Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2015 (11/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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y la dieta de los senores Regidores de la Municipalidad Distrital de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con Personeria Juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, son atribuciones del Concejo Municipal, segun el articulo 9º inc. 28 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 27972,Ley Organica de Municipalidades prescribe que las Dietas son fijadas por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer ano de gestion, debiendo publicarse obligatoriamente dicho Acuerdo, bajo responsabilidad; Que, de acuerdo a la Ley Nº 28212 que regula los ingresos de los Funcionarios y Autoridades del Estado, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, los Alcaldes Distritales reciben una remuneracion mensual que es fijada por el Concejo Municipal respectivo, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta por un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA (4.25) de la UISP (Unidad de Ingreso del Sector Publico) por todo concepto y que los Regidores reciben Dietas, segun los montos que fije el respectivo Concejo Municipal, siendo que en ningun caso dicha Dieta puede ser superior al treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Alcalde; Que, segun el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, el ingreso MORDAZA mensual por todo concepto comprende a la remuneracion que se otorga a los Alcaldes provinciales y distritales de acuerdo a la normatividad legal vigente. El numeral 3.1 de esta MORDAZA prescribe que los ingresos maximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes provinciales y distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parametros para la determinacion de sus ingresos, que como anexo es parte integrante de esta norma. Acota la misma en el numeral 3.2 que, se debe determinarla proporcion de la poblacion electoral de sus circunscripciones, de acuerdo a la informacion de poblacion electoral emitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC. Que, Mediante Decreto Supremo Nº 055-2015PCM, se fija en S/. 2,600.00 Nuevos Soles, el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Publico para el ano 2015. Que, para las elecciones municipales y regionales del ano 2014, la poblacion electoral emitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC informada al MORDAZA Nacional de Elecciones considero 387,551 electores habiles para el distrito de Comas; Que, segun los Informes Nº 059-2015-AR-SRHGAF/MC y Nº 124-2015-SGRH-GAF/MC del Area de Remuneraciones y de la Sub Gerencia de Recursos Humanos respectivamente, se tiene que efectuado el calculo de la remuneracion del senor MORDAZA, le corresponde una remuneracion mensual de S/. 11,050.00 (Once Mil Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), siendo que el 30 % de esta corresponderia a las dietas de los Regidores por las dos asistencias a las sesiones de Concejo de cada mes, en tal razon el monto mensual de las dietas que percibiria cada Regidor es de S/. 3,315.00 (Tres Mil Trescientos Quince con 00/100 Nuevos Soles), monto que en el caso del senor MORDAZA esta sujeto a las retenciones por aportes previsionales y por el pago del impuesto a la renta de MORDAZA categoria; y en el caso de las dietas por el pago del impuesto a la renta de cuarta categoria; Que, a traves del Informe Nº 019-2015-GAF/MC de la Gerente de Administracion y Finanzas se solicita a la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion otorgar el MORDAZA presupuestal necesario, habilitandose la asignacion presupuestal correspondiente a la dieta de los Regidores por el monto de S/. 79,560.00 (Setenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles, con cargo

El Peruano Miercoles 11 de marzo de 2015

a la anulacion de credito presupuestario de la especifica de Gastos Servicios Diversos; Que, mediante Informe Nº 025-2015-GPPR/MC, la Gerente de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion Informa que estando a, lo solicitado, respecto del credito presupuestario necesario con cargo a la asignacion especifica Funcionarios elegidos por eleccion Politica y Dietas de Regidores y Consejeros correspondientes al ejercicio fiscal 2015; detalla los montos autorizados en el PIA 2015, indicandose que para Gastos de Personal y Beneficios Sociales de los funcionarios elegidos por eleccion politica que se encuentran comprendidos segun el rubro 08 y 09, se ha considerado el Credito Presupuestario Anual con cargo a la Especifica de Dietas de Regidores y Consejeros la suma total ascendente de S/. 596,700.00 nuevos soles; Que, segun el Informe Nº 020-2015-GAJ/MDC de la Gerente de Asesoria Juridica, precisando las normas, indica en resumen que el monto de la dieta se fija en el primer ano de gestion y es por los cuatro anos para el cual han sido elegidos sus autoridades, por lo que opina que el MORDAZA Concejo Municipal debe fijar la remuneracion del MORDAZA y la dieta de los regidores, remitiendo a Secretaria General los actuados para las gestiones de acuerdo a sus facultades; Estando a lo expuesto y debatido que fue en el pleno, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo POR UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de Aprobacion y Lectura del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- FIJAR la remuneracion mensual del Senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Comas en la suma de S/. 11,050.00 (Once Mil Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); el mismo que se divide en S/. 9,750.00 Nuevos Soles, equivalente a Tres y 75 Unidades de Ingreso del Sector Publico (UISP), mas la asignacion adicional de S/. 1,300.00 Nuevos Soles. Articulo Segundo.- FIJAR la dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Comas en la suma de S/. 1,657.50 (Mil Seiscientos Cincuenta y Siete con 50/100 Nuevos Soles), por cada Sesion de Concejo efectivamente asistida, determinandose un MORDAZA de 02 Sesiones remuneradas al mes, haciendo un monto total mensual de S/. 3,315.00 (Tres Mil Trescientos Quince y 00/100 Nuevos Soles), equivalente al 30% de la remuneracion del Alcalde. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion y demas instancias administrativas dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1208791-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Establecen mantener para el ejercicio 2015 la vigencia de la Ordenanza Nº 019-2009-CDB sobre derecho de emision y distribucion a domicilio de Declaraciones Juradas de Autoavaluo y hojas de Liquidacion del Impuesto Predial y Arbitrios
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020­2014­CDB Bellavista, 22 de Diciembre del 2014

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