TEXTO PAGINA: 10
El Peruano Sábado 14 de marzo de 2015 548544 Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1211773-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 095-2015-DE/ Lima, 13 de marzo de 2015 Visto, la carta del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Ecuador, de fecha 04 de febrero de 2015. CONSIDERANDO: Que, el Entendimiento Nº 12 del Anexo “A” del Acta de la II Reunión de Mandos Regionales de Frontera Perú - Ecuador, suscrita en la ciudad de Iquitos, República del Perú, entre los días 20 al 23 de octubre de 2014, se acuerda realizar la III Reunión de Mandos Regionales Ecuador-Perú, el primer semestre de 2015, en la ciudad El Coca, provincia de Francisco de Orellana- República del Ecuador, para lo cual la Presidencia de la Reunión de Mandos Regionales del Ecuador efectuará la invitación correspondiente; Que, el artículo 6º del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Reuniones de Mandos Regionales de Frontera (RMRF) entre la República del Perú y la República del Ecuador, establece que las delegaciones de cada país para las RMRF, estarán presididas por el Comandante del Comando Operacional respectivo y deberán estar integradas por elementos de los componentes Terrestre, Naval, Aéreo y de la Policía de cada país; para el Sector Oriental, los Representantes del Comando Operacional de la Amazonía (COAM); Que, mediante el documento del Visto, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Ecuador, contempla la invitación a los integrantes de las delegaciones de la República del Perú, para que participen en la III Reunión de Mandos Regionales de Frontera Ecuador-Perú, en el Sector Oriental que comprende las unidades del Comando Operacional Nº 1 “Norte” del Ecuador y el Comando Operacional de la Amazonía del Perú, a llevarse a cabo en la ciudad El Coca, provincia de Francisco de Orellana - República del Ecuador, del 17 al 20 de marzo de 2015; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de servicio, a la ciudad El Coca, provincia de Francisco de Orellana - República del Ecuador, de los integrantes de la delegación de Perú que se nombran en la parte resolutiva, a fi n que participen en la III Reunión de Mandos Regionales de Frontera Ecuador-Perú, la cual tiene por fi nalidad coadyuvar el fortalecimiento de la seguridad fronteriza y los vínculos de amistad entre nuestros países; por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en benefi cio del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, los gastos de estadía, transporte local y alimentación correrán a cargo del país anfi trión, conforme lo señala el artículo 19º del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Reuniones de Mandos Regionales de Frontera (RMRF) entre la República del Perú y la República del Ecuador; por lo que, el costo de pasajes aéreos Lima-Quito-El Coca-Quito- Lima serán asumidos por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar su salida con UN (1) día de anticipación, así como su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi caciones, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión de Servicio, a los representantes del Comando Operacional de la Amazonía (COAM), integrantes de la delegación de la República del Perú que se indica a continuación, a fi n que participen en la III Reunión de Mandos Regionales de Frontera Ecuador-Perú, a realizarse en la ciudad El Coca, provincia de Francisco de Orellana - República del Ecuador, en el período del 17 al 20 de marzo de 2015; autorizando su salida del país el 16 de marzo de 2015 y su retorno el 21 de marzo de 2015, de acuerdo al detalle siguiente: GRADO NOMBRES Y APELLIDOS DNI Vicealmirante Javier Alfonso GAVIOLA Tejada 43327350 Contralmirante Jorge Luis SOSA Crovetto 25748328 Capitán de Navío Enrique Bernardino BALDOVINO Fernandini 43345046 Coronel EP Gedwar Luciano PUMA Espirilla 24704433 Comandante FAP Edwin Luis FERNANDEZ García 43334735 Teniente Segundo Miguel Angel LOZADA Diaz 43323539 Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima-Quito-El Coca-Quito-Lima: US$. 1,075.25 x 6 personas (Incluye TUUA) US$ 6,451.50 TOTAL A PAGAR: US$ 6,451.50 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4°.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, el personal militar, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 5°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada