Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2015 (31/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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los Contratos podran celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociacion directa o por convocatoria; y, que los Contratos se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; Que, el Articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que la extension y delimitacion del area inicial de Contrato se determinara en cada Contrato en funcion al potencial hidrocarburifero, MORDAZA geografica, programa de trabajo minimo garantizado y area en que efectivamente se realizaran las actividades de exploracion o explotacion de Hidrocarburos o MORDAZA actividades; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 072-2014, de fecha 30 de junio de 2014, se aprobaron las Bases de la Licitacion Publica Internacional N° PERUPETRO002-2014, para otorgar el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 098-2014, de fecha 02 de octubre de 2014, se aprobo la modificacion del Anexo 1 - Cronograma, de las Bases de la Licitacion Publica Internacional N° PERUPETRO-002-2014, para otorgar el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 109-2014, de fecha 20 de octubre de 2014, se aprobo la modificacion de las Bases de la Licitacion Publica Internacional N° PERUPETRO-002-2014, para otorgar el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV; Que, con fecha 12 de diciembre de 2014, la Comision encargada de llevar a cabo la Licitacion Publica Internacional N° PERUPETRO-002-2014, para otorgar el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV, otorgo la Buena Pro del MORDAZA a GRANA Y MORDAZA S.A.A.; Que, con fecha 29 de diciembre de 2014, la Gerencia General de PERUPETRO S.A. emitio la MORDAZA de Calificacion N° GGRL-CC-008-2014, a favor de GRANA Y MORDAZA S.A.A. para asumir, a traves de su subsidiaria GRANA Y MORDAZA PETROLERA S.A., hasta el cien por ciento (100%) de participacion en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 002-2015, de fecha 30 de enero de 2015, se aprobo la modificacion del numeral 8.2 de las Bases de la Licitacion Publica Internacional N° PERUPETRO-002-2014, para otorgar el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 024-2015, de fecha 26 de marzo de 2015, aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV, a suscribirse entre PERUPETRO S.A. y GRANA Y MORDAZA PETROLERA S.A., elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63° y 66° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo N° 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- Del Lote objeto del Contrato Aprobar la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del area inicial del Lote IV, ubicado en la Provincia de Talara de la Region MORDAZA, adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion de Contrato; el mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- De la Aprobacion del Contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV, que consta de una (01) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y cinco (05)

El Peruano Martes 31 de marzo de 2015

Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y GRANA Y MORDAZA PETROLERA S.A., con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa Contratista, lo establecido en los Articulos 63° y 66° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM. Articulo 3°.- De la Autorizacion para suscribir el Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con GRANA Y MORDAZA PETROLERA S.A. el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 4°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de marzo del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas 1218816-2

Declaran la conservacion del acto administrativo contenido en la R.M. Nº 465-2014-MEM/DM, que dispuso otorgar concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables a favor de Huaura Power Group S.A., ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 160-2015-MEM/DM MORDAZA, 27 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente N° 18340013 presentado por Huaura Power Group S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 12795076 del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral N° IX Sede MORDAZA, Oficina Registral MORDAZA, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables en la futura Central Hidroelectrica Yarucaya; CONSIDERANDO: Que, con registro N° 2352946 ingresado el 20 de diciembre de 2013, la empresa Huaura Power Group S.A. (en adelante, HPG) presento la solicitud de Concesion Definitiva de Generacion con Recursos Energeticos Renovables - RER para la Central Hidroelectrica Yarucaya (en adelante, C.H. Yarucaya); Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante LCE) y el articulo 66 del Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante RLCE); si la solicitud de concesion definitiva para generacion con RER implica el uso de recursos naturales de propiedad del Estado, debera acreditarse la resolucion correspondiente que apruebe el estudio hidrologico a nivel definitivo, emitida por la autoridad de aguas competente; Que, en el presente caso, dicho requisito se acredito con la MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 497-

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