Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2015 (11/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automaticos y Cajeros Corresponsales, aprobado mediante Resolucion SBS N° 6285-2013, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente para el cese del uso compartido bajo la modalidad de ventanilla de pago de la agencia ubicada en el Centro Comercial Real Plaza Huancayo, Av. Ferrocarril N° 1035, distrito de Huancayo, provincia de Huancayo y departamento de Junin; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision de Seguros "A"; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Resolucion SBS N° 6285-2013; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS N° 5829-2014 de fecha 05 de setiembre de 2014; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a EL MORDAZA MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el cese del uso compartido bajo la modalidad de ventanilla de pago de la agencia ubicada en el Centro Comercial Real Plaza Huancayo, Av. Ferrocarril N° 1035, distrito de Huancayo, provincia de Huancayo y departamento de Junin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA WONG KIT CHING Intendente General de Supervision de Instituciones de Seguros (a.i.) 1208995-1

El Peruano Miercoles 11 de marzo de 2015

Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolucion SBS N° 1124-2006 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente: "Uso del reaseguro como mitigante de riesgo de credito Articulo 4°-A.- El contrato de reaseguro que respalde las fianzas otorgadas por las empresas podra ser considerado como garantia personal elegible, siempre que en sus condiciones se establezca que es incondicional, irrevocable, de realizacion automatica a solo requerimiento y sin beneficio de excusion. Asimismo, el contrato debera estar suscrito, por lo menos, por el reasegurador lider, y en el caso de los demas reaseguradores participantes, la empresa debera contar con sus respectivas confirmaciones de aceptacion. Cuando una empresa de seguros utilice el reaseguro como mitigante de riesgo de credito, la parte cubierta estara sujeta a un requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito en funcion del riesgo del reasegurador, considerando para ello su clasificacion de fortaleza financiera.
Clasificacion de fortaleza financiera Exposicion Riesgo I Riesgo II Riesgo III BBB+ a BBBB++ a B+ Riesgo Riesgo V IV BB+ a B- CCC+ a C B a C+ CaD

Standard & Poor's, AAA a AA- A+ a AFitch y Moody's A.M. Best A++ a A+ A a A-

Incorporan el Articulo 4°-A al Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros
RESOLUCION SBS Nº 1601-2015 MORDAZA, 6 de marzo de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto en los articulos 300° y 304° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, cuando las empresas de seguros realizan operaciones sujetas a riesgo de credito, deben destinar una porcion de su patrimonio efectivo, en la parte que exceda a su patrimonio de solvencia, a cubrir el riesgo de credito, con observancia de las normas que con caracter general expida la Superintendencia; Que, mediante Resolucion SBS N° 1124-2006 y sus normas modificatorias, se aprobo el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, en el cual se precisa, entre otros aspectos, la forma de calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito; Que, es necesario establecer precisiones en cuanto a la posibilidad de considerar el reaseguro como una garantia personal elegible y un adecuado tratamiento de las exposiciones frente a otras empresas de seguros; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general, se dispone la prepublicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349° de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar el articulo 4°-A en el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las

La antiguedad de la clasificacion no podra ser superior a dieciocho (18) meses. Asimismo, en caso el reasegurador cuente con dos clasificaciones de fortaleza financiera la empresa debe considerar aquella que represente el mayor riesgo para determinar el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito. En funcion de la clasificacion de fortaleza financiera del reasegurador se asignan factores de ponderacion a la parte cubierta de las exposiciones, tal como se senala a continuacion:
Clasificacion de Riesgo Riesgo Riesgo Riesgo Riesgo Sin clasifiriesgo I II III IV V cacion Factor de ponderacion para la parte de las exposiciones cubiertas por reaseguros

20%

20%

50%

100%

150%

100%

Cuando se utilice el reaseguro para respaldar el otorgamiento de fianzas, para fines de determinacion del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito se debe separar la parte cubierta por el reaseguro y la parte no cubierta. A la parte cubierta se le aplica el factor de ponderacion que corresponda en funcion del riesgo del reasegurador y el factor de conversion crediticia (FCC) en funcion a la naturaleza de la fianza. A la parte no cubierta se le aplica el factor de ponderacion que corresponda en funcion del riesgo del afianzado y el factor de conversion crediticia (FCC) en funcion a la naturaleza de la fianza. Asimismo, para fines de la determinacion de provisiones de exposiciones sujetas a riesgo de credito, el reaseguro, siempre que cumpla con los requisitos anteriormente senalados, puede ser considerado como una garantia elegible a efectos de la sustitucion de contraparte, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolucion SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias. Articulo Segundo.- La presente resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1209227-1

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