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El Peruano Domingo 15 de marzo de 2015 548646 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de febrero del 2015, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 838-2014-GR.LAMB- PR de fecha 27/10/2014 la Presidencia Regional de Lambayeque traslada la solicitud de la Gerencia Regional de Salud, hecha mediante el Ofi cio Nº 1204-2014- GR.LAMB/GERESA-L-OFPE-R de fecha 12/05/2014, según la cual solicita la modifi cación del CAP de las Unidades Ejecutoras 400 - SALUD LAMBAYEQUE; 401 - HOSPITAL LAS MERECEDES - 402- HOSPITAL BELÉN Y 403 - HOSPITAL REGIONAL LAMBAYEQUE todas pertenecientes al Gobierno Regional de Lambayeque. Que, mediante el Informe Nº 113-2014-GR.LAMB/ ORPP de fecha 19/05/2014, el Jefe de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lambayeque, señala: “En suma y a la luz de la documentación presentada de manera sustentada por los responsables de las Unidades Ejecutoras 400, 401, 402 y 403 y validada por la Gerencia Regional de Salud, esta Ofi cina Regional otorga su conformidad para modifi car el CAP del Gobierno Regional de Lambayeque, cambiando la denominación de cargos y por ende el nivel remunerativo de los cargos plaza que se detallan en los anexos 1, 2, 3 y 4 del presente informe”. Que, Mediante el Ofi cio Nº 001-2014-GR.LAMB/ ORPP-OFPT de fecha 06/01/2014 el Jefe de la Ofi cina Regional de Gestión Presupuestaria y Tributación señala: “Al respecto, es necesario señalar que con documento de la referencia c) publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de diciembre de 2013, el Ministerio de Economía y Finanzas ha asignado recursos económicos a la U.E 401 Hospital Las Mercedes de Chiclayo, por el monto de DOSCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NUEVOS SOLES y para la U.E 403 Hospital Regional Lambayeque el monto de CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES a fi n de que den cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo “que a través de la cuadragésima séptima disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013, se autorizó al Ministerio de salud, sus Organismos públicos y los Gobiernos Regionales, la progresión en la carrera médica y de los profesionales de la salud no médicos, mediante el proceso de ascenso automático excepcional por año de servicio, en el marco de sus respectivas carreras especiales”. Que, La Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite el Informe Nº 308-2014-GR/LAMB/ORAJ de fecha 27/05/2014, ampliado mediante el Informe Legal Nº 609- 2014-GR/LAMB/ORAJ de fecha 22/10/2014, señala que: “Estando a lo señalado y con el Informe Complementario de esta Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, se opina por la procedencia y pertinencia de modifi car el CAP del Gobierno Regional Lambayeque en lo referente a las unidades ejecutoras de la Gerencia Regional de Salud: U.E 400 Salud Lambayeque, U.E 401 Hospital Las Mercedes de Chiclayo, U.E Hospital Belén de Lambayeque y U.E Hospital Regional Lambayeque, por estar arreglado a lo normado para tales efectos”. Que, el Gerente Regional de Salud, con Ofi cio Nº 3169-2014-GR.LAMB/GERESA.L/OFPE, del 27 de noviembre del 2014, solicita modifi car el vigente Cuadro para Asignación de Personal – CAP, del Gobierno Regional Lambayeque, en cuanto a las Unidades Ejecutoras 400 – GERESA, 401 – Hospital Las Mercedes, 402 – Hospital Belén, 403 – Hospital Regional Lambayeque, petición que se ampara en la Ley Nº 23536 “Ley de Trabajo y Carrera de los Profesionales de la Salud, Resolución Ministerial Nº 998-2012-MINSA y otras normas complementarias, todas ellas relacionadas con el Ascenso Automático de los Profesionales de la Salud; Que, en el caso de la Unidad Ejecutora 400, la petición es de ascender de manera automática a 249 profesionales de la salud que han generado ese derecho, tal como lo requiere la Ofi cina Ejecutiva de Administración, según Informe Nº 014-2014-GR.LAMB/GERESA.L-OEAD, asimismo cuenta con la opinión presupuestal favorable contenida en el Informe Nº 027-2014-GR.LAMB/DRSAL/ OFPE., y la opinión legal según Informe Nº 533-2014- GR.LAMB/HRL/GERESA.L.OEAJ; Que, respecto a la Unidad Ejecutora 401 - Hospital Las Mercedes, el Director del aludido Nosocomio, con Ofi cio 1459-2014-GR.LAMB/DRSAL/HRDLM-DIPE, solicita el ascenso automático de 137 profesionales de la salud que han generado ese derecho, tal como lo plantea la División de Administración con Informe Nº 04-2014-GR.LAMB/ GERESA-HRDLMCH-DA, la opinión presupuestal favorable contenida en el Informe Nº 007-2014-GR.LAMB/ GERESA-L/HRDLMCH-DIPE., y la opinión legal defi nida en el Informe Nº 003-2014-GR.LAMB/HRL/GERESA.L- HRDLMCH-UAL; Que, en cuanto a la Unidad Ejecutora 402 – Hospital Belén, el Director de dicho Nosocomio, con Ofi cio Nº 636- 2014-GR.LAMB/GERESA, solicita el ascenso automático de 75 profesionales de la Salud, que han generado derecho, según la División de Administración en su Informe Nº 075-2014-GR.LAMB/GERESA/HPDBL-DIA, la opinión presupuestal favorable contenida en el Informe Nº 043- 2014-GR.LAMB/HPDBL/DIPE, y la opinión legal descrita en el Informe Nº 062-2014-G.R.LAMB/HPDBL-UFAL; Que, respecto a la Unidad Ejecutora 403 - Hospital Regional Lambayeque, el Director del Nosocomio con Ofi cio Nº 1109-2014-GR.LAMB/HRL/OFPLA, solicita el ascenso automático de 32 profesionales de la Salud, que han generado derecho, tal como indica la Ofi cina de Administración en su Ofi cio Nº 045-2014-GR.LAMB/ GERESA/HRL/OFADM/UP, la opinión presupuestal favorable que alude el Informe Nº 006-2014-GR.LAMB/ GERESA/HRL/OFPLA-UPROG, y la opinión legal Informe Nº 231-2014-AL-GRL-GRS-HRL; Que, la Cuadragésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2013 y modifi catoria, autoriza al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y a los Gobiernos Regionales, la progresión en la carrera médica y de los profesionales de la salud no médicos, mediante el proceso automático excepcional por años de servicio en el marco de sus respectivas carreras profesionales; Que, el Decreto Supremo Nº 331-2013-EF, autoriza la transferencia de partidas, a fi n de atender los requerimientos que se han producido en el marco de lo detallado en el párrafo anterior, siendo para el Pliego 452 - Gobierno Regional Lambayeque, un millón tres cientos cuarenta y tres mil dos cientos noventa y ocho nuevos soles (S/. 1,343,298), la asignación presupuestal destinado a los ascensos automáticos, cargas sociales e incorporación de AETAS, para atender hasta un máximo de 249 plazas para la Unidad Ejecutora 400, 137 plazas para la UE 401, 75 plazas para la UE 402 y 32 plazas para la UE 403, por tanto desde el año 2013 existe disponibilidad presupuestal para atender todos estos ascensos automáticos de los profesionales de la salud; Que, conforme al numeral 4.8 de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE, del 08 de agosto del 2014, y su modifi catoria Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE, del 08 de noviembre del 2014, la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, de una entidad regional como el Gobierno Regional de Lambayeque, conllevará a la aprobación de un CAP Provisional, en el contexto de la normativa de la Ley SERVIR; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; SE ORDENA: Artículo Primero.- Aprobar las modifi caciones al Cuadro para Asignación de Personal CAP, del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional Nº 011-2011-GR.LAMB/CR y modifi catorias, en los términos que se indican a continuación: