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El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 549803 del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PEREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1218412-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos, español y argentino y disponen su presentación por vía diplomática a los EE.UU. España, Argentina y Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 063-2015-JUS Lima, 30 de marzo de 2015 VISTO, el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 032-2015/COE-TC, del 20 de febrero de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano JAVIER MONTEJO ALFARO formulada por el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 28 de octubre de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JAVIER MONTEJO ALFARO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Trá fi co Ilícito de Drogas en forma agravada, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 103-2014); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 032-2015/COE-TC, del 20 de febrero de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio del 2001 y vigente desde el 25 de agosto del 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JAVIER MONTEJO ALFARO, formulada por el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública en la modalidad de Trá fi co Ilícito de Drogas en su forma agravada, en agravio del Estado peruano, y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1218816-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 064-2015-JUS Lima, 30 de marzo de 2015VISTO; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 029-2015/COE-TC, del 20 febrero de 2015, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano español ANTONIO ARANDA SANZ, formulada por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 09 de octubre de 2012, aclarada por Resolución del 08 de julio de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano español ANTONIO ARANDA SANZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Trá fi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 110-2012); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 029-2015/COE-TC, del 20 de febrero de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial;