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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2015 (14/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Sábado 14 de marzo de 2015 548539 Designan Secretario Técnico de la Secretaría Técnica de la Comisión Reorganizadora de Alto Nivel de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-2015-PCM Lima, 12 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 013-2015-PCM, se declara en reorganización la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI y mediante su artículo 2 se crea la Comisión Reorganizadora de Alto Nivel de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, que tiene como objeto evaluar y proponer las normas que resulten necesarias para su reorganización en los aspectos de profesionalización, racionalización; y de modificación de los aspectos operativos, administrativos, técnicos normativos, procesos y de procedimientos; Que, el artículo 3 del referido Decreto Supremo, señala que la citada Comisión Reorganizadora contará con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo de manera permanente, la que estará a cargo de un Secretario Técnico, designado mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, estando a lo expuesto resulta necesario emitir el acto de administración por el que se designe al Secretario Técnico a que hace referencia el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 013-2015-PCM, que declara en reorganización la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2007-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor GUILLERMO ENRIQUE OBANDO ARBULÚ, como Secretario Técnico de la Secretaría Técnica de la Comisión Reorganizadora de Alto Nivel de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1211771-1 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban plazos establecidos para el cumplimiento del Plan de Adecuación, como requisito para brindar la Autorización Sanitaria Temporal de Funcionamiento de mataderos, cámaras frigoríficas y centros de rendering RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0008-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA 16 de febrero de 2015 VISTO: La Resolución Directoral Nº 110-2014-MINAGRI- SENASA-DIAIA, de fecha 24 de diciembre de 2014, y el Informe Nº 002-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA- SIAG-MFLORES de fecha 11 de febrero de 2015; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Título V, del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, en concordancia con la Ley Nº 29185- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, es un Organismo Técnico Especializado encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria. A su vez, es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera, y que ejercerá sus competencias contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria; Que el numeral 9.2 del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que los titulares y responsables de los establecimientos de alimentos deben efectuar el control de calidad sanitaria e inocuidad de los productos que elaboran. Dicho control se sustentará en los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius y cuando corresponda, además. El sistema de Análisis de Peligros y puntos Críticos de Control (HACCP), los cuales serán patrón de referencia para la vigilancia sanitaria; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2011- AG – Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, señala como objetivo establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional; Que, estando a ello, mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-AG se aprobó el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto (en adelante, el Reglamento), que tiene como objeto regular y establecer las especifi caciones técnicas sanitarias referidas al faenado de los animales de abasto, con la fi nalidad de contribuir con la inocuidad de los alimentos de producción primaria destinados al consumo humano y a la efi ciencia del faenado principalmente, fortaleciendo así el desarrollo ganadero nacional; Que , mediante Resolución Directoral Nº 0110-2014- MINAGRI-SENASA-DIAIA, se estableció otorgar, por única vez, el plazo de ciento ochenta (180) días calendarios a los administrados que no cumplen con las exigencias establecidas en el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto para solicitar la Autorización Temporal de Funcionamiento de mataderos, centros de rendering y cámaras de frigorífi cas; Que, el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 0110-2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA, establece que las autorizaciones temporales de funcionamiento expedidas por el SENASA antes de la entrada en vigencia de la mencionada resolución, y que no hayan cumplido con implementar su Plan de Adecuación, a solicitud del administrado, se les podrá otorgar un plazo ampliatorio máximo de ciento ochenta (180) días calendarios; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, Decreto Supremo Nº 004- 2011-AG, Decreto Supremo Nº 015-2012-AG, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los plazos establecidos para el cumplimiento del Plan de Adecuación; como requisito para brindar la Autorización Sanitaria Temporal de