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El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 549802 artículo 38 de la LCE y 66 del RLCE, se procedió a emitir la R.M. Nº 465-2014-MEM/DM; Que, es posterior a dicho otorgamiento, mediante Resolución N° 294-2014-AN/TNRCH de fecha 06 de noviembre de 2014, que el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la ANA resuelve declarar de o fi cio la nulidad de la R.D. N° 497-2013-ANA, por no haberse emitido la opinión vinculante de la DARH de la ANA, de acuerdo a lo establecido en el Resolución Jefatural N° 667-2010-ANA; Que, mencionado lo anterior, corresponde analizar si la R.M. Nº 465-2014-MEM/DM se encuentra inmersa en causal de nulidad o si en atención a los Principios del Procedimiento Administrativo se procede a la conservación del acto administrativo; Que, el Principio de Seguridad Jurídica forma parte consubstancial del Estado Constitucional de Derecho. La predecibilidad de las conductas (en especial, las de los poderes públicos) frente a los supuestos previamente determinados por el Derecho, es la garantía que informa a todo el ordenamiento jurídico y que consolida la interdicción de la arbitrariedad; Que, el Principio de E fi cacia contenido en el artículo 1 de la LPAG, establece que los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados; Que, por su parte el artículo 10 de la LPAG señala que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: (1) La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias, (2) El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se re fi ere el Artículo 14, (3) Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición, (4) Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. Que, el artículo 14 de la LPAG establece que, cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. Por su parte el numeral 14.2.4 del artículo 14 de la LPAG señala que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes cuando se concluya indubitablemente y de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio; Que, en atención de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1, 10 y 14 de la LPAG, se puede concluir que el acto administrativo que se vea afectado por defecto u omisión de alguno de los requisitos de validez podrá ser conservado, siempre y cuando se concluya indubitablemente y de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. Que, en tal sentido, y tomando en consideración el Principio Constitucional de Seguridad Jurídica, el Principio de E fi cacia en el procedimiento administrativo y las normas aplicables al caso; pese a que la aprobación del estudio de aprovechamiento hídrico para el proyecto C.H. Yarucaya se ha emitido con posterioridad a la emisión de la R.M. Nº 465-2014-MEM/DM; ésta se ha visto afectada por un vicio no trascendente, puesto que resulta cierto que la decisión fi nal de la ANA, tanto con la Resolución Directoral N° 497-2013-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA y la Resolución Directoral N° 1469-2014-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA fue la de aprobar el estudio de aprovechamiento hídrico para el proyecto C.H. Yarucaya; dándose así cumplimiento de todos los requisitos exigidos para el otorgamiento de concesión de fi nitiva de generación con RER de acuerdo a la LCE, su Reglamento y normas aplicables; Que, de esta manera, no resulta congruente ni necesario declarar la nulidad de la R.M. Nº 465-2014-MEM/DM porque el sentido de la decisión fi nal no variará ni afectará el debido procedimiento, conforme lo establece el artículo 1 de la LPAG, en concordancia con el numeral 14.2.4 del Artículo 14 del mismo cuerpo legal; Que, con relación a la responsabilidad administrativa referida en el numeral 14.3 del artículo 14 de la LPAG, no cabe que ésta subsista en forma alguna, en razón que la conservación del acto administrativo contenido en la R.M. N° 465-2014-MEM/DM se ha producido de o fi cio; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Declarar la conservación del acto administrativo contenido en la Resolución Ministerial Nº 465-2014-MEM/DM, de fecha 20 de octubre de 2014, que dispuso otorgar concesión de fi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Huaura Power Group S.A., identi fi cada con código Nº 18340013, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroléctrica Yarucaya, con una potencia instalada de 15 MW, ubicada en los distritos de Cochamarca, Paccho, Sayán y Leoncio Prado, provincias de Oyón y Huaura, departamento de Lima. Artículo 2 º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario O fi cial El Peruano, por una sola vez. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1218495-1 INTERIOR Aceptan renuncia de Directora de la Dirección de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0222-2015-IN Lima, 30 de marzo de 2015CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1140-2014- IN, de fecha 10 de noviembre de 2014, se designó a la abogada Lourdes Katushka Tapia Solari en el cargo público de con fi anza, Nivel F-3, de Directora de la Dirección de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección General de Plani fi cación y Presupuesto del Ministerio del Interior; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que, resulta pertinente emitir la resolución administrativa mediante la cual se acepte la misma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la abogada Lourdes Katushka Tapia Solari al cargo público de con fi anza, Nivel F-3, de Directora de la Dirección de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección General de Plani fi cación y Presupuesto del Ministerio