Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2015 (14/03/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

548552
del pliego 095: Oficina de Normalizacion Previsional, para financiar el Complemento Retributivo de caracter no pensionable a favor de los pensionistas del regimen del Decreto Ley Nº 18846 a que se refiere la Nonagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 001 : Administracion General

El Peruano Sabado 14 de marzo de 2015

no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de marzo del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1211773-3

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 1 : Recursos Ordinarios 24 136 740,00 ------------------24 136 740,00 ===========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia

TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 095 : Oficina de Previsional 001 : Oficina de Previsional

Aprueban los Indices de Distribucion del Canon y Sobrecanon de los departamentos de MORDAZA y Tumbes; y del Canon en el departamento de Ucayali, por la produccion de petroleo y gas correspondiente al ano 2015
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 096-2015-EF/50

Normalizacion Normalizacion

MORDAZA, 13 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 5.1 del articulo 5 y al articulo 10 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, la distribucion del canon petrolero mantiene las condiciones actuales para su aplicacion; Que, las Leyes Nºs 27763, 28277 y 29345 modificaron las Leyes Nºs 23630 y 23871, determinando los porcentajes y criterios de distribucion del Canon y Sobrecanon por la participacion en la renta que produce la explotacion de petroleo y gas natural en los departamentos de MORDAZA y Tumbes, a aplicarse a los gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades nacionales e institutos superiores tecnologicos y pedagogicos estatales de los citados departamentos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 138-2009-EF se aprueban las normas reglamentarias para la distribucion del Canon y Sobrecanon por la explotacion de petroleo y gas en los departamentos de MORDAZA y Tumbes; Que, la Ley Nº 28699, Ley que modifica la distribucion del Canon por la produccion de petroleo y gas en el departamento de Ucayali, establece los porcentajes y criterios de distribucion del Canon por la produccion de petroleo y gas en el departamento de Ucayali, a aplicarse al gobierno regional, gobiernos locales, universidades nacionales e institutos superiores tecnologicos estatales de este departamento, asi como al Instituto de Investigacion de la Amazonia Peruana - IIAP; Que, mediante el Decreto Supremo N° 206-2006-EF se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28699, Ley que modifica la distribucion de Canon por la produccion de petroleo y gas en el departamento de Ucayali; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los Indices de Distribucion del Canon y Sobrecanon Petrolero son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Resolucion Ministerial, sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Presupuesto Publico de este Ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica mediante el Oficio N° 038-2015-INEI/DTDIS, el Ministerio de Energia y Minas a traves del Oficio N° 232-2015/MEM-0DGH, el Ministerio de Educacion mediante el Oficio N° 004-2015MINEDU/SPE y el Ministerio del Ambiente, mediante el

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales 1 : Recursos Ordinarios

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES

En Nuevos Soles 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales Subtotal UE 001 TOTAL PLIEGO 095 TOTAL EGRESOS 24 136 740,00 ------------------24 136 740,00 ============ 24 136 740,00 ============ 24 136 740,00 ============

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.