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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2015 (11/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Miércoles 11 de marzo de 2015 548380 y la dieta de los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, son atribuciones del Concejo Municipal, según el artículo 9º inc. 28 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que las Dietas son fi jadas por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión, debiendo publicarse obligatoriamente dicho Acuerdo, bajo responsabilidad; Que, de acuerdo a la Ley Nº 28212 que regula los ingresos de los Funcionarios y Autoridades del Estado, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, los Alcaldes Distritales reciben una remuneración mensual que es fi jada por el Concejo Municipal respectivo, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta por un máximo de cuatro y un cuarto (4.25) de la UISP (Unidad de Ingreso del Sector Público) por todo concepto y que los Regidores reciben Dietas, según los montos que fi je el respectivo Concejo Municipal, siendo que en ningún caso dicha Dieta puede ser superior al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde; Que, según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, el ingreso máximo mensual por todo concepto comprende a la remuneración que se otorga a los Alcaldes provinciales y distritales de acuerdo a la normatividad legal vigente. El numeral 3.1 de esta Norma prescribe que los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes provinciales y distritales son fi jados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como anexo es parte integrante de esta norma. Acota la misma en el numeral 3.2 que, se debe determinarla proporción de la población electoral de sus circunscripciones, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC. Que, Mediante Decreto Supremo Nº 055-2015- PCM, se fi ja en S/. 2,600.00 Nuevos Soles, el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2015. Que, para las elecciones municipales y regionales del año 2014, la población electoral emitida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC informada al Jurado Nacional de Elecciones consideró 387,551 electores hábiles para el distrito de Comas; Que, según los Informes Nº 059-2015-AR-SRH- GAF/MC y Nº 124-2015-SGRH-GAF/MC del Área de Remuneraciones y de la Sub Gerencia de Recursos Humanos respectivamente, se tiene que efectuado el cálculo de la remuneración del señor Alcalde, le corresponde una remuneración mensual de S/. 11,050.00 (Once Mil Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), siendo que el 30 % de esta correspondería a las dietas de los Regidores por las dos asistencias a las sesiones de Concejo de cada mes, en tal razón el monto mensual de las dietas que percibiría cada Regidor es de S/. 3,315.00 (Tres Mil Trescientos Quince con 00/100 Nuevos Soles), monto que en el caso del señor Alcalde está sujeto a las retenciones por aportes previsionales y por el pago del impuesto a la renta de quinta categoría; y en el caso de las dietas por el pago del impuesto a la renta de cuarta categoría; Que, a través del Informe Nº 019-2015-GAF/MC de la Gerente de Administración y Finanzas se solicita a la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización otorgar el marco presupuestal necesario, habilitándose la asignación presupuestal correspondiente a la dieta de los Regidores por el monto de S/. 79,560.00 (Setenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles, con cargo a la anulación de crédito presupuestario de la específi ca de Gastos Servicios Diversos; Que, mediante Informe Nº 025-2015-GPPR/MC, la Gerente de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización Informa que estando a, lo solicitado, respecto del crédito presupuestario necesario con cargo a la asignación específi ca Funcionarios elegidos por elección Política y Dietas de Regidores y Consejeros correspondientes al ejercicio fi scal 2015; detalla los montos autorizados en el PIA 2015, indicándose que para Gastos de Personal y Benefi cios Sociales de los funcionarios elegidos por elección política que se encuentran comprendidos según el rubro 08 y 09, se ha considerado el Crédito Presupuestario Anual con cargo a la Especifi ca de Dietas de Regidores y Consejeros la suma total ascendente de S/. 596,700.00 nuevos soles; Que, según el Informe Nº 020-2015-GAJ/MDC de la Gerente de Asesoría Jurídica, precisando las normas, indica en resumen que el monto de la dieta se fi ja en el primer año de gestión y es por los cuatro años para el cual han sido elegidos sus autoridades, por lo que opina que el nuevo Concejo Municipal debe fi jar la remuneración del Alcalde y la dieta de los regidores, remitiendo a Secretaría General los actuados para las gestiones de acuerdo a sus facultades; Estando a lo expuesto y debatido que fue en el pleno, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo POR UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de Aprobación y Lectura del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas en la suma de S/. 11,050.00 (Once Mil Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); el mismo que se divide en S/. 9,750.00 Nuevos Soles, equivalente a Tres y 75 Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP), más la asignación adicional de S/. 1,300.00 Nuevos Soles. Artículo Segundo.- FIJAR la dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Comas en la suma de S/. 1,657.50 (Mil Seiscientos Cincuenta y Siete con 50/100 Nuevos Soles), por cada Sesión de Concejo efectivamente asistida, determinándose un máximo de 02 Sesiones remuneradas al mes, haciendo un monto total mensual de S/. 3,315.00 (Tres Mil Trescientos Quince y 00/100 Nuevos Soles), equivalente al 30% de la remuneración del Alcalde. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y demás instancias administrativas dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1208791-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Establecen mantener para el ejercicio 2015 la vigencia de la Ordenanza Nº 019-2009-CDB sobre derecho de emisión y distribución a domicilio de Declaraciones Juradas de Autoavalúo y hojas de Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020–2014–CDB Bellavista, 22 de Diciembre del 2014