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El Peruano Lunes 30 de marzo de 2015 549775 c) Tienen la obligación de enviar a la SUNAT el resumen de comprobantes impresos, a partir del 1 de enero de 2016. (…).” “Primera.- EMISORES ELECTRÓNICOS OBLIGADOS A PARTIR DE OCTUBRE DE 2014 Los sujetos referidos en el numeral 8.1. del artículo 8° de la presente resolución que, así lo deseen, pueden emitir y otorgar las facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradoras, al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago, desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 31 de julio de 2015. A partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de julio de 2015, los sujetos indicados en el párrafo anterior, solo pueden emitir y otorgar los documentos ahí referidos, si al 31 de diciembre de 2014 han cumplido con alguna de las siguientes condiciones: a) Pasar el proceso de homologación para emitir en el SEE – Del contribuyente, de manera satisfactoria. b) Iniciar la emisión electrónica en el SEE – SOL.” “Segunda.- VENTAS REALIZADAS POR EMISORES ELECTRÓNICOS ITINERANTES (…) Los emisores electrónicos referidos en el párrafo anterior deberán presentar, desde el 1 de enero de 2016, el resumen de comprobantes impresos, regulado en el numeral 4.2. del artículo 4° de la presente resolución, en los términos indicados en ese numeral, para incluir también la información relativa a los comprobantes de pago que emita en virtud al párrafo anterior, ya sea que use el SEE – Del contribuyente o el SEE - SOL. (…).” Artículo 2°.- EMISORES ELECTRÓNICOS OBLIGADOS A EMITIR EN EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DESDE ENERO Y JULIO DE 2015 La obligación de presentar el resumen de comprobantes impresos, en los términos indicados en el numeral 4.2. del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 300- 2014/SUNAT, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2015 para los emisores electrónicos a que se refi ere el numeral 9.1. del artículo 9° de esa resolución y rige desde el 1 de enero de 2016 para los emisores electrónicos señalados en el numeral 9.2 de dicho artículo 9°. Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 182-2008/SUNAT Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.º 182-2008/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 6.- CONCURRENCIA DE LA EMISIÓN ELECTRÓNICA Y DE LA EMISIÓN EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS (…) La información de los recibos por honorarios y/o las notas de crédito emitidas en virtud al párrafo anterior, es parte de aquella que debe ser registrada en el Sistema, de conformidad con los artículos 13° y 15°. (…).” Artículo 4°.- DE LA MODIFICACIÓN DEL RESUMEN DE COMPROBANTES IMPRESOS Sustitúyase el anexo N.° 11 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias, por el texto que obra en el anexo de esta resolución, el cual rige a partir del 1 de enero de 2016. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución rige desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional ANEXO ANEXO N° 11 ARCHIVO - RESUMEN DE COMPROBANTES IMPRESOS Campo Long. Descripción Formato Observaciones Fecha de emision 1 1 Motivo Numérico Códigos de los motivos: 1 Conexión internet, 2. Fallas fl uido eléctrico. 3.Desastres Naturales. 4. Robo. 5. Fallas en el sistema de emisión electrónica, 6 ventas por emisores itinerantes, 7 otros 2 10 Fecha de emisión del comprobante de pago, nota de débito o nota de crédito DD/MM/ AAAA Datos del documento 3 2 Tipo de comprobante de pago, nota de débito o nota de crédito Numérico Según catalogo N° 1 del Anexo 8. Solo se permite 01, 03,07,08 y 12 4 Hasta 20 Número de serie del comprobante de pago, nota de credito o nota de debito y en el caso del ticket o cinta emitido por máquina registradora, el número de serie de fabricación de dicha máquina. Alfa- numérico Debe estar dentro del rango autorizado, salvo que se trate de tickets o cintas emitidos por máquina registradora (tipo comprobante 12) 5 Hasta 20 Número correlativo de cada nota de crédito, nota de débito o comprobante de pago y ticket o cinta emitido por máquina registradora a que se refi ere el numeral 5.3 del artículo 4° del RCP. En los demás casos (tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras que no sustenten derecho a crédito fi scal ni gasto o costo para efectos tributarios) registrar el número inicial del rango de tickets. Numérico Debe estar dentro del rango autorizado, salvo que se trate de tickets o cintas emitidos por máquina registradora. En los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras que no sustentan derecho a credito fi scal ni gasto o costo para efectos tributarios se indicará, en el campo respectivo, el importe total de las operaciones realizadas en el día y por máquina registradora. 6 Hasta 20 En caso de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras que no sustentan derecho a credito fi scal ni gasto o costo para efectos tributarios registrar el número fi nal del rango de ticket. Numérico En caso de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras que no otorguen derecho a crédito fi scal ni costo o gasto para efectos tributarios, se indicará, en el campo respectivo, el importe total de las operaciones realizadas en el día y por máquina registradora