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El Peruano Lunes 30 de marzo de 2015 549779 Dan por concluida designación de Auxiliar Coactivo del SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00003491 Lima, 18 de marzo de 2015. CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto N.º 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria – SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y el inciso e) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N.° 1698, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de mayo de 2013, la Jefatura de la Institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar, y supervisar el correcto funcionamiento de la Entidad, así como la facultad de nombrar, contratar, suspender, remover con arreglo a ley, a los funcionarios y servidores del SAT; Que, mediante Resolución Jefatural N.° 001-004- 00000508 de fecha 30 de julio de 2004, se designó, en vía de regularización, al señor Luis Francisco Moya Tantaleán como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 20 de julio de 2004; Que, con Resolución Jefatural N.° 001-004-00003180 de fecha 27 de setiembre de 2013 se dispuso la entrada en funciones de la nueva estructura orgánica del SAT, aprobada mediante Ordenanza N.° 1698, a partir del 1 de octubre de 2013; Que, a través del Informe N.° 187-082-00000407, recibido el 18 de marzo de 2015, la Gerencia de Recursos Humanos comunica que el citado funcionario presentó su renuncia al cargo de Auxiliar Coactivo del SAT, cargo equivalente según la nueva estructura al de Analista Auxiliar Coactivo III, la misma que fue aceptada; e informa que su último día de labores fue el 10 de marzo de 2015, por lo que solicita la emisión de la resolución jefatural que deje sin efecto su designación en el citado cargo; De conformidad con lo señalado en el artículo 12 y el inciso e) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza N.º 1698; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor Luis Francisco Moya Tantaleán como Auxiliar Coactivo del SAT, dispuesta mediante Resolución Jefatural N.° 001- 004-00000508, con efectividad desde el 11 de marzo de 2015. Artículo 2°.- Encargar a la Ofi cina de Imagen Institucional la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLERO Jefa del Servicio de Administración Tributaria 1217590-3 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad y prohíbe toda forma de discriminación en el distrito ORDENANZA Nº 437/MM Mirafl ores, 26 de marzo de 2015 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley; consecuentemente, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, asimismo el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración, sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición; Que, de igual manera, el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; Que, el derecho a la igualdad y a la no discriminación, está reconocido tanto en nuestra Constitución Política así como en los instrumentos internacionales, sin embargo en estos últimos años, a pesar de existir mecanismos legales que prohíben toda forma de discriminación, su práctica se ha incrementado; Que, de acuerdo con el numeral 2.4. del artículo 84 de la Ley Nº 27972, es una función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales: “Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación”; lo cual debe concordarse con el artículo IV de su Título Preliminar, el mismo que dispone que “los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; Que, con la fi nalidad de prevenir, prohibir, eliminar y sancionar el ejercicio de toda práctica discriminatoria en Mirafl ores, resulta necesario expedir una nueva ordenanza que permita solucionar la problemática antes descrita. En ese sentido, la Subgerencia de Fiscalización y Control, según el Informe Nº 121-2016-SGFC-GAC/MM de fecha 09 de marzo de 2015, expresa su conformidad