Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2015 (14/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Sabado 14 de marzo de 2015

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CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Titulo V, del Decreto Ley Nº 25902 Ley Organica del Ministerio de Agricultura, en concordancia con la Ley Nº 29185- Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, es un Organismo Tecnico Especializado encargado de desarrollar y promover la participacion de la actividad privada para la ejecucion de los planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades que inciden con mayor significacion socioeconomica en la actividad agraria. A su vez, es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprobo la Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 1062 ­ Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de produccion y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de produccion nacional o extranjera, y que ejercera sus competencias contribuyendo a la proteccion de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a traves de la inocuidad de la produccion agropecuaria; Que el numeral 9.2 del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que los titulares y responsables de los establecimientos de alimentos deben efectuar el control de calidad sanitaria e inocuidad de los productos que elaboran. Dicho control se sustentara en los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius y cuando corresponda, ademas. El sistema de Analisis de Peligros y puntos Criticos de Control (HACCP), los cuales seran patron de referencia para la vigilancia sanitaria; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2011AG ­ Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, senala como objetivo establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, asi como de los piensos, con el proposito de proteger la MORDAZA y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional; Que, estando a ello, mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-AG se aprobo el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto (en adelante, el Reglamento), que tiene como objeto regular y establecer las especificaciones tecnicas sanitarias referidas al faenado de los animales de abasto, con la finalidad de contribuir con la inocuidad de los alimentos de produccion primaria destinados al consumo humano y a la eficiencia del faenado principalmente, fortaleciendo asi el desarrollo ganadero nacional; Que , mediante Resolucion Directoral Nº 0110-2014MINAGRI-SENASA-DIAIA, se establecio otorgar, por unica vez, el plazo de ciento ochenta (180) dias calendarios a los administrados que no cumplen con las exigencias establecidas en el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto para solicitar la Autorizacion Temporal de Funcionamiento de mataderos, centros de rendering y camaras de frigorificas; Que, el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 0110-2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA, establece que las autorizaciones temporales de funcionamiento expedidas por el SENASA MORDAZA de la entrada en vigencia de la mencionada resolucion, y que no hayan cumplido con implementar su Plan de Adecuacion, a solicitud del administrado, se les podra otorgar un plazo ampliatorio MORDAZA de ciento ochenta (180) dias calendarios; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, Decreto Supremo Nº 0042011-AG, Decreto Supremo Nº 015-2012-AG, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

Designan Secretario Tecnico de la Secretaria Tecnica de la Comision Reorganizadora de Alto Nivel de la Direccion Nacional de Inteligencia DINI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 064-2015-PCM MORDAZA, 12 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 013-2015-PCM, se declara en reorganizacion la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI y mediante su articulo 2 se crea la Comision Reorganizadora de Alto Nivel de la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI, que tiene como objeto evaluar y proponer las normas que resulten necesarias para su reorganizacion en los aspectos de profesionalizacion, racionalizacion; y de modificacion de los aspectos operativos, administrativos, tecnicos normativos, procesos y de procedimientos; Que, el articulo 3 del referido Decreto Supremo, senala que la citada Comision Reorganizadora contara con una Secretaria Tecnica encargada de brindar apoyo tecnico y administrativo de manera permanente, la que estara a cargo de un Secretario Tecnico, designado mediante Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, estando a lo expuesto resulta necesario emitir el acto de administracion por el que se designe al Secretario Tecnico a que hace referencia el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 013-2015-PCM, que declara en reorganizacion la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2007-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARBULU, como Secretario Tecnico de la Secretaria Tecnica de la Comision Reorganizadora de Alto Nivel de la Direccion Nacional de Inteligencia ­ DINI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1211771-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban plazos establecidos para el cumplimiento del Plan de Adecuacion, como requisito para brindar la Autorizacion Sanitaria Temporal de Funcionamiento de mataderos, camaras frigorificas y centros de rendering
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0008-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA 16 de febrero de 2015 VISTO: La Resolucion Directoral Nº 110-2014-MINAGRISENASA-DIAIA, de fecha 24 de diciembre de 2014, y el Informe Nº 002-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIASIAG-MFLORES de fecha 11 de febrero de 2015; y

Articulo 1º.- Aprobar los plazos establecidos para el cumplimiento del Plan de Adecuacion; como requisito para brindar la Autorizacion Sanitaria Temporal de

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