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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2015 (30/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Lunes 30 de marzo de 2015 549785 que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, en el marco de lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga y diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales han efectuado sus requerimientos de recursos para la continuidad de proyectos de inversión pública, acciones de mantenimiento y actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre en el marco de la Ley N° 30191, respectivamente, por lo que, teniendo en cuenta el cumplimiento de los criterios establecidos en la mencionada Disposición Complementaria Final, y contando con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 371 787,00), en tanto que dicho fi nanciamiento no ha sido considerado en el presupuesto institucional del año fi scal 2015, por parte de los diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y del pliego Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, para los mismos fi nes antes señalados; De conformidad con lo establecido por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 371 787,00), para la continuidad de la ejecución de proyectos de inversión pública, acciones de mantenimiento y actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, en el marco de lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 17 371 787,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 17 371 787,00 ============ GASTOS (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 1 990 424,00 2.3 Bienes y Servicios 1 990 424,00 GASTOS DE CAPITAL 87 570,00 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 87 570,00 ------------------- TOTAL GOBIERNO CENTRAL 2 077 994,00 =========== SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 1 179 052,00 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 179 052,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 13 808 042,00 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 13 808 042,00 GASTOS CORRIENTES 306 699,00 2.3 Bienes y Servicios 306 699,00 -------------------- TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 15 293 793,00 =========== TOTAL GASTOS 17 371 787,00 =========== 1.2 Los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en los Anexos N°s. 01, 02, 03 y 04, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1218815-1