Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2015 (15/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Que, conforme al articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, se faculta a los Gobiernos Locales para que puedan crear, modificar, suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, concordante con el articulo 9º numeral 9) de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal: Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, el Decreto Supremo Nº 005-2006-VIVIENDA aprueba el Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: "Lineamientos de Politica 2006 -2015", teniendo en cuenta la situacion actual y las politicas y programas de vivienda que se deben impulsar, el Plan Nacional de la Superacion de la Pobreza, el Plan Nacional de Competitividad, el MORDAZA Macroeconomico Multianual, la Carta de Politica Social, el Acuerdo Nacional y las Metas de Desarrollo del Milenio, Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 016-2015VIVIENDA, Convocan a la poblacion a nivel nacional a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el Ano 2015, en la Modalidad de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 20,000 BFHS; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, senala que los gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Del mismo modo, el articulo 52º del acotado MORDAZA normativo, preceptua que los gobiernos locales administraran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne; Que, el Reglamento de la Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Ley Nº 29090, aprobado por D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, en sus articulos 47º y 50º, establecen los requisitos y procedimiento para obtener licencias de edificacion; Que, con Informe Nº 03-2015 OCTNI-MPH de fecha 21.01.2015, la Oficina de Cooperacion Tecnica Nacional e Internacional, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal "Beneficios para la ejecucion de obras del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento", que tiene por objetivo la reduccion del pago por derecho de tramite de licencia de edificacion, a efectos de beneficiar a los pobladores del distrito, dicha propuesta cuenta como antecedente la Ordenanza Municipal Nº 020-2014-MPH que estuvo vigente hasta el 31 de Diciembre del 2014; Que, mediante Informe Legal Nº 057-2015-OAJ/MPH de fecha 23.01.2015 la Oficina de Asesoria Juridica, considera que el Proyecto se enmarca dentro de las competencias con las que cuenta el Pleno del Concejo Municipal, que se da en merito de la autonomia con la que cuentan los gobiernos locales y al contarse tecnicamente con el sustento por las gerencias tecnicas, no vulnera MORDAZA legal alguna y recomienda su aprobacion, mas aun, si la misma se da en merito a la facultad con la que cuenta el Pleno del Concejo, conforme a lo prescrito en el Art. 40º de la Ley 27972- Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante informe Nº 045-2015-GM/MPH de fecha 23.02.2015, la Gerencia Municipal, opina que se eleve al pleno del Concejo, el Proyecto de Ordenanza "Beneficios para la ejecucion de obras del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento"; previo dictamen de la comision de Economia y Finanzas del Concejo Municipal; Que, con Dictamen Nº 002-2015/COEF-MPH de fecha 26.02.2015, la Comision Ordinaria de Economia y Finanzas del Concejo, emite opinion favorable al Proyecto beneficios para la ejecucion de obras del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a los que han sido calificados como beneficiarios del Programa Techo Propio, se les asignara un MORDAZA no Retornable, ello en atencion a los bajos recursos economicos y su carencia de vivienda propia, previa aprobacion del Ministerio de Vivienda y Construccion; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades comprendidas en el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades- Ley Nº 27972, concordante con el articulo 40º del precitado MORDAZA legal, con la

El Peruano MORDAZA 15 de marzo de 2015

votacion unanime y con la dispensa de la aprobacion del acta, el Pleno del Concejo ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO A CARGO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Articulo Primero.- ESTABLECER como unico pago exigible por derecho de tramite de Licencia de Construccion: S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), conformidad de obra y declaracion de fabrica: S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, a los beneficiarios calificados y que ejecuten bajo los lineamientos de producto "Construccion en Sitio Propio", del programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo Segundo.- EXCEPTUAR lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA- vigente en lo que respecta a los requisitos para el otorgamiento de la Licencia de Construccion, asi como para la Conformidad de Obra y Declaratoria de Fabrica; siendo lo siguiente: Requisitos para el otorgamiento de la Licencia de Construccion: a) Titulo de propiedad, debidamente registrado en los registros publicos de la Provincia de Huaura. b) Planos de construccion del inmueble. c) Recibo de pago del impuesto predial al dia. Requisitos del Tramite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fabrica: a) Titulo de propiedad (en el documento debe consignar el area, medidas perimetricas, linderos, y titularidad del predio). b) DNI del propietario c) En caso de figurar dos personas como propietarios y que no MORDAZA conyugues presentar el anexo "A", por duplicado y debidamente visado. d) Estado de cuenta tributario resumida, con sus respectivos pagos de arbitrios actualizados (impuesto predial, limpieza publica y serenazgo). e) Planos: Ubicacion, Arquitectura, un juego aprobado por la Municipalidad. f) Planos: Ubicacion, Arquitectura, 03 juegos para la Declaratoria de Fabrica. Articulo Tercero.- EXCEPTUAR el cobro del 1.5 % del valor de la obra establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA- vigente en lo que respecta al programa Techo Propio, solo pagando lo senalado en el articulo primero de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- EXONERAR a los beneficiarios calificados del Programa Techo Propio, para su producto "Construccion en sitio propio", hasta el 100% del total de multas derivadas de haber edificado sin licencia de edificacion y multas de derechos correspondientes a la regularizacion de licencias de obra e inspecciones tecnicas, a fin de facilitar el acceso y ejecucion del programa Techo Propio del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo Quinto.- PRECISAR que los beneficios senalados en los articulos precedentes seran unicamente aplicables a obras no mayores de 35 m2 y no exime a los Beneficiarios Calificados la MORDAZA de la documentacion y requisitos de acuerdo al MORDAZA vigente. Articulo Sexto.- FACULTAR al senor MORDAZA Provincial emitir los Decretos de Alcaldia, que resulten necesarios para implementar las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo Septimo.- ESTABLECER la entrada en vigencia de la presente Ordenanza a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" hasta el 31 de diciembre del 2015. POR TANTO MANDO: Se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA BARBA MITRANI MORDAZA Provincial 1211161-1

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