Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2015 (31/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Martes 31 de marzo de 2015

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Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; por lo que corresponde emitir la presente resolucion; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la Direccion General de Diversidad Biologica y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Produccion de Organismos Vivos Modificados (OVM) al Territorio Nacional por un periodo de diez (10) anos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2012MINAM y modificado por Decreto Supremo N° 010-2014MINAM; y, del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento y Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana respecto de la Liberacion de OVM en el Ambiente, que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Dicha publicacion se realizara en el MORDAZA Web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam. gob.pe/consultaspublicas/), a fin de conocer la opinion y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto normativo senalado en el articulo 1º, deberan

Que, el articulo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol de Estado en materia ambiental, dispone que este a traves de sus entidades y organos correspondientes disena y aplica entre otros, las normas que MORDAZA necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Produccion de Organismos Vivos Modificados (OVM) al Territorio Nacional por un periodo de diez (10) anos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM y modificado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM, establece que el Ministerio del Ambiente (MINAM) es la Autoridad Nacional Competente para efectos de la Ley Nº 29811 y de su Reglamento, y se encarga de proponer y aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento del objeto de la referida Ley; Que, de conformidad con el articulo 8 del Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, el MINAM, en coordinacion con Ministerios de Agricultura y Riego, de Salud y de la Produccion y a los organismos publicos adscritos al MINAM, en coordinacion con el Ministerio Publico y con los Gobiernos Regionales y Locales, formula y aprueba el Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana Respecto de la Liberacion de OVM en el Ambiente; el cual tiene por finalidad vigilar y ejecutar las politicas de conservacion de los centros de origen y la biodiversidad, asi como controlar el comercio trasfronterizo de OVM; en concordancia con el articulo 7 de la Ley N° 29811; Que, en ese contexto, el Ministerio del Ambiente ha elaborado el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento y Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana; propuesta que previa a su aprobacion requiere ser puesta en conocimiento del publico, con la finalidad de contar con las sugerencias y/o comentarios de los interesados, conforme lo establece el articulo 39° del

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