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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2015 (11/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Miércoles 11 de marzo de 2015 548378 Ofi cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 6285-2013, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cese del uso compartido bajo la modalidad de ventanilla de pago de la agencia ubicada en el Centro Comercial Real Plaza Huancayo, Av. Ferrocarril N° 1035, distrito de Huancayo, provincia de Huancayo y departamento de Junin; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “A”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, la Resolución SBS N° 6285-2013; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 5829-2014 de fecha 05 de setiembre de 2014; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el cese del uso compartido bajo la modalidad de ventanilla de pago de la agencia ubicada en el Centro Comercial Real Plaza Huancayo, Av. Ferrocarril N° 1035, distrito de Huancayo, provincia de Huancayo y departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS WONG KIT CHING Intendente General de Supervision de Instituciones de Seguros (a.i.) 1208995-1 Incorporan el Artículo 4°-A al Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1601-2015 Lima, 6 de marzo de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en los artículos 300° y 304° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, cuando las empresas de seguros realizan operaciones sujetas a riesgo de crédito, deben destinar una porción de su patrimonio efectivo, en la parte que exceda a su patrimonio de solvencia, a cubrir el riesgo de crédito, con observancia de las normas que con carácter general expida la Superintendencia; Que, mediante Resolución SBS N° 1124-2006 y sus normas modifi catorias, se aprobó el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, en el cual se precisa, entre otros aspectos, la forma de cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito; Que, es necesario establecer precisiones en cuanto a la posibilidad de considerar el reaseguro como una garantía personal elegible y un adecuado tratamiento de las exposiciones frente a otras empresas de seguros; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispone la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el artículo 4°-A en el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución SBS N° 1124-2006 y sus normas modifi catorias, de acuerdo con lo siguiente: “Uso del reaseguro como mitigante de riesgo de crédito Artículo 4°-A.- El contrato de reaseguro que respalde las fi anzas otorgadas por las empresas podrá ser considerado como garantía personal elegible, siempre que en sus condiciones se establezca que es incondicional, irrevocable, de realización automática a solo requerimiento y sin benefi cio de excusión. Asimismo, el contrato deberá estar suscrito, por lo menos, por el reasegurador líder, y en el caso de los demás reaseguradores participantes, la empresa deberá contar con sus respectivas confi rmaciones de aceptación. Cuando una empresa de seguros utilice el reaseguro como mitigante de riesgo de crédito, la parte cubierta estará sujeta a un requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito en función del riesgo del reasegurador, considerando para ello su clasifi cación de fortaleza fi nanciera. Clasifi cación de fortaleza fi nanciera Exposición Riesgo I Riesgo II Riesgo III Riesgo IV Riesgo V Standard & Poor’s, Fitch y Moody’s AAA a AA- A+ a A- BBB+ a BBB- BB+ a B- CCC+ a C A.M. Best A++ a A+ A a A- B++ a B+ B a C+ C a D La antigüedad de la clasifi cación no podrá ser superior a dieciocho (18) meses. Asimismo, en caso el reasegurador cuente con dos clasifi caciones de fortaleza fi nanciera la empresa debe considerar aquella que represente el mayor riesgo para determinar el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito. En función de la clasifi cación de fortaleza fi nanciera del reasegurador se asignan factores de ponderación a la parte cubierta de las exposiciones, tal como se señala a continuación: Clasifi cación de riesgo Riesgo I Riesgo II Riesgo III Riesgo IV Riesgo V Sin clasifi - cación Factor de ponderación para la parte de las exposiciones cubiertas por reaseguros 20% 20% 50% 100% 150% 100% Cuando se utilice el reaseguro para respaldar el otorgamiento de fi anzas, para fi nes de determinación del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito se debe separar la parte cubierta por el reaseguro y la parte no cubierta. A la parte cubierta se le aplica el factor de ponderación que corresponda en función del riesgo del reasegurador y el factor de conversión crediticia (FCC) en función a la naturaleza de la fi anza. A la parte no cubierta se le aplica el factor de ponderación que corresponda en función del riesgo del afi anzado y el factor de conversión crediticia (FCC) en función a la naturaleza de la fi anza. Asimismo, para fi nes de la determinación de provisiones de exposiciones sujetas a riesgo de crédito, el reaseguro, siempre que cumpla con los requisitos anteriormente señalados, puede ser considerado como una garantía elegible a efectos de la sustitución de contraparte, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modifi catorias. Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1209227-1