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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2015 (15/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Domingo 15 de marzo de 2015 548647 UNIDAD EJECUTORA CANTIDAD DE CARGOS – PLAZAS QUE MODIFICAN SUS DENOMINACIONES Y NIVELES REMUNERATIVOS UBICACIÓN ESTRUCTURAL DE LOS CARGOS – PLAZAS MODIFICADOS 400 – Salud Lambayeque 249 Anexo 1 401 – Hospital Las Mercedes de Chiclayo. 137 Anexo 2 402 – Hospital Belén de Lambayeque 75 Anexo 3 403 – Hospital Regional Lambayeque 32 Anexo 4 Artículo Segundo.- Nominar a partir de la fecha, Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, del Gobierno Regional de Lambayeque, al documento modifi cado que se menciona en el artículo precedente, el mismo que tendrá como única referencia normativa a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Autorizar a la Presidencia Regional, para que mediante Decreto Regional, apruebe la renumeración y codifi cación del CAP Provisional del Gobierno Regional de Lambayeque. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto, según sea el caso, toda disposición que se oponga a esta Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente esta Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial E Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno regional de Lambayeque, www. regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil quince. RAÚL VALENCIA MEDINA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los 9 días del mes de marzo del año dos mil quince. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 1211358-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Prorrogan el plazo de vencimiento del pago de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2015 ORDENANZA N° 308-2015-MDA Ancón, 26 de febrero del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANCON: CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 establece que “Los Gobiernos locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece que para las municipalidades, radica en las facultades de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo N° 156-2004-EF. Dispone que el vencimiento para el pago al contado del Impuesto Predial o la primera cuota fraccionada de este tributo, vence el último día hábil del mes de Febrero; Que, el párrafo primero del Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 establece que “Las Ordenanzas de las Municipales provinciales y distritales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa”. Asimismo en Artículo 9° inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, con Informe N° INFORME N° 027-2015-MDA/ GR, la Gerencia de Rentas, señala que es necesario prorrogar el plazo para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales al vencerse este 28 de Febrero para el 31 de Marzo del 2015; Asimismo, señala que es para promover e incentivar que los contribuyentes cumplan con el pago oportuno de sus obligaciones tributarias, en tal sentido que se otorgue el benefi cio voluntario hasta el 31 de Marzo del 2015: Que, con Informe N°20-2015-GAJ-MDA la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la Ordenanza Municipal debe ser elevada al Pleno del Concejo Municipal para su deliberación y aprobación correspondiente; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y POR UNANIMIDAD, el Concejo Municipal Distrital de Ancón aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DEL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2015 Artículo Primera.- PRORROGAR; el pago Anual como de la primera cuota del Impuesto Predial, para los casos de pago al contado o fraccionado hasta el 31 de Marzo del ejercicio 2015, quedando el cronograma de pagos según el siguiente cuadro: IMPUESTO PREDIAL FECHA DE VENCIMIENTO PRIMERA CUOTA 31/03/2015 SEGUNDA CUOTA 30/05/2015 TERCERA CUOTA 31/08/2015 CUARTA CUOTA 30/11/2015 Artículo Segundo.- PRORROGAR; la fecha de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales 2015 para el primer bimestre hasta el 31 de marzo del 2015, quedando el cronograma de pagos según el siguiente cuadro: ARBITRIOS MUNICIPALES FECHA DE VENCIMIENTO PRIMER BIMESTRE 31/03/2015 SEGUNDO BIMESTRE 30/04/2015 TERCER BIMESTRE 29/06/2015 CUARTO BIMESTRE 31/08/2015 QUINTO BIMESTRE 31/10/2015 SEXTO BIMESTRE 31/12/2015 Artículo Tercero.- PRORROGAR; los incentivos de PRONTO PAGO de los Arbitrios Municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines