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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2015 (15/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Domingo 15 de marzo de 2015 548650 Que, conforme al artículo 74º de la Constitución Política del Perú, se faculta a los Gobiernos Locales para que puedan crear, modifi car, suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, concordante con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal: Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, el Decreto Supremo Nº 005-2006-VIVIENDA aprueba el Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: “Lineamientos de Política 2006 -2015”, teniendo en cuenta la situación actual y las políticas y programas de vivienda que se deben impulsar, el Plan Nacional de la Superación de la Pobreza, el Plan Nacional de Competitividad, el Marco Macroeconómico Multianual, la Carta de Política Social, el Acuerdo Nacional y las Metas de Desarrollo del Milenio, Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2015- VIVIENDA, Convocan a la población a nivel nacional a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el Año 2015, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 20,000 BFHS; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que los gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Del mismo modo, el artículo 52º del acotado marco normativo, preceptúa que los gobiernos locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, el Reglamento de la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, Ley Nº 29090, aprobado por D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, en sus artículos 47º y 50º, establecen los requisitos y procedimiento para obtener licencias de edifi cación; Que, con Informe Nº 03-2015 OCTNI-MPH de fecha 21.01.2015, la Ofi cina de Cooperación Técnica Nacional e Internacional, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal “Benefi cios para la ejecución de obras del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, que tiene por objetivo la reducción del pago por derecho de trámite de licencia de edifi cación, a efectos de benefi ciar a los pobladores del distrito, dicha propuesta cuenta como antecedente la Ordenanza Municipal Nº 020-2014-MPH que estuvo vigente hasta el 31 de Diciembre del 2014; Que, mediante Informe Legal Nº 057-2015-OAJ/MPH de fecha 23.01.2015 la Ofi cina de Asesoría Jurídica, considera que el Proyecto se enmarca dentro de las competencias con las que cuenta el Pleno del Concejo Municipal, que se da en mérito de la autonomía con la que cuentan los gobiernos locales y al contarse técnicamente con el sustento por las gerencias técnicas, no vulnera norma legal alguna y recomienda su aprobación, más aún, si la misma se da en mérito a la facultad con la que cuenta el Pleno del Concejo, conforme a lo prescrito en el Art. 40º de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante informe Nº 045-2015-GM/MPH de fecha 23.02.2015, la Gerencia Municipal, opina que se eleve al pleno del Concejo, el Proyecto de Ordenanza “Benefi cios para la ejecución de obras del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; previo dictamen de la comisión de Economía y Finanzas del Concejo Municipal; Que, con Dictamen Nº 002-2015/COEF-MPH de fecha 26.02.2015, la Comisión Ordinaria de Economía y Finanzas del Concejo, emite opinión favorable al Proyecto benefi cios para la ejecución de obras del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a los que han sido califi cados como benefi ciarios del Programa Techo Propio, se les asignará un bono no Retornable, ello en atención a los bajos recursos económicos y su carencia de vivienda propia, previa aprobación del Ministerio de Vivienda y Construcción; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades comprendidas en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, concordante con el artículo 40º del precitado marco legal, con la votación unánime y con la dispensa de la aprobación del acta, el Pleno del Concejo ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO A CARGO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Artículo Primero.- ESTABLECER como único pago exigible por derecho de trámite de Licencia de Construcción: S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), conformidad de obra y declaración de fábrica: S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, a los benefi ciarios califi cados y que ejecuten bajo los lineamientos de producto “Construcción en Sitio Propio”, del programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo Segundo.- EXCEPTUAR lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA- vigente en lo que respecta a los requisitos para el otorgamiento de la Licencia de Construcción, así como para la Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica; siendo lo siguiente: Requisitos para el otorgamiento de la Licencia de Construcción: a) Título de propiedad, debidamente registrado en los registros públicos de la Provincia de Huaura. b) Planos de construcción del inmueble. c) Recibo de pago del impuesto predial al día. Requisitos del Trámite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica: a) Título de propiedad (en el documento debe consignar el área, medidas perimétricas, linderos, y titularidad del predio). b) DNI del propietario c) En caso de fi gurar dos personas como propietarios y que no sean conyugues presentar el anexo “A”, por duplicado y debidamente visado. d) Estado de cuenta tributario resumida, con sus respectivos pagos de arbitrios actualizados (impuesto predial, limpieza pública y serenazgo). e) Planos: Ubicación, Arquitectura, un juego aprobado por la Municipalidad. f) Planos: Ubicación, Arquitectura, 03 juegos para la Declaratoria de Fábrica. Artículo Tercero.- EXCEPTUAR el cobro del 1.5 % del valor de la obra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA- vigente en lo que respecta al programa Techo Propio, sólo pagando lo señalado en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- EXONERAR a los benefi ciarios califi cados del Programa Techo Propio, para su producto “Construcción en sitio propio”, hasta el 100% del total de multas derivadas de haber edifi cado sin licencia de edifi cación y multas de derechos correspondientes a la regularización de licencias de obra e inspecciones técnicas, a fi n de facilitar el acceso y ejecución del programa Techo Propio del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo Quinto.- PRECISAR que los benefi cios señalados en los artículos precedentes serán únicamente aplicables a obras no mayores de 35 m2 y no exime a los Benefi ciarios Califi cados la presentación de la documentación y requisitos de acuerdo al TUPA vigente. Artículo Sexto.- FACULTAR al señor Alcalde Provincial emitir los Decretos de Alcaldía, que resulten necesarios para implementar las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- ESTABLECER la entrada en vigencia de la presente Ordenanza a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre del 2015. POR TANTO MANDO: Se registre, publique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1211161-1