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El Peruano Domingo 15 de marzo de 2015 548639 realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1211626-1 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 058-2015-PROMPERÚ/SG Lima, 11 de marzo de 2015 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en el marco de las acciones de promoción de exportaciones programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto realizar la actividad denominada “Prospección a las ferias Cosmoprof y Cosmopack 2015” a realizarse en la ciudad de Bologna, República Italiana, del 19 al 23 de marzo de 2015, con el objetivo de levantar información respecto de las tendencias e innovación de los productos cosméticos, así como en envases y empaques para el sector, analizando desarrollar nuevos productos que permitan posicionar nuestra oferta de productos cosméticos ante importadores europeos, identifi cando los canales de distribución y comercialización; Que, es importante para PROMPERÚ la realización de esta prospección en el mercado italiano, porque permitirá entrar en contacto con los distribuidores más importantes, que manejan desde la distribución al por menor hasta por Internet, pasando por el canal profesional, constituyendo una excelente oportunidad para identifi car nuevos canales de comercialización, que conduzcan a compradores, importadores y distribuidores del mercado europeo hacia nuestros productos cosméticos; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios del señor Elmer Alejandro Lava Quispe, quien presta servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Bologna, República Italiana, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle la referida prospección, realizando acciones de promoción de las exportaciones; Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Elmer Alejandro Lava Quispe, a la ciudad de Bologna, República Italiana, del 17 al 24 de marzo de 2015, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción de las exportaciones durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos : US $ 1 342,00 - Viáticos (US$ 540,00 x 6 días) : US $ 3 240,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Elmer Alejandro Lava Quispe, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaría General (e) 1211626-2 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero del año 2015 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2015-INGEMMET/SG-OAJ Lima, 12 de marzo de 2015 VISTO, el Memorando N° 177-2015-INGEMMET/ DCM, de fecha 12 de Marzo de 2015 formulado por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Febrero del año 2015. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, posteriormente Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el diario ofi cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 108- 2012-INGEMMET/PCD de fecha 05 de julio de 2012, la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la facultad de autorizar la publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, la relación de concesiones mineras cuyos títulos se encuentren aprobados, según lo dispuesto en los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,