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El Peruano Sábado 14 de marzo de 2015 548549 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 702 061,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del ciclo avanzado de la educación básica alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 54 570,00 ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la educación técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 192 567,00 TOTAL EGRESOS 1 949 198,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : I n s t a n c i a s Descentralizadas PLIEGO 442 : Gobierno Regional del Departamento de Apurímac UNIDAD EJECUTORA 302 : Educación Cotabambas PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5003108 : Contratación Oportuna y Pago de Personal de las Instituciones Educativas de Educación Primaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 358 806,00 ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y Pago de Personal de las Instituciones Educativas de Educación Secundaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 343 255,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del ciclo avanzado de la educación básica alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 54 570,00 ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la educación técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 192 567,00 TOTAL EGRESOS 1 949 198,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación de lista Dispóngase que el pliego Gobierno Regional del Departamento de Apurímac para efecto del cumplimiento del artículo 1 de la presente norma debe considerar la información respecto del número de plazas por distrito y por nivel educativo, la cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1211773-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los pliegos Tribunal Constitucional, Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior y Ministerio Público DECRETO SUPREMO Nº 045-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, aprobó, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 024: Tribunal Constitucional, 004: Poder Judicial, 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 007: Ministerio del Interior y 022: Ministerio Público;