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El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 549807 Derechos Humanos, comprende dentro de la estructura orgánica básica del referido Ministerio al Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; Que, mediante Resolución Suprema N° 048-2015- JUS, de fecha 10 de marzo de 2015, se aceptó la renuncia del señor abogado Henry José Ávila Herrera al cargo de Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, en consecuencia resulta necesario designar al funcionario que ejercerá las funciones en el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Designar al señor abogado Ernesto Lechuga Pino, en el cargo de Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1218816-12 Disponen la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Código de Ejecución Penal y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0050-2015-JUS 27 de marzo de 2015VISTOS: la Hoja de Envío N.° 155-2015-JUS/VMJ, del Despacho Viceministerial de Justicia y la Hoja de Envío N.° 563-2015-JUS/SG, de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N.º 654, se aprueba el Código de Ejecución Penal con el objeto de regular la ejecución de las penas dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes, tales como las Penas privativas de libertad, las Penas restrictivas de libertad, las Penas limitativas de derechos, asimismo, comprende, también, las medidas de seguridad; Que, mediante Decreto Supremo N.° 015-2003-JUS, se aprobó el Reglamento del Código de Ejecución Penal; Que, el artículo 13° del Decreto Supremo N.° 001- 2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, señala que las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva; Que, asimismo, el artículo 14° del acotado Reglamento establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos propone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N.º 015-2003-JUS, con la fi nalidad de difundir dicho proyecto y así recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N.º 011-2012- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N.º 015-2003-JUS, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe). Artículo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir las sugerencias y recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales en general. Artículo 3º.- Las sugerencias y recomendaciones podrán ser presentadas en Mesa de Partes del Ministerio REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN