata a un tercero para que este desarrolle un MORDAZA que podria ser realizado por la empresa contratante. f. Subcontratacion significativa: aquella subcontratacion que, en caso de MORDAZA o suspension del servicio, puede poner en riesgo importante a la empresa, al afectar sus ingresos, solvencia o continuidad operativa.

Para el caso del Reporte RO-1 se consideraran los siguientes formatos: 1A, 1B y 1C correspondientes al sistema financiero, sistema de seguros, y sistema privado de pensiones, respectivamente. Todos los reportes deberan ser remitidos a traves del "Sub modulo de Captura y Validacion Externa" (SUCAVE), dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al cierre del periodo objeto de reporte. Los formatos de los reportes y sus notas metodologicas se publican en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 4. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. No obstante, el primer envio de los reportes establecidos en la presente MORDAZA correspondera al MORDAZA trimestre del ano 2015 (en el caso de los reportes RO-1 y RO-2) y al primer semestre del 2015 (en el caso de los reportes RO-3 y RO-4). Atentamente, MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1209244-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS
Fijan remuneracion del MORDAZA y dieta de Regidores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2015/MC Comas, 30 de enero de 2015 VISTO: El Memorandum Nº 050-2015-SG/MC del 28 de enero del 2015, por el cual el Secretario General del Concejo Distrital de Comas, solicita que por intermedio del Gerente Municipal, los organos competentes de la Municipalidad emitan los Informes Tecnico Legal respectivos a efectos que esta corporacion edilicia MORDAZA el Acuerdo de Concejo de fijar el monto de la remuneracion del senor MORDAZA

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