Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2015 (30/03/2015)


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Resolucion. Dicho formulario, sera diligenciado con informacion de los meses de enero a diciembre de 2015, debiendo devolverlos sin costo alguno, a las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo correspondientes. Articulo 3º.- Precisar, que la citada Encuesta, en MORDAZA Metropolitana, Region MORDAZA y en la Region Callao, esta dirigida a todos los establecimientos de hospedaje Clasificados y Categorizados por la autoridad competente de Turismo, como de cinco (5), cuatro (4) y tres (3) estrellas, a los Albergues; a los Resort, y a los Ecolodge; y, a una muestra aleatoria seleccionada de las categorias: dos (2) estrellas, una (1) MORDAZA y del estrato de hospedajes No Clasificados, cuya relacion se encuentra en la pagina Web del MINCETUR (http://www.mincetur.gob.pe). En las otras Regiones del MORDAZA, la Encuesta esta dirigida a la totalidad de los establecimientos de hospedaje. Articulo 4º.- Autorizar, que las unidades informantes o establecimientos seleccionados a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, preferentemente accedan al formulario electronico disponible en la pagina Web del MINCETUR (http://www.mincetur.gob.pe) o soliciten gratuitamente el formato impreso en Lima: en la Oficina General de Estudios Economicos del MINCETUR, ubicada en MORDAZA Uno Oeste Nº 050, Sotano 1, Urbanizacion Corpac - San Isidro; y en las otras ciudades del MORDAZA, en las Direcciones Regionales, Sub Regionales y Zonales de Comercio Exterior, Turismo y Artesania. Articulo 5°.- Establecer como plazo MORDAZA para la MORDAZA de la informacion solicitada en la Encuesta "Estadistica Mensual de Turismo 2015" dirigida a establecimientos de hospedaje, a nivel nacional, hasta el octavo dia habil de concluido cada mes a informar. Articulo 6º.- Las empresas que incumplan con la MORDAZA de los formularios diligenciados de la encuesta "Estadistica Mensual de Turismo 2015", en el plazo establecido, seran pasibles de ser multadas, conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 90º del D. S. Nº 043-2001-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 1218173-1

El Peruano Lunes 30 de marzo de 2015

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Resolucion de Superintendencia que modifica plazos previstos en la Resolucion de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT que creo el sistema de emision electronica y la Resolucion de Superintendencia Nº 182-2008/ SUNAT que implementa la emision electronica del recibo por honorarios
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 086-2015/SUNAT MORDAZA, 27 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que el primer parrafo del articulo 3° del Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias, Ley MORDAZA de Comprobantes de Pago, establece que, para efecto de lo previsto en esa ley, la SUNAT senalara entre otros: las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que estan sujetos los obligados a emitirlos y los mecanismos de control para la emision o utilizacion de

estos, incluyendo la determinacion de los sujetos que deberan o podran utilizar la emision electronica; Que la primera disposicion complementaria transitoria de la Resolucion de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT (la resolucion) que, entre otros, creo un sistema de emision electronica (SEE), senala que los sujetos referidos en el numeral 8.1. del articulo 8° de la resolucion que, asi lo deseen, podran emitir y otorgar las facturas, boletas de venta, notas de credito y notas de debito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de maquinas registradoras (tickets), desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015, siempre que al 31 de diciembre de 2014 cumplan con determinadas condiciones; Que a fin de otorgar mayores facilidades a los emisores electronicos indicados en el considerando anterior, que les permitan superar el periodo de estabilizacion o culminar, de manera adecuada, con la implementacion del SEE, se estima conveniente extender el plazo indicado en ese considerando, lo que origina, a su vez, la necesidad que se indique una nueva fecha para la obligacion de presentar el resumen de comprobantes impresos (resumen); Que de otro lado, el inciso a) del numeral 4.1. del articulo 4° de la resolucion senala que el emisor electronico que, por causas no imputables a el, este imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electronicos y/o las notas electronicas a los que se encuentra obligado, puede emitir esos documentos en los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets, cuando corresponda, caso en el cual esta obligado a proporcionar a la SUNAT el resumen a partir del 1 de enero de 2015 o el 1 de MORDAZA de 2015, segun la fecha a partir de la cual fue designado; y el MORDAZA parrafo de la MORDAZA disposicion complementaria transitoria de la resolucion indica que el resumen tambien debe ser presentado, a partir del 1 de MORDAZA de 2015, por quienes, al actuar como emisores electronicos itinerantes, emitan y otorguen las facturas y boletas de venta en formatos impresos o importados por imprenta autorizada; Que, a fin de facilitar el cumplimiento de la MORDAZA del resumen ­el cual debe contener, entre otros, el numero correlativo de cada boleta de venta y el detalle de cada item­, se estima necesario eliminar el aludido detalle, motivo por el que se debe extender el plazo de implementacion a fin de que los obligados a su MORDAZA realicen la adecuacion correspondiente; Que de otro lado, el MORDAZA parrafo del articulo 6° de la Resolucion de Superintendencia N.º 182-2008/SUNAT y normas modificatorias, que implementa, entre otros, la emision electronica del recibo por honorarios senala que si el emisor electronico al que se asigno esa condicion ha usado formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas para emitir el recibo por honorarios y/o la nota de credito, debera proporcionar a la SUNAT la informacion de estos; sin embargo, de conformidad con los articulos 13° y 15° de dicha resolucion, esa informacion debe ser registrada en el mismo sistema, por lo que se mantiene unicamente esta MORDAZA obligacion; En uso de las facultades conferidas por el articulo 3° del Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y MORDAZA modificatoria y el inciso o) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia N.° 1222014/SUNAT y normas modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1°.MODIFICACION DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 300-2014/SUNAT Sustituyase el inciso c) del numeral 8.1. del articulo 8°, la primera disposicion complementaria transitoria y el MORDAZA parrafo de la MORDAZA disposicion complementaria transitoria de la Resolucion de Superintendencia N.° 3002014/SUNAT, por los textos siguientes: "Articulo 8°.- DESIGNACION REALIZADA POR LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 374-2013/ SUNAT 8.1. (...)

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