Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2015 (30/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 30 de marzo de 2015

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organizaciones sociales, entidades estales y ciudadanos que aporten argumentos juridicos y/o elementos de prueba que ayuden a resolver la denuncia planteada. Las personas naturales o juridicas que presenten dicha documentacion no tendran calidad de parte. Los documentos pueden ser presentados una vez que se inicie el procedimiento y MORDAZA que se emita la Resolucion de Sancion Administrativa. DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Crease en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de Miraflores (www.miraflores.gob.pe), el enlace o link de Denuncias en Linea contra Actos Discriminatorios. Segunda.- Modifiquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 376-MM, a efectos de incorporar lo siguiente:
Codigo 02-153 Descripcion de la Infraccion Por incurrir el titular del establecimiento, o su personal, en practicas discriminatorias. Multa 5.00 UIT Medida o sancion complementaria Primera vez: Clausura temporal por siete (07) dias. Por reincidencia: Clausura definitiva y consecuente revocatoria de la licencia de funcionamiento.

administrativas que el caso amerite y/o las denuncias penales que correspondan. La admision a tramite de la denuncia no debe ser afectada por exigencias de aspectos formales, siempre que no se afecte derechos de terceros o el interes publico. No se requerira firma de abogado, pago de tasa ni alguna otra formalidad de dicha indole. La denuncia puede ser presentada por escrito o verbalmente, de forma presencial o utilizando los MORDAZA virtuales de la Municipalidad de Miraflores (www. miraflores.gob.pe). La denuncia podra ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquiera a su favor, sin necesidad de tener su representacion. Sin perjuicio de proceder a dar tramite inmediato a la denuncia, la Gerencia de Participacion Vecinal debera informar al denunciante respecto de los demas MORDAZA legales con los que cuenta para hacer MORDAZA sus derechos, tanto en sede judicial como administrativa. Articulo 10º.- Procedimiento Recibida la denuncia, la Subgerencia de Fiscalizacion y Control se constituira, a la brevedad posible, al lugar donde se produjo la practica discriminatoria, constatando los hechos con todos medios probatorios idoneos, a fin de verificar la supuesta infraccion. Para tal efecto, se podran solicitar mayores precisiones o elementos de prueba al denunciante, pudiendo concedersele un plazo de dos (02) dias habiles. Realizada la constatacion, la Subgerencia de Fiscalizacion y Control en un plazo de un (01) dia habil, correra traslado de los cargos imputados al supuesto infractor, a efectos que este realice sus descargos en un plazo de cinco (05) dias habiles. Vencido el plazo para formular los descargos, asi estos no hayan sido presentados, en el plazo de dos (02) dias habiles la Subgerencia de Fiscalizacion y Control evaluara los hechos constatados y los descargos, y emitira, de ser el caso, la Resolucion de Sancion Administrativa, imponiendo al infractor la sancion correspondiente de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de Miraflores. En caso de ser infundada la denuncia, remitira una carta al denunciante desestimando la misma. El plazo para resolver podra ampliarse en dos (02) dias habiles adicionales, en caso que la complejidad de la denuncia lo amerite. Contra la Resolucion de Sancion Administrativa procede el recurso de reconsideracion y/o de apelacion, conforme a las formalidades de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Conforme al numeral 237.2 del articulo 237 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la resolucion sera ejecutiva cuando ponga fin a la via administrativa. La Subgerencia de Fiscalizacion y Control podra adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto la resolucion no sea ejecutiva, debiendo tutelar para tal efecto los derechos constitucionales vulnerados, tales como el derecho a la seguridad y orden publico. En el supuesto que el infractor del acto discriminatorio sea una empresa transnacional, una sucursal, el representante de una MORDAZA, una franquicia o similar; sin perjuicio de la aplicacion de la sancion correspondiente, la Municipalidad de Miraflores pondra en conocimiento de la empresa matriz o principal la sancion aplicada, para las acciones que esta MORDAZA considere pertinentes. Articulo 11º.- Carga de la prueba Corresponde a la victima de discriminacion aportar todos los indicios razonables de la realizacion del acto discriminatorio. Una vez verificados dichos indicios, corresponde a la parte denunciada probar que su actuacion no fue discriminatoria. Articulo 12º.- Interpretacion mas favorable Cuando se presenten dudas sobre la interpretacion o aplicacion de las disposiciones de esta Ordenanza, o cuando exista conflicto entre normas, prevalecera la interpretacion mas favorable para la proteccion de los derechos de las personas discriminadas. Articulo 13º.- Colaboracion de terceros Durante el tramite de denuncias por discriminacion, la Municipalidad de Miraflores podra aceptar documentos de

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Por no colocar el 0.10 % cartel que se detalla de la UIT en el articulo 5 de la ordenanza que prohibe la discriminacion en todas sus formas en el distrito de Miraflores. Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos, o dentro de la jurisdiccion del distrito de Miraflores, que consignen frases discriminatorias. 2.00 UIT Retiro y/o del anuncio empleado. retencion o medio

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Tercera.- Facultese al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas tecnicas y/ o reglamentarias necesarias para la mejor implementacion de la presente ordenanza. Cuarta.- Para efectos de lo dispuesto en el articulo 5 de la presente ordenanza, se aceptara como valido el cartel que haga referencia a la Ordenanza Nº 294MM, sin perjuicio que se oriente a los titulares de los establecimientos para que adecuen dicho cartel al presente dispositivo. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Participacion Vecinal, a la Subgerencia de Fiscalizacion y Control, y a la Subgerencia de Serenazgo. Sexta.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicacion en el MORDAZA institucional de la Municipalidad de Miraflores (www.miraflores.gob.pe). Setima.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Octava.- Deroguese la Ordenanza Nº 294-MM y todo dispositivo que se resulte contrario a la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1217958-1

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