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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2015 (30/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Lunes 30 de marzo de 2015 549781 administrativas que el caso amerite y/o las denuncias penales que correspondan. La admisión a trámite de la denuncia no debe ser afectada por exigencias de aspectos formales, siempre que no se afecte derechos de terceros o el interés público. No se requerirá fi rma de abogado, pago de tasa ni alguna otra formalidad de dicha índole. La denuncia puede ser presentada por escrito o verbalmente, de forma presencial o utilizando los canales virtuales de la Municipalidad de Mirafl ores (www. mirafl ores.gob.pe). La denuncia podrá ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquiera a su favor, sin necesidad de tener su representación. Sin perjuicio de proceder a dar trámite inmediato a la denuncia, la Gerencia de Participación Vecinal deberá informar al denunciante respecto de los demás canales legales con los que cuenta para hacer valer sus derechos, tanto en sede judicial como administrativa. Artículo 10º.- Procedimiento Recibida la denuncia, la Subgerencia de Fiscalización y Control se constituirá, a la brevedad posible, al lugar donde se produjo la práctica discriminatoria, constatando los hechos con todos medios probatorios idóneos, a fi n de verifi car la supuesta infracción. Para tal efecto, se podrán solicitar mayores precisiones o elementos de prueba al denunciante, pudiendo concedérsele un plazo de dos (02) días hábiles. Realizada la constatación, la Subgerencia de Fiscalización y Control en un plazo de un (01) día hábil, correrá traslado de los cargos imputados al supuesto infractor, a efectos que éste realice sus descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles. Vencido el plazo para formular los descargos, así éstos no hayan sido presentados, en el plazo de dos (02) días hábiles la Subgerencia de Fiscalización y Control evaluará los hechos constatados y los descargos, y emitirá, de ser el caso, la Resolución de Sanción Administrativa, imponiendo al infractor la sanción correspondiente de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de Mirafl ores. En caso de ser infundada la denuncia, remitirá una carta al denunciante desestimando la misma. El plazo para resolver podrá ampliarse en dos (02) días hábiles adicionales, en caso que la complejidad de la denuncia lo amerite. Contra la Resolución de Sanción Administrativa procede el recurso de reconsideración y/o de apelación, conforme a las formalidades de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Conforme al numeral 237.2 del artículo 237 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la resolución será ejecutiva cuando ponga fi n a la vía administrativa. La Subgerencia de Fiscalización y Control podrá adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su efi cacia, en tanto la resolución no sea ejecutiva, debiendo tutelar para tal efecto los derechos constitucionales vulnerados, tales como el derecho a la seguridad y orden público. En el supuesto que el infractor del acto discriminatorio sea una empresa transnacional, una sucursal, el representante de una marca, una franquicia o similar; sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente, la Municipalidad de Mirafl ores pondrá en conocimiento de la empresa matriz o principal la sanción aplicada, para las acciones que esta última considere pertinentes. Artículo 11º.- Carga de la prueba Corresponde a la víctima de discriminación aportar todos los indicios razonables de la realización del acto discriminatorio. Una vez verifi cados dichos indicios, corresponde a la parte denunciada probar que su actuación no fue discriminatoria. Artículo 12º.- Interpretación más favorable Cuando se presenten dudas sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza, o cuando exista confl icto entre normas, prevalecerá la interpretación más favorable para la protección de los derechos de las personas discriminadas. Artículo 13º.- Colaboración de terceros Durante el trámite de denuncias por discriminación, la Municipalidad de Mirafl ores podrá aceptar documentos de organizaciones sociales, entidades estales y ciudadanos que aporten argumentos jurídicos y/o elementos de prueba que ayuden a resolver la denuncia planteada. Las personas naturales o jurídicas que presenten dicha documentación no tendrán calidad de parte. Los documentos pueden ser presentados una vez que se inicie el procedimiento y antes que se emita la Resolución de Sanción Administrativa. DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Créase en el portal Institucional de la Municipalidad de Mirafl ores (www.mirafl ores.gob.pe), el enlace o link de Denuncias en Línea contra Actos Discriminatorios. Segunda.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 376-MM, a efectos de incorporar lo siguiente: Código Descripción de la Infracción Multa Medida o sanción complementaria 02-153 Por incurrir el titular del establecimiento, o su personal, en prácticas discriminatorias. 5.00 UIT Primera vez: Clausura temporal por siete (07) días. Por reincidencia: Clausura defi nitiva y consecuente revocatoria de la licencia de funcionamiento. 02-154 Por no colocar el cartel que se detalla en el artículo 5 de la ordenanza que prohíbe la discriminación en todas sus formas en el distrito de Mirafl ores. 0.10 % de la UIT 02-155 Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos, o dentro de la jurisdicción del distrito de Mirafl ores, que consignen frases discriminatorias. 2.00 UIT Retiro y/o retención del anuncio o medio empleado. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas técnicas y/ o reglamentarias necesarias para la mejor implementación de la presente ordenanza. Cuarta.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente ordenanza, se aceptará como válido el cartel que haga referencia a la Ordenanza Nº 294- MM, sin perjuicio que se oriente a los titulares de los establecimientos para que adecuen dicho cartel al presente dispositivo. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Participación Vecinal, a la Subgerencia de Fiscalización y Control, y a la Subgerencia de Serenazgo. Sexta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de Mirafl ores (www.mirafl ores.gob.pe). Sétima.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Octava.- Deróguese la Ordenanza Nº 294-MM y todo dispositivo que se resulte contrario a la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1217958-1