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El Peruano Lunes 30 de marzo de 2015 549780 respecto a contar con una nueva propuesta que regule el procedimiento pertinente por la comisión de cualquier práctica discriminatoria en el distrito; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 073-2015-GAJ/MM de fecha 09 de marzo de 2015, concluye que es necesario aprobar una nueva ordenanza para promover el respeto a la igualdad entre los ciudadanos y prohibir toda forma de discriminación en el distrito; la misma que debe ser puesta en conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación, de estimarlo conveniente; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE EL RESPETO A LA IGUALDAD Y PROHÍBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación La presente ordenanza tiene por objeto promover el respeto a la igualdad entre los ciudadanos en el distrito de Mirafl ores, así como prohibir, eliminar y sancionar el ejercicio de prácticas discriminatorias en todas sus formas o modalidades, por parte de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Mirafl ores; considerándolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada entre las autoridades y la sociedad civil. Artículo 2º.- Defi nición Se denomina discriminación a la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo; así como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razón de raza, género, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole. Artículo 3º.- De las acciones La Municipalidad de Mirafl ores se compromete a: a) Promover la igualdad real de derechos entre las personas en el distrito de Mirafl ores, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y atención de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas. b) Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas, sin discriminación. c) Cumplir con las normas sobre la persona con discapacidad y aquellas que dispongan la “Atención Preferente”, para lograr que los adultos mayores, las madres gestantes y las personas con discapacidad no esperen innecesariamente para ser atendidas. Artículo 4º.- Discriminación en establecimientos La Municipalidad de Mirafl ores sancionará con clausura temporal o, en caso de reincidencia, con la revocatoria de la licencia de funcionamiento, ordenando la clausura defi nitiva del establecimiento, si se comprueba la realización de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores, sea por motivo de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que implique impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento. Se consideran actos discriminatorios, entre otros, cuando: a) Se impide el ingreso de una persona o un grupo de personas a un establecimiento, por los motivos discriminatorios mencionados. b) El personal se rehúsa a prestarle atención a una persona o un grupo de personas o a permitirle adquirir un producto, por los motivos discriminatorios mencionados. c) Se produce un retraso injustifi cado en la atención con la fi nalidad que una persona o un grupo de personas se retire del local, por los motivos discriminatorios mencionados. d) El personal brinda el servicio a una persona o un grupo de personas de manera notoriamente displicente o descortés, por los motivos discriminatorios mencionados. e) El personal profi ere bromas o comentarios discriminatorios hacia una persona o un grupo de personas. f) Otros motivos por los cuales se compruebe el acto discriminatorio. La sanción será aplicada al titular del establecimiento, independientemente de quién sea el empleado o trabajador que haya cometido la práctica discriminatoria, incluyendo al personal de seguridad o vigilantes, así como al personal de terceros que brinde servicios en el establecimiento. Artículo 5º.- Publicación de cartel Todos los establecimientos comerciales abiertos al público deben publicar, en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “En este local y en todo el distrito de Mirafl ores está prohibida la discriminación”, incluyendo el número de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25x40 centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco, de acuerdo al siguiente modelo: 25 cm. 40 cm. ORDENANZA Nº -MM En este local y en todo el distrito de Miraflores está prohibida la discriminación ORDENANZA Nº -MM En este local y en todo el distrito de Miraflores está prohibida la discriminación ORDENANZA Nº -MM En este local y en todo el distrito de Miraflores está prohibida la discriminación ORDENANZA Nº -MM En este local y en todo el distrito de Miraflores está prohibida la discriminación Artículo 6º.- Prohibición de colocar carteles o anuncios de publicidad discriminatorios Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en cualquier establecimiento o dentro de la jurisdicción del distrito de Mirafl ores, que consignen frases discriminatorias, tales como: “Nos reservamos el derecho de admisión”, “Buena presencia” u otras similares. En caso de presentar determinadas restricciones, éstas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles, tales como: “Se prohíbe el ingreso a personas bajo el efecto del alcohol o drogas”. Artículo 7º.- Charlas informativas Todo el personal de la Municipalidad de Mirafl ores recibirá charlas informativas sobre la problemática de la discriminación. Estas charlas formarán parte de las capacitaciones habituales al personal de la Subgerencia de Serenazgo y la Subgerencia de Fiscalización y Control. Artículo 8º.- Sobre el uso de los idiomas quechua y aimara, y la lengua de señas La Municipalidad de Mirafl ores identifi cará a su personal de habla quechua o aimara, para que pueda atender adecuadamente a los ciudadanos que se expresen mejor en estos idiomas. Asimismo, de ser el caso, dicho personal ayudará a plantear la respectiva denuncia contra actos discriminatorios por el uso del idioma. Esta disposición también es aplicable para el personal que maneje la lengua de señas. Artículo 9º.- Denuncias Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad de Mirafl ores, quien correrá inmediato traslado de la denuncia a la Subgerencia de Fiscalización y Control. La Subgerencia de Fiscalización y Control realizará las indagaciones que correspondan a fi n de identifi car, sancionar y eliminar estas prácticas y promover la igualdad de las personas; sin perjuicio de coordinar las medidas