Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2015 (31/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Martes 31 de marzo de 2015

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declaraba de oficio la nulidad de la R.D. Nº 497-2013-ANA y retrotraia el procedimiento de aprobacion de estudios de aprovechamiento hidrico con fines energeticos, a la etapa en que la Autoridad Administrativa del Agua Canete ­ Fortaleza solicite la opinion vinculante de la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos de la ANA; Que, a su turno, mediante documento con registro N° 2457194 ingresado el 12 de diciembre de 2014, HPG presento MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 14692014-ANA-AAA-CANETE-FORTALEZA, de fecha 11 de diciembre de 2014, que cuenta con la opinion vinculante favorable de la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos ­ DARH de la MORDAZA, mediante la cual la Direccion Regional de Canete aprueba nuevamente el Estudio de Aprovechamiento Hidrico del Rio Huaura para el desarrollo del proyecto C.H. Yarucaya; Que, frente al escenario descrito es necesario evaluar cuales son las implicancias legales que los precitados pronunciamientos emitidos por los organos de la Autoridad Nacional del Agua, tienen con relacion a la validez juridica de la R.M. Nº 465-2014-MEM/DM; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), establece que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los Principios del Procedimiento Administrativo, siendo uno de ellos el MORDAZA de Legalidad a traves del cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, respecto al procedimiento administrativo de otorgamiento de Concesion Definitiva de generacion electrica con RER de la C.H. Yarucaya, HPG acredito la disponibilidad del recurso hidrico mediante la R.D. N° 497-2013-ANA; la cual era valida para efectos del procedimiento administrativo y que acreditaba el cumplimiento de lo senalado en el articulo 66 del RLCE. Asi, una vez cumplidos los requisitos contenidos en el

2013-ANA-AAA-CANETE-FORTALEZA (en adelante, R.D. N° 497-2013-ANA), expedida el 10 de octubre de 2013, que aprobo el Estudio de Aprovechamiento Hidrico para la obtencion de la licencia de uso de agua superficial para el proyecto C.H. Yarucaya; Que, mediante Oficio N° 1044-2014/MEM-DGE, de fecha 30 de MORDAZA de 2014, la Direccion General de Electricidad (en adelante, DGE) solicito la Autoridad Nacional del Agua (en adelante ANA) precisar la disponibilidad MORDAZA de agua del caudal del rio Huaura aludido en la R.D. N° 497-2013ANA, alcanzandose como respuesta el Informe Tecnico N° 175-2014-ANA-DARH-ORDA, de fecha 13 de agosto de 2014, ingresado bajo registro N° 2425698, elaborado por la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos de la MORDAZA, en el cual se indicaba que "El volumen total asignado en la Resolucion Directoral N° 497-2013-ANAAAA-CANETE-FORTALEZA, emitida el 10/10/2013, es de 347,47 hm3 incluye el volumen total anual del caudal ecologico. Sin embargo, realizado el analisis con la informacion del estudio se puede observar que el volumen que correspondia operar la CH Yarucaya seria de 291,89 hm3, ..."; Que, despues de verificar el cumplimiento de todos los requisitos contenidos en el articulo 38 de la LCE y el articulo 66 del RLCE, se emitio la Resolucion Ministerial Nº 465-2014-MEM/DM (en adelante, R.M. Nº 465-2014MEM/DM), publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de octubre de 2014, mediante la cual se otorgo Concesion Definitiva de Generacion con RER a favor de HPG para la futura C.H. Yarucaya, con una potencia instalada de 15 MW; Que, con posterioridad a la dacion de la R.M. Nº 465-2014-MEM/DM, mediante el documento con registro N° 2448589 ingresado el 11 de noviembre de 2014, el Secretario Tecnico del Tribunal Nacional de Resolucion de Controversias Hidricas de la Autoridad Nacional del Agua ­ MORDAZA, notifico al Ministerio de Energia y Minas (en adelante, MINEM) la Resolucion Nº 294-2014ANA/TNRCH, de fecha 6 de noviembre de 2014, que

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