Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2015 (14/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Sabado 14 de marzo de 2015

548551
11 619 004,00 544 452,00 ------------------12 163 456,00 -------------------

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros SUB TOTAL

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, aprobo, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 095: Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP; Que, el Decreto Ley N° 25967, modificado por la Ley N° 26323, crea la Oficina de Normalizacion Previsional, reestructurada integralmente a traves de la Ley N° 28532, y definida como un Organismo Publico Descentralizado, que tiene a su cargo la administracion del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, asi como del Regimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846 y de otros regimenes previsionales a cargo del Estado, que les MORDAZA encargados conforme a ley; Que, la Nonagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, autoriza el otorgamiento de un Complemento Retributivo de caracter no pensionable a favor de los pensionistas del regimen del Decreto Ley Nº 18846 que perciben del referido regimen una pension mensual inferior a S/. 370,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES); disponiendo ademas que este concepto es pagado en la misma oportunidad en que se paga la pension que regularmente percibe el pensionista del regimen del Decreto Ley Nº 18846, siendo adicional a dicha pension, y que equivale a la diferencia entre el monto de la pension mensual de dicho pensionista, y la suma MORDAZA referida; asimismo, se indica que el Complemento Retributivo tiene caracter permanente, y se financia con cargo al presupuesto institucional de la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP; Que, mediante Oficios Nos 014-2015-JF/ONP,1522014-OPG/ONP y 007-2015-OPG/ONP, la Oficina de Normalizacion Previsional solicita la aprobacion de una transferencia de recursos que permita financiar el pago del Complemento Retributivo a los pensionistas del regimen del Decreto Ley Nº 18846, para lo cual adjunta el Informe Nº 194-2014-DPE.PP/ONP de la Direccion de Prestaciones de dicha entidad en donde se sustenta el numero de pensionistas, costo mensual y costo anual de la aplicacion del citado Complemento Retributivo, asimismo, se precisa que en la fase de programacion y formulacion presupuestaria del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2015 no fueron considerados los recursos necesarios para atender dicho financiamiento; Que, los articulos 44 y 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Publico considera una Reserva de Contingencia que constituye un credito presupuestario global, dentro del Ministerio de Economia y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectuen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, los recursos solicitados para atender las acciones MORDAZA descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 095: Oficina de Normalizacion Previsional aprobado por la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 136 740,00), a favor del citado pliego, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 136 740,00), a favor

PLIEGO 007 : Ministerio del Interior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 318 942,00 -----------------SUB TOTAL 1 318 942,00 -----------------PLIEGO 022 : Ministerio Publico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 18 056 823,00 2.3 Bienes y Servicios 14 246 216,00 ------------------SUB TOTAL 32 303 039,00 ------------------TOTAL EGRESOS 84 870 304,00 ===========

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de marzo del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1211773-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 a favor del pliego Oficina de Normalizacion Previsional
DECRETO SUPREMO Nº 046-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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