Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2015 (30/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Lunes 30 de marzo de 2015

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Dan por concluida designacion de Auxiliar Coactivo del SAT
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-004-00003491 MORDAZA, 18 de marzo de 2015. CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto N.º 225, se creo el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, como organismo publico descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con personeria juridica de Derecho Publico Interno y con autonomia administrativa, economica, presupuestaria y financiera; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12 y el inciso e) del articulo 13 del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N.° 1698, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA de 2013, la Jefatura de la Institucion tiene como principal objetivo dirigir, controlar, y supervisar el correcto funcionamiento de la Entidad, asi como la facultad de nombrar, contratar, suspender, remover con arreglo a ley, a los funcionarios y servidores del SAT; Que, mediante Resolucion Jefatural N.° 001-00400000508 de fecha 30 de MORDAZA de 2004, se designo, en via de regularizacion, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tantalean como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 20 de MORDAZA de 2004; Que, con Resolucion Jefatural N.° 001-004-00003180 de fecha 27 de setiembre de 2013 se dispuso la entrada en funciones de la nueva estructura organica del SAT, aprobada mediante Ordenanza N.° 1698, a partir del 1 de octubre de 2013; Que, a traves del Informe N.° 187-082-00000407, recibido el 18 de marzo de 2015, la Gerencia de Recursos Humanos comunica que el citado funcionario presento su renuncia al cargo de Auxiliar Coactivo del SAT, cargo equivalente segun la nueva estructura al de Analista Auxiliar Coactivo III, la misma que fue aceptada; e informa que su ultimo dia de labores fue el 10 de marzo de 2015, por lo que solicita la emision de la resolucion jefatural que deje sin efecto su designacion en el citado cargo; De conformidad con lo senalado en el articulo 12 y el inciso e) del articulo 13 del Reglamento de Organizacion y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza N.º 1698; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tantalean como Auxiliar Coactivo del SAT, dispuesta mediante Resolucion Jefatural N.° 001004-00000508, con efectividad desde el 11 de marzo de 2015. Articulo 2°.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MILOSEVICH MORDAZA Jefa del Servicio de Administracion Tributaria 1217590-3

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad y prohibe toda forma de discriminacion en el distrito
ORDENANZA Nº 437/MM Miraflores, 26 de marzo de 2015 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asi tambien el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, prescribe que la autonomia que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2, del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley; consecuentemente, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole; Que, asimismo el articulo 2 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaracion, sin distincion de raza, color, sexo, religion, opinion politica, o de cualquier otra indole, origen nacional o social, posicion economica, nacimiento o cualquier condicion; Que, de igual manera, el articulo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminacion a igual proteccion de la ley. A este respecto, la ley prohibira toda discriminacion y garantizara a todas las personas proteccion igual y efectiva contra cualquier discriminacion por motivos de raza, color, sexo, idioma, religion, opiniones politicas o de cualquier indole, origen nacional o social, posicion economica, nacimiento o cualquier otra condicion social; Que, el derecho a la igualdad y a la no discriminacion, esta reconocido tanto en nuestra Constitucion Politica asi como en los instrumentos internacionales, sin embargo en estos ultimos anos, a pesar de existir mecanismos legales que prohiben toda forma de discriminacion, su practica se ha incrementado; Que, de acuerdo con el numeral 2.4. del articulo 84 de la Ley Nº 27972, es una funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales: "Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion"; lo cual debe concordarse con el articulo IV de su Titulo Preliminar, el mismo que dispone que "los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion"; Que, con la finalidad de prevenir, prohibir, eliminar y sancionar el ejercicio de toda practica discriminatoria en Miraflores, resulta necesario expedir una nueva ordenanza que permita solucionar la problematica MORDAZA descrita. En ese sentido, la Subgerencia de Fiscalizacion y Control, segun el Informe Nº 121-2016-SGFC-GAC/MM de fecha 09 de marzo de 2015, expresa su conformidad

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