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El Peruano Sábado 14 de marzo de 2015 548551 GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 11 619 004,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 544 452,00 ------------------- SUB TOTAL 12 163 456,00 ------------------- PLIEGO 007 : Ministerio del Interior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 318 942,00 ------------------ SUB TOTAL 1 318 942,00 ------------------ PLIEGO 022 : Ministerio Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 18 056 823,00 2.3 Bienes y Servicios 14 246 216,00 ------------------- SUB TOTAL 32 303 039,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 84 870 304,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1211773-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Oficina de Normalización Previsional DECRETO SUPREMO Nº 046-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 095: Ofi cina de Normalización Previsional – ONP; Que, el Decreto Ley N° 25967, modifi cado por la Ley N° 26323, crea la Ofi cina de Normalización Previsional, reestructurada integralmente a través de la Ley N° 28532, y defi nida como un Organismo Público Descentralizado, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refi ere el Decreto Ley N° 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846 y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que les sean encargados conforme a ley; Que, la Nonagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza el otorgamiento de un Complemento Retributivo de carácter no pensionable a favor de los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 18846 que perciben del referido régimen una pensión mensual inferior a S/. 370,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES); disponiendo además que este concepto es pagado en la misma oportunidad en que se paga la pensión que regularmente percibe el pensionista del régimen del Decreto Ley Nº 18846, siendo adicional a dicha pensión, y que equivale a la diferencia entre el monto de la pensión mensual de dicho pensionista, y la suma antes referida; asimismo, se indica que el Complemento Retributivo tiene carácter permanente, y se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP; Que, mediante Ofi cios Nos 014-2015-JF/ONP,152- 2014-OPG/ONP y 007-2015-OPG/ONP, la Ofi cina de Normalización Previsional solicita la aprobación de una transferencia de recursos que permita fi nanciar el pago del Complemento Retributivo a los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 18846, para lo cual adjunta el Informe Nº 194-2014-DPE.PP/ONP de la Dirección de Prestaciones de dicha entidad en donde se sustenta el número de pensionistas, costo mensual y costo anual de la aplicación del citado Complemento Retributivo, asimismo, se precisa que en la fase de programación y formulación presupuestaria del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2015 no fueron considerados los recursos necesarios para atender dicho fi nanciamiento; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público considera una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados para atender las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 095: Ofi cina de Normalización Previsional aprobado por la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 136 740,00), a favor del citado pliego, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 136 740,00), a favor