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El Peruano Lunes 30 de marzo de 2015 549784 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de proyectos de inversión pública, acciones de mantenimiento y actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre durante el Año Fiscal 2015 DECRETO SUPREMO Nº 072-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, con el fi n de garantizar durante el año 2015 la continuidad de proyectos de inversión pública y las acciones de mantenimiento correspondientes a las partidas de gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios asignados en el año fi scal 2014 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, para la ejecución de los referidos proyectos o las acciones de mantenimiento, según corresponda; Que, para tal fi n, el mencionado numeral 1 establece que la incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 31 de marzo de 2015, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dicho decreto supremo es refrendado sólo por el Ministro de Economía y Finanzas; adicionalmente, dispone que la incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión y para las acciones de mantenimiento, que se encuentren certifi cados al 30 de noviembre de 2014, disponiendo, a su vez, que la determinación del monto a ser incorporado considera como base de cálculo el presupuesto institucional modifi cado al 30 de noviembre de 2014; y precisa que es aplicable siempre que dicho fi nanciamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del año fi scal 2015 por parte del respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión pública o para las mismas acciones de mantenimiento, según corresponda; Que, de igual forma, el numeral 2 de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, con el fi n de garantizar la continuidad de las actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre a cargo de los pliegos correspondientes, autoriza, hasta el 31 de marzo de 2015, al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Presidencia del Consejo de Ministros, incorpore en el presupuesto institucional del presente año fi scal de los pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, los recursos no devengados correspondientes a los recursos autorizados por la Ley N° 30191, Ley REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN