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El Peruano Lunes 30 de marzo de 2015 549774 Resolución. Dicho formulario, será diligenciado con información de los meses de enero a diciembre de 2015, debiendo devolverlos sin costo alguno, a las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo correspondientes. Artículo 3º.- Precisar, que la citada Encuesta, en Lima Metropolitana, Región Lima y en la Región Callao, está dirigida a todos los establecimientos de hospedaje Clasifi cados y Categorizados por la autoridad competente de Turismo, como de cinco (5), cuatro (4) y tres (3) estrellas, a los Albergues; a los Resort, y a los Ecolodge; y, a una muestra aleatoria seleccionada de las categorías: dos (2) estrellas, una (1) estrella y del estrato de hospedajes No Clasifi cados, cuya relación se encuentra en la página Web del MINCETUR (http://www.mincetur.gob.pe). En las otras Regiones del país, la Encuesta está dirigida a la totalidad de los establecimientos de hospedaje. Artículo 4º.- Autorizar, que las unidades informantes o establecimientos seleccionados a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, preferentemente accedan al formulario electrónico disponible en la página Web del MINCETUR (http://www.mincetur.gob.pe) o soliciten gratuitamente el formato impreso en Lima: en la Ofi cina General de Estudios Económicos del MINCETUR, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 050, Sótano 1, Urbanización Corpac - San Isidro; y en las otras ciudades del país, en las Direcciones Regionales, Sub Regionales y Zonales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. Artículo 5°.- Establecer como plazo máximo para la presentación de la información solicitada en la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2015” dirigida a establecimientos de hospedaje, a nivel nacional, hasta el octavo día hábil de concluido cada mes a informar. Artículo 6º.- Las empresas que incumplan con la presentación de los formularios diligenciados de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2015”, en el plazo establecido, serán pasibles de ser multadas, conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 90º del D. S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 1218173-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que modifica plazos previstos en la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT que creó el sistema de emisión electrónica y la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/ SUNAT que implementa la emisión electrónica del recibo por honorarios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 086-2015/SUNAT Lima, 27 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del artículo 3° del Decreto Ley N.° 25632 y normas modifi catorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, establece que, para efecto de lo previsto en esa ley, la SUNAT señalará entre otros: las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que están sujetos los obligados a emitirlos y los mecanismos de control para la emisión o utilización de estos, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica; Que la primera disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT (la resolución) que, entre otros, creó un sistema de emisión electrónica (SEE), señala que los sujetos referidos en el numeral 8.1. del artículo 8° de la resolución que, así lo deseen, podrán emitir y otorgar las facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradoras (tickets), desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015, siempre que al 31 de diciembre de 2014 cumplan con determinadas condiciones; Que a fi n de otorgar mayores facilidades a los emisores electrónicos indicados en el considerando anterior, que les permitan superar el periodo de estabilización o culminar, de manera adecuada, con la implementación del SEE, se estima conveniente extender el plazo indicado en ese considerando, lo que origina, a su vez, la necesidad que se indique una nueva fecha para la obligación de presentar el resumen de comprobantes impresos (resumen); Que de otro lado, el inciso a) del numeral 4.1. del artículo 4° de la resolución señala que el emisor electrónico que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas a los que se encuentra obligado, puede emitir esos documentos en los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets, cuando corresponda, caso en el cual está obligado a proporcionar a la SUNAT el resumen a partir del 1 de enero de 2015 o el 1 de julio de 2015, según la fecha a partir de la cual fue designado; y el segundo párrafo de la segunda disposición complementaria transitoria de la resolución indica que el resumen también debe ser presentado, a partir del 1 de abril de 2015, por quienes, al actuar como emisores electrónicos itinerantes, emitan y otorguen las facturas y boletas de venta en formatos impresos o importados por imprenta autorizada; Que, a fi n de facilitar el cumplimiento de la presentación del resumen –el cual debe contener, entre otros, el número correlativo de cada boleta de venta y el detalle de cada ítem–, se estima necesario eliminar el aludido detalle, motivo por el que se debe extender el plazo de implementación a fi n de que los obligados a su presentación realicen la adecuación correspondiente; Que de otro lado, el segundo párrafo del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.º 182-2008/SUNAT y normas modifi catorias, que implementa, entre otros, la emisión electrónica del recibo por honorarios señala que si el emisor electrónico al que se asignó esa condición ha usado formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas para emitir el recibo por honorarios y/o la nota de crédito, deberá proporcionar a la SUNAT la información de estos; sin embargo, de conformidad con los artículos 13° y 15° de dicha resolución, esa información debe ser registrada en el mismo sistema, por lo que se mantiene únicamente esta última obligación; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley N.° 25632 y normas modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122- 2014/SUNAT y normas modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 300-2014/SUNAT Sustitúyase el inciso c) del numeral 8.1. del artículo 8°, la primera disposición complementaria transitoria y el segundo párrafo de la segunda disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 300- 2014/SUNAT, por los textos siguientes: “Artículo 8°.- DESIGNACIÓN REALIZADA POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 374-2013/ SUNAT 8.1. (…)