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El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 549801 2013-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA (en adelante, R.D. N° 497-2013-ANA), expedida el 10 de octubre de 2013, que aprobó el Estudio de Aprovechamiento Hídrico para la obtención de la licencia de uso de agua super fi cial para el proyecto C.H. Yarucaya; Que, mediante O fi cio N° 1044-2014/MEM-DGE, de fecha 30 de mayo de 2014, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) solicitó la Autoridad Nacional del Agua (en adelante ANA) precisar la disponibilidad neta de agua del caudal del río Huaura aludido en la R.D. N° 497-2013- ANA, alcanzándose como respuesta el Informe Técnico N° 175-2014-ANA-DARH-ORDA, de fecha 13 de agosto de 2014, ingresado bajo registro N° 2425698, elaborado por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la ANA, en el cual se indicaba que “El volumen total asignado en la Resolución Directoral N° 497-2013-ANA- AAA-CAÑETE-FORTALEZA, emitida el 10/10/2013, es de 347,47 hm3 incluye el volumen total anual del caudal ecológico. Sin embargo, realizado el análisis con la información del estudio se puede observar que el volumen que correspondía operar la CH Yarucaya sería de 291,89 hm3, …”; Que, después de veri fi car el cumplimiento de todos los requisitos contenidos en el artículo 38 de la LCE y el artículo 66 del RLCE, se emitió la Resolución Ministerial Nº 465-2014-MEM/DM (en adelante, R.M. Nº 465-2014- MEM/DM), publicada en el diario o fi cial El Peruano el 25 de octubre de 2014, mediante la cual se otorgó Concesión Defi nitiva de Generación con RER a favor de HPG para la futura C.H. Yarucaya, con una potencia instalada de 15 MW; Que, con posterioridad a la dación de la R.M. Nº 465-2014-MEM/DM, mediante el documento con registro N° 2448589 ingresado el 11 de noviembre de 2014, el Secretario Técnico del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, noti fi có al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) la Resolución Nº 294-2014- ANA/TNRCH, de fecha 6 de noviembre de 2014, que declaraba de o fi cio la nulidad de la R.D. Nº 497-2013-ANA y retrotraía el procedimiento de aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico con fi nes energéticos, a la etapa en que la Autoridad Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza solicite la opinión vinculante de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la ANA; Que, a su turno, mediante documento con registro N° 2457194 ingresado el 12 de diciembre de 2014, HPG presentó copia de la Resolución Directoral Nº 1469- 2014-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, de fecha 11 de diciembre de 2014, que cuenta con la opinión vinculante favorable de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos – DARH de la ANA, mediante la cual la Dirección Regional de Cañete aprueba nuevamente el Estudio de Aprovechamiento Hídrico del Río Huaura para el desarrollo del proyecto C.H. Yarucaya; Que, frente al escenario descrito es necesario evaluar cuáles son las implicancias legales que los precitados pronunciamientos emitidos por los órganos de la Autoridad Nacional del Agua, tienen con relación a la validez jurídica de la R.M. Nº 465-2014-MEM/DM; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), establece que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los Principios del Procedimiento Administrativo, siendo uno de ellos el Principio de Legalidad a través del cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; Que, respecto al procedimiento administrativo de otorgamiento de Concesión De fi nitiva de generación eléctrica con RER de la C.H. Yarucaya, HPG acreditó la disponibilidad del recurso hídrico mediante la R.D. N° 497-2013-ANA; la cual era válida para efectos del procedimiento administrativo y que acreditaba el cumplimiento de lo señalado en el artículo 66 del RLCE. Así, una vez cumplidos los requisitos contenidos en el