Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2015 (31/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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articulo 38 de la LCE y 66 del RLCE, se procedio a emitir la R.M. Nº 465-2014-MEM/DM; Que, es posterior a dicho otorgamiento, mediante Resolucion N° 294-2014-AN/TNRCH de fecha 06 de noviembre de 2014, que el Tribunal Nacional de Resolucion de Controversias Hidricas de la MORDAZA resuelve declarar de oficio la nulidad de la R.D. N° 497-2013-ANA, por no haberse emitido la opinion vinculante de la DARH de la MORDAZA, de acuerdo a lo establecido en el Resolucion Jefatural N° 667-2010-ANA; Que, mencionado lo anterior, corresponde analizar si la R.M. Nº 465-2014-MEM/DM se encuentra inmersa en causal de nulidad o si en atencion a los Principios del Procedimiento Administrativo se procede a la conservacion del acto administrativo; Que, el MORDAZA de Seguridad Juridica forma parte consubstancial del Estado Constitucional de Derecho. La predecibilidad de las conductas (en especial, las de los poderes publicos) frente a los supuestos previamente determinados por el Derecho, es la garantia que informa a todo el ordenamiento juridico y que consolida la interdiccion de la arbitrariedad; Que, el MORDAZA de Eficacia contenido en el articulo 1 de la LPAG, establece que los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados; Que, por su parte el articulo 10 de la LPAG senala que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: (1) La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias, (2) El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14, (3) Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion, (4) Los actos administrativos que MORDAZA constitutivos de infraccion penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. Que, el articulo 14 de la LPAG establece que, cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora. Por su parte el numeral 14.2.4 del articulo 14 de la LPAG senala que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes cuando se concluya indubitablemente y de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio; Que, en atencion de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1, 10 y 14 de la LPAG, se puede concluir que el acto administrativo que se vea afectado por defecto u omision de alguno de los requisitos de validez podra ser conservado, siempre y cuando se concluya indubitablemente y de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. Que, en tal sentido, y tomando en consideracion el MORDAZA Constitucional de Seguridad Juridica, el MORDAZA de Eficacia en el procedimiento administrativo y las normas aplicables al caso; pese a que la aprobacion del estudio de aprovechamiento hidrico para el proyecto C.H. Yarucaya se ha emitido con posterioridad a la emision de la R.M. Nº 465-2014-MEM/DM; esta se ha visto afectada por un vicio no trascendente, puesto que resulta MORDAZA que la decision final de la MORDAZA, tanto con la Resolucion Directoral N° 497-2013-ANA-AAA-CANETE-FORTALEZA y la Resolucion Directoral N° 1469-2014-ANA-AAACANETE-FORTALEZA fue la de aprobar el estudio de aprovechamiento hidrico para el proyecto C.H. Yarucaya; dandose asi cumplimiento de todos los requisitos exigidos para el otorgamiento de concesion definitiva de generacion con RER de acuerdo a la LCE, su Reglamento y normas aplicables; Que, de esta manera, no resulta congruente ni necesario declarar la nulidad de la R.M. Nº 465-2014-

El Peruano Martes 31 de marzo de 2015

MEM/DM porque el sentido de la decision final no variara ni afectara el debido procedimiento, conforme lo establece el articulo 1 de la LPAG, en concordancia con el numeral 14.2.4 del Articulo 14 del mismo cuerpo legal; Que, con relacion a la responsabilidad administrativa referida en el numeral 14.3 del articulo 14 de la LPAG, no cabe que esta subsista en forma alguna, en razon que la conservacion del acto administrativo contenido en la R.M. N° 465-2014-MEM/DM se ha producido de oficio; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la conservacion del acto administrativo contenido en la Resolucion Ministerial Nº 465-2014-MEM/DM, de fecha 20 de octubre de 2014, que dispuso otorgar concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables a favor de Huaura Power Group S.A., identificada con codigo Nº 18340013, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidrolectrica Yarucaya, con una potencia instalada de 15 MW, ubicada en los distritos de Cochamarca, Paccho, Sayan y MORDAZA MORDAZA, provincias de Oyon y Huaura, departamento de Lima. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas 1218495-1

INTERIOR
Aceptan renuncia de Directora de la Direccion de Modernizacion y Desarrollo Institucional de la Direccion General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0222-2015-IN MORDAZA, 30 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1140-2014IN, de fecha 10 de noviembre de 2014, se designo a la abogada MORDAZA Katushka MORDAZA Solari en el cargo publico de confianza, Nivel F-3, de Directora de la Direccion de Modernizacion y Desarrollo Institucional de la Direccion General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio del Interior; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que, resulta pertinente emitir la resolucion administrativa mediante la cual se acepte la misma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2013-IN; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por la abogada MORDAZA Katushka MORDAZA Solari al cargo publico de confianza, Nivel F-3, de Directora de la Direccion de Modernizacion y Desarrollo Institucional de la Direccion General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio

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