Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2015 (15/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 15 de marzo de 2015

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UBICACION CANTIDAD DE CARGOS ESTRUCTURAL ­ PLAZAS QUE MODIFICAN DE LOS CARGOS SUS DENOMINACIONES Y ­ PLAZAS NIVELES REMUNERATIVOS MODIFICADOS 249 137 75 32 Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4

UNIDAD EJECUTORA

400 ­ Salud MORDAZA 401 ­ Hospital Las MORDAZA de Chiclayo. 402 ­ Hospital MORDAZA de MORDAZA 403 ­ Hospital Regional MORDAZA

Articulo Segundo.- Nominar a partir de la fecha, Cuadro para Asignacion de Personal Provisional ­ CAP Provisional, del Gobierno Regional de MORDAZA, al documento modificado que se menciona en el articulo precedente, el mismo que tendra como unica referencia normativa a la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Autorizar a la Presidencia Regional, para que mediante Decreto Regional, apruebe la renumeracion y codificacion del CAP Provisional del Gobierno Regional de Lambayeque. Articulo Cuarto.- DEJAR sin efecto, segun sea el caso, toda disposicion que se oponga a esta Ordenanza Regional. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion de la presente esta Ordenanza Regional en el Diario Oficial E Peruano, asi como en el diario encargado de la publicacion de los avisos judiciales de la Region MORDAZA, difundiendose ademas a traves del MORDAZA electronico institucional del Gobierno regional de MORDAZA, www. regionlambayeque.gob.pe. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. Dado en Chiclayo, a los 20 dias del mes de febrero del ano dos mil quince. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 9 dias del mes de marzo del ano dos mil quince. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1211358-1

"Los Gobiernos locales gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece que para las municipalidades, radica en las facultades de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico"; Que, el Articulo 15° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado con Decreto Supremo N° 156-2004-EF. Dispone que el vencimiento para el pago al contado del Impuesto Predial o la primera cuota fraccionada de este tributo, vence el ultimo dia habil del mes de Febrero; Que, el parrafo primero del Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972 establece que "Las Ordenanzas de las Municipales provinciales y distritales en la materia de su competencia son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa". Asimismo en Articulo 9° inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, con Informe N° INFORME N° 027-2015-MDA/ GR, la Gerencia de Rentas, senala que es necesario prorrogar el plazo para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales al vencerse este 28 de Febrero para el 31 de Marzo del 2015; Asimismo, senala que es para promover e incentivar que los contribuyentes cumplan con el pago oportuno de sus obligaciones tributarias, en tal sentido que se otorgue el beneficio voluntario hasta el 31 de Marzo del 2015: Que, con Informe N°20-2015-GAJ-MDA la Gerencia de Asesoria Juridica senala que la Ordenanza Municipal debe ser elevada al Pleno del Concejo Municipal para su deliberacion y aprobacion correspondiente; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta y POR UNANIMIDAD, el Concejo Municipal Distrital de Ancon aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DEL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2015 Articulo Primera.- PRORROGAR; el pago Anual como de la primera cuota del Impuesto Predial, para los casos de pago al contado o fraccionado hasta el 31 de Marzo del ejercicio 2015, quedando el cronograma de pagos segun el siguiente cuadro: IMPUESTO PREDIAL PRIMERA CUOTA MORDAZA CUOTA TERCERA CUOTA CUARTA CUOTA FECHA DE VENCIMIENTO 31/03/2015 30/05/2015 31/08/2015 30/11/2015

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON
Prorrogan el plazo de vencimiento del pago de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2015
ORDENANZA N° 308-2015-MDA Ancon, 26 de febrero del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANCON: CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972 establece que

Articulo Segundo.- PRORROGAR; la fecha de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales 2015 para el primer bimestre hasta el 31 de marzo del 2015, quedando el cronograma de pagos segun el siguiente cuadro: ARBITRIOS MUNICIPALES PRIMER BIMESTRE MORDAZA BIMESTRE TERCER BIMESTRE MORDAZA BIMESTRE MORDAZA BIMESTRE MORDAZA BIMESTRE FECHA DE VENCIMIENTO 31/03/2015 30/04/2015 29/06/2015 31/08/2015 31/10/2015 31/12/2015

Articulo Tercero.- PRORROGAR; los incentivos de PRONTO PAGO de los Arbitrios Municipales de barrido de calles, recoleccion de residuos solidos, parques y jardines

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