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El Peruano Miércoles 11 de marzo de 2015 548381 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, en su artículo 74° les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción; concepto rescatado en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, en aplicación del artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone en la Segunda Norma del Título Preliminar, en concordancia con el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, que los Arbitrios Municipales, son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; siendo así, en la Cuarta Norma del citado Título Preliminar dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, ello mediante Ordenanza Municipal; Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, la Municipalidad Distrital de Bellavista, brinda a sus contribuyentes los servicios de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación de tributos, así como su distribución a domicilio; asimismo, en la referida norma se faculta a las municipalidades que brindan los referidos servicios, a cobrar no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de Enero de cada ejercicio. Que, a su vez, la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” en el artículo 40°, establece que “las ordenanzas municipales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 0019-2009- CDB, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 06 de noviembre del 2009, se aprobaron las estructuras de costos y estimación de ingresos que, como anexo forman parte de la misma, que establece el importe del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de cuponeras relativo al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2010, misma que mantuvo vigencia para el ejercicio fi scal 2011, mediante la Ordenanza 0015-2010- CDB, publicada el 05 de diciembre del 2010 y para el ejercicio fi scal 2012, mediante la Ordenanza N° 018-2011- CDB, publicada el 30 de Diciembre del 2011, por último respecto al ejercicio fi scal 2013, se emitió la Ordenanza N° 024-2012-CDB, publicada en el diario ofi cial el 30 de Diciembre del 2012, por último, para el ejercicio 2014 mediante Ordenanza Nº 004-2014, aprobada el 16 de Enero del 2014; Que, mediante Informe N° 017-2014-MDB/GATR, de fecha 15 de Diciembre del 2014 la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, presenta el Proyecto de “Ordenanza Municipal que Establece Mantener para el Ejercicio 2015 la Vigencia de la Ordenanza Nº 019- 2009-CDB Sobre Derecho de Emisión y Distribución a Domicilio de Declaración Jurada de Autovaluo y Hojas de Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios”. Que, estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 231-C-2014-MDB- GAJ; Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Técnico N° 080-2014-MDB-GPP; Sub Gerencia de Recaudación mediante Informe N° 126-B-2014-MDB/ GATR/SGR, quienes se pronuncian favorablemente por la viabilidad del referido proyecto de ordenanza; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MANTENER PARA EL EJERCICIO 2015 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 019-2009-CDB SOBRE DERECHO DE EMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE DECLARACIONES JURADAS DE AUTOAVALÚO Y HOJAS DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS Artículo 1º.- MANTENER para el ejercicio 2015 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 019-2009-CDB, sobre Derecho de Emisión y Distribución a domicilio de Declaraciones Juradas de Autoavalúo y Hojas de Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2010. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Informática y Estadística el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1208902-1 Aprueban la exoneración de Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2015, para los predios de uso casa habitación y que destinen un área no mayor a los 15 m2 para realizar una actividad económica de comercio al por menor y servicios ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021–2014–CDB Bellavista, 22 de Diciembre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo en su artículo 74° les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción; concepto rescatado en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, según lo establece la segunda norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público;