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El Peruano Sábado 14 de marzo de 2015 548550 Que, mediante Decreto Supremo N° 341-2014-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor, entre otros, del Tribunal Constitucional hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25 000 000,00), para ser destinada a fi nanciar la adquisición de un local donde funcionará la sede institucional de dicha entidad en la ciudad de Lima; Que, mediante Ofi cio N° 017-2015-P/TC, el Tribunal Constitucional solicita una transferencia de partidas hasta por la suma total de VEINTE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 768 727,00), para ser destinada a fi nanciar el pago de la segunda cuota de la adquisición del local institucional en la ciudad de Lima y el inicio de la fase de ejecución del proyecto de inversión pública con código SNIP N° 170062 “Mejora de los Servicios del Tribunal Constitucional a nivel nacional mediante el Fortalecimiento Integral de la Organización”; Que, de otro lado, a través del Decreto Legislativo N° 957 se promulga el Código Procesal Penal, aprobado por la Comisión Especial de Alto Nivel constituida mediante Decreto Supremo N° 005-2003-JUS, estableciéndose en la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo que el Código Procesal Penal entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según un calendario ofi cial, aprobado por Decreto Supremo, dictado de conformidad con lo dispuesto en dicho Decreto Legislativo, que establecerá las normas complementarias y de implementación del Código Procesal Penal; Que, mediante Decreto Legislativo N° 958, que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal, se establecen las normas aplicables a dicho proceso de implementación, así como las aplicables al período de transición entre el actual régimen procesal penal y el nuevo Código Procesal Penal, en cuyo artículo 2 se crea la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, para el diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del proceso de implementación de la reforma procesal penal; además, el artículo 4 señala como una de sus atribuciones establecer, en coordinación con las entidades concernidas, los programas anuales de adecuación, provisión de recursos materiales y humanos que permitan la ejecución de los Planes de Implementación progresiva del Código; Que, la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, fi ja las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales, en cuyo artículo 4 se dispone que para la investigación, juzgamiento y sanción de los integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, que cometan los delitos señalados en el artículo 3 de esa misma Ley, rigen las normas y disposiciones del Código Procesal Penal aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en dicha Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 230-2014-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de los pliegos del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior y Ministerio Público, hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 43 625 161,00), para ser destinada a atender los gastos que demande la implementación de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, en el año fi scal 2014; Que, mediante Ofi cio N° 076-2015-JUS/DM, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita recursos adicionales hasta por la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 64 101 577,00), a favor de los pliegos Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior y Ministerio Público, para continuar con el fi nanciamiento de la implementación de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, en el presente año fi scal; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados por los pliegos Tribunal Constitucional, Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior y el Ministerio Público, para los fi nes indicados en los considerados precedentes, no han sido previstos en sus presupuestos institucionales para el año fi scal 2015, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma total de OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 84 870 304,00), a favor de los citados pliegos, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de los pliegos 024: Tribunal Constitucional, 004: Poder Judicial, 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 007: Ministerio del Interior y 022: Ministerio Público, hasta por la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 84 870 304,00), para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: En Nuevos Soles DE LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 64 101 577,00 GASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 20 768 727,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 84 870 304,00 =========== A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 024 : Tribunal Constitucional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 20 768 727,00 ------------------- SUB TOTAL 20 768 727,00 ------------------- En Nuevos Soles PLIEGO 004 : Poder Judicial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 10 426 986,00 2.3 Bienes y Servicios 7 889 154,00 ------------------- SUB TOTAL 18 316 140,00 ------------------- PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios