Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2015 (31/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Martes 31 de marzo de 2015

549803
SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MONTEJO MORDAZA, formulada por el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Salud Publica en la modalidad de Trafico Ilicito de Drogas en su forma agravada, en agravio del Estado peruano, y disponer su MORDAZA por via diplomatica a los Estados Unidos de MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1218816-5 RESOLUCION SUPREMA Nº 064-2015-JUS MORDAZA, 30 de marzo de 2015 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 029-2015/ COE-TC, del 20 febrero de 2015, sobre la solicitud de extradicion activa al Reino de Espana del ciudadano espanol MORDAZA MORDAZA SANZ, formulada por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 09 de octubre de 2012, aclarada por Resolucion del 08 de MORDAZA de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano espanol MORDAZA MORDAZA SANZ, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Salud Publica, en la modalidad de Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 110-2012); Que, el literal a) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 029-2015/COE-TC, del 20 de febrero de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial;

del Interior, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 1218412-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradicion activa de ciudadanos peruanos, espanol y MORDAZA y disponen su MORDAZA por via diplomatica a los EE.UU. Espana, MORDAZA y Brasil
RESOLUCION SUPREMA Nº 063-2015-JUS MORDAZA, 30 de marzo de 2015 VISTO, el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 032-2015/ COE-TC, del 20 de febrero de 2015, sobre la solicitud de extradicion activa a los Estados Unidos de MORDAZA del ciudadano peruano MORDAZA MONTEJO MORDAZA formulada por el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 28 de octubre de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MONTEJO MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas en forma agravada, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 103-2014); Que, el literal a) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 032-2015/COE-TC, del 20 de febrero de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 25 de MORDAZA del 2001 y vigente desde el 25 de agosto del 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

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