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El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 549791 Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol de Estado en materia ambiental, dispone que éste a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modi fi cados (OVM) al Territorio Nacional por un periodo de diez (10) años, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM, establece que el Ministerio del Ambiente (MINAM) es la Autoridad Nacional Competente para efectos de la Ley Nº 29811 y de su Reglamento, y se encarga de proponer y aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento del objeto de la referida Ley; Que, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, el MINAM, en coordinación con Ministerios de Agricultura y Riego, de Salud y de la Producción y a los organismos públicos adscritos al MINAM, en coordinación con el Ministerio Público y con los Gobiernos Regionales y Locales, formula y aprueba el Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana Respecto de la Liberación de OVM en el Ambiente; el cual tiene por fi nalidad vigilar y ejecutar las políticas de conservación de los centros de origen y la biodiversidad, así como controlar el comercio trasfronterizo de OVM; en concordancia con el artículo 7 de la Ley N° 29811; Que, en ese contexto, el Ministerio del Ambiente ha elaborado el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento y Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana; propuesta que previa a su aprobación requiere ser puesta en conocimiento del público, con la fi nalidad de contar con las sugerencias y/o comentarios de los interesados, conforme lo establece el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Diversidad Biológica y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modi fi cados (OVM) al Territorio Nacional por un periodo de diez (10) años, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 010-2014- MINAM; y, del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento y Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana respecto de la Liberación de OVM en el Ambiente, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Dicha publicación se realizará en el Portal Web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam. gob.pe/consultaspublicas/), a fi n de conocer la opinión y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2º.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1º, deberán