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El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 549800 los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los Contratos se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográ fi ca, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 072-2014, de fecha 30 de junio de 2014, se aprobaron las Bases de la Licitación Pública Internacional N° PERUPETRO- 002-2014, para otorgar el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 098-2014, de fecha 02 de octubre de 2014, se aprobó la modi fi cación del Anexo 1 - Cronograma, de las Bases de la Licitación Pública Internacional N° PERUPETRO-002-2014, para otorgar el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 109-2014, de fecha 20 de octubre de 2014, se aprobó la modi fi cación de las Bases de la Licitación Pública Internacional N° PERUPETRO-002-2014, para otorgar el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV; Que, con fecha 12 de diciembre de 2014, la Comisión encargada de llevar a cabo la Licitación Pública Internacional N° PERUPETRO-002-2014, para otorgar el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, otorgó la Buena Pro del proceso a GRAÑA Y MONTERO S.A.A.; Que, con fecha 29 de diciembre de 2014, la Gerencia General de PERUPETRO S.A. emitió la Constancia de Califi cación N° GGRL-CC-008-2014, a favor de GRAÑA Y MONTERO S.A.A. para asumir, a través de su subsidiaria GRAÑA Y MONTERO PETROLERA S.A., hasta el cien por ciento (100%) de participación en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 002-2015, de fecha 30 de enero de 2015, se aprobó la modi fi cación del numeral 8.2 de las Bases de la Licitación Pública Internacional N° PERUPETRO-002-2014, para otorgar el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 024-2015, de fecha 26 de marzo de 2015, aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, a suscribirse entre PERUPETRO S.A. y GRAÑA Y MONTERO PETROLERA S.A., elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63° y 66° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo N° 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA:Artículo 1°.- Del Lote objeto del Contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote IV, ubicado en la Provincia de Talara de la Región Piura, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de Contrato; el mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- De la Aprobación del Contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y cinco (05) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y GRAÑA Y MONTERO PETROLERA S.A., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista, lo establecido en los Artículos 63° y 66° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM. Artículo 3°.- De la Autorización para suscribir el Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con GRAÑA Y MONTERO PETROLERA S.A. el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas ROSA MARIA ORTIZ RIOS Ministra de Energía y Minas 1218816-2 Declaran la conservación del acto administrativo contenido en la R.M. Nº 465-2014-MEM/DM, que dispuso otorgar concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Huaura Power Group S.A., ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 160-2015-MEM/DM Lima, 27 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente N° 18340013 presentado por Huaura Power Group S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12795076 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX Sede Lima, O fi cina Registral Lima, sobre otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Yarucaya; CONSIDERANDO: Que, con registro N° 2352946 ingresado el 20 de diciembre de 2013, la empresa Huaura Power Group S.A. (en adelante, HPG) presentó la solicitud de Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables - RER para la Central Hidroeléctrica Yarucaya (en adelante, C.H. Yarucaya); Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante LCE) y el artículo 66 del Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante RLCE); si la solicitud de concesión defi nitiva para generación con RER implica el uso de recursos naturales de propiedad del Estado, deberá acreditarse la resolución correspondiente que apruebe el estudio hidrológico a nivel de fi nitivo, emitida por la autoridad de aguas competente; Que, en el presente caso, dicho requisito se acreditó con la presentación de la Resolución Directoral Nº 497-