Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2015 (30/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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El Peruano Lunes 30 de marzo de 2015

PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Credito Suplementario para la continuidad de proyectos de inversion publica, acciones de mantenimiento y actividades vinculadas a la prevencion, mitigacion y adecuada preparacion para la respuesta ante situaciones de desastre durante el Ano Fiscal 2015
DECRETO SUPREMO Nº 072-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, con el fin de garantizar durante el ano 2015 la continuidad de proyectos de inversion publica y las acciones de mantenimiento correspondientes a las partidas de gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparacion) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar en dichas entidades los creditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el ano fiscal 2014 no devengados

al 31 de diciembre de dicho ano, para la ejecucion de los referidos proyectos o las acciones de mantenimiento, segun corresponda; Que, para tal fin, el mencionado numeral 1 establece que la incorporacion de los creditos presupuestarios se realiza hasta el 31 de marzo de 2015, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dicho decreto supremo es refrendado solo por el Ministro de Economia y Finanzas; adicionalmente, dispone que la incorporacion solo comprende los recursos para proyectos de inversion y para las acciones de mantenimiento, que se encuentren certificados al 30 de noviembre de 2014, disponiendo, a su vez, que la determinacion del monto a ser incorporado considera como base de calculo el presupuesto institucional modificado al 30 de noviembre de 2014; y precisa que es aplicable siempre que dicho financiamiento no MORDAZA sido considerado en el presupuesto institucional del ano fiscal 2015 por parte del respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversion publica o para las mismas acciones de mantenimiento, segun corresponda; Que, de igual forma, el numeral 2 de la Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30281, con el fin de garantizar la continuidad de las actividades vinculadas a la prevencion, mitigacion y adecuada preparacion para la respuesta ante situaciones de desastre a cargo de los pliegos correspondientes, autoriza, hasta el 31 de marzo de 2015, al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de Economia y Finanzas, a solicitud de la Presidencia del Consejo de Ministros, incorpore en el presupuesto institucional del presente ano fiscal de los pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, previa opinion favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico, los recursos no devengados correspondientes a los recursos autorizados por la Ley N° 30191, Ley

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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