Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2015 (30/03/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

549780
respecto a contar con una nueva propuesta que regule el procedimiento pertinente por la comision de cualquier practica discriminatoria en el distrito; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Legal Nº 073-2015-GAJ/MM de fecha 09 de marzo de 2015, concluye que es necesario aprobar una nueva ordenanza para promover el respeto a la igualdad entre los ciudadanos y prohibir toda forma de discriminacion en el distrito; la misma que debe ser puesta en conocimiento del Concejo Municipal para su aprobacion, de estimarlo conveniente; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE EL RESPETO A LA IGUALDAD Y PROHIBE TODA FORMA DE DISCRIMINACION EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Articulo 1º.- Objeto y ambito de aplicacion La presente ordenanza tiene por objeto promover el respeto a la igualdad entre los ciudadanos en el distrito de Miraflores, asi como prohibir, eliminar y sancionar el ejercicio de practicas discriminatorias en todas sus formas o modalidades, por parte de personas naturales o juridicas de derecho publico o privado, en el ambito de la jurisdiccion del distrito de Miraflores; considerandolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada entre las autoridades y la sociedad civil. Articulo 2º.- Definicion Se denomina discriminacion a la intencion y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo; asi como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razon de raza, genero, religion, condicion economica, clase social, posicion politica, indumentaria, orientacion sexual, identidad de genero, actividad, condicion de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra indole. Articulo 3º.- De las acciones La Municipalidad de Miraflores se compromete a: a) Promover la igualdad real de derechos entre las personas en el distrito de Miraflores, lo cual implica ejercer acciones de supervision y atencion de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas. b) Implementar politicas publicas que atiendan las necesidades de todas las personas, sin discriminacion. c) Cumplir con las normas sobre la persona con discapacidad y aquellas que dispongan la "Atencion Preferente", para lograr que los adultos mayores, las madres gestantes y las personas con discapacidad no esperen innecesariamente para ser atendidas. Articulo 4º.- Discriminacion en establecimientos La Municipalidad de Miraflores sancionara con clausura temporal o, en caso de reincidencia, con la revocatoria de la licencia de funcionamiento, ordenando la clausura definitiva del establecimiento, si se comprueba la realizacion de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores, sea por motivo de raza, sexo, religion, condicion economica, clase social, posicion politica, indumentaria, orientacion sexual, identidad de genero, actividad, condicion de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra indole, que implique impedir el ingreso, la adquisicion de productos o la prestacion de servicios que se ofrecen en el establecimiento. Se consideran actos discriminatorios, entre otros, cuando: a) Se impide el ingreso de una persona o un grupo de personas a un establecimiento, por los motivos discriminatorios mencionados.

El Peruano Lunes 30 de marzo de 2015

b) El personal se rehusa a prestarle atencion a una persona o un grupo de personas o a permitirle adquirir un producto, por los motivos discriminatorios mencionados. c) Se produce un retraso injustificado en la atencion con la finalidad que una persona o un grupo de personas se retire del local, por los motivos discriminatorios mencionados. d) El personal brinda el servicio a una persona o un grupo de personas de manera notoriamente displicente o descortes, por los motivos discriminatorios mencionados. e) El personal profiere bromas o comentarios discriminatorios hacia una persona o un grupo de personas. f) Otros motivos por los cuales se compruebe el acto discriminatorio. La sancion sera aplicada al titular del establecimiento, independientemente de quien sea el empleado o trabajador que MORDAZA cometido la practica discriminatoria, incluyendo al personal de seguridad o vigilantes, asi como al personal de terceros que brinde servicios en el establecimiento. Articulo 5º.- Publicacion de cartel Todos los establecimientos comerciales abiertos al publico deben publicar, en un lugar visible al publico, un cartel que senale lo siguiente: "En este local y en todo el distrito de Miraflores esta prohibida la discriminacion", incluyendo el numero de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimension aproximada de 25x40 centimetros, con borde y letras en color negro sobre fondo MORDAZA, de acuerdo al siguiente modelo:

ORDENANZA Nº

-MM

En este local y en todo el distrito de Miraflores esta prohibida la discriminacion

25 cm.

40 cm.

Articulo 6º.- Prohibicion de colocar carteles o anuncios de publicidad discriminatorios Esta prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en cualquier establecimiento o dentro de la jurisdiccion del distrito de Miraflores, que consignen frases discriminatorias, tales como: "Nos reservamos el derecho de admision", "Buena presencia" u otras similares. En caso de presentar determinadas restricciones, estas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles, tales como: "Se prohibe el ingreso a personas bajo el efecto del alcohol o drogas". Articulo 7º.- Charlas informativas Todo el personal de la Municipalidad de Miraflores recibira charlas informativas sobre la problematica de la discriminacion. Estas charlas formaran parte de las capacitaciones habituales al personal de la Subgerencia de Serenazgo y la Subgerencia de Fiscalizacion y Control. Articulo 8º.- Sobre el uso de los idiomas quechua y MORDAZA, y la lengua de senas La Municipalidad de Miraflores identificara a su personal de habla quechua o MORDAZA, para que pueda atender adecuadamente a los ciudadanos que se expresen mejor en estos idiomas. Asimismo, de ser el caso, dicho personal ayudara a plantear la respectiva denuncia contra actos discriminatorios por el uso del idioma. Esta disposicion tambien es aplicable para el personal que maneje la lengua de senas. Articulo 9º.- Denuncias Las personas que se sientan afectadas por practicas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a traves de la Gerencia de Participacion Vecinal de la Municipalidad de Miraflores, quien correra inmediato traslado de la denuncia a la Subgerencia de Fiscalizacion y Control. La Subgerencia de Fiscalizacion y Control realizara las indagaciones que correspondan a fin de identificar, sancionar y eliminar estas practicas y promover la igualdad de las personas; sin perjuicio de coordinar las medidas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.