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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2015 (31/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 549799 CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo establece el literal b) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. está facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, a que se re fi ere el Artículo 10° de dicha Ley; Que, el Artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los Contratos se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográ fi ca, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 071-2014, de fecha 30 de junio de 2014, se aprobaron las Bases de la Licitación Pública Internacional N° PERUPETRO-001-2014, para otorgar el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 098-2014, de fecha 02 de octubre de 2014, se aprobó la modi fi cación del Anexo 1 - Cronograma, de las Bases de la Licitación Pública Internacional N° PERUPETRO-001-2014, para otorgar el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 108-2014, de fecha 20 de octubre de 2014, se aprobó la modi fi cación de las Bases de la Licitación Pública Internacional N° PERUPETRO-001-2014, para otorgar el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III; Que, con fecha 12 de diciembre de 2014, la Comisión encargada de llevar a cabo la Licitación Pública Internacional N° PERUPETRO-001-2014, para otorgar el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III, otorgó la Buena Pro del proceso a GRAÑA Y MONTERO S.A.A.; Que, con fecha 29 de diciembre de 2014, la Gerencia General de PERUPETRO S.A. emitió la Constancia de Califi cación N° GGRL-CC-007-2014, a favor de GRAÑA Y MONTERO S.A.A. para asumir, a través de su subsidiaria GRAÑA Y MONTERO PETROLERA S.A., hasta el cien por ciento (100%) de participación en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 002-2015, de fecha 30 de enero de 2015, se aprobó la modi fi cación del numeral 8.2 de las Bases de la Licitación Pública Internacional N° PERUPETRO-001-2014, para otorgar el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 023-2015, de fecha 26 de marzo de 2015, aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III, a suscribirse entre PERUPETRO S.A. y GRAÑA Y MONTERO PETROLERA S.A., elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63° y 66° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo N° 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA:Artículo 1°.- Del Lote objeto del Contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote III, ubicado entre las Provincias de Talara y Paita de la Región Piura, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de Contrato; el mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- De la Aprobación del Contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y cinco (05) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y GRAÑA Y MONTERO PETROLERA S.A., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63° y 66° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM. Artículo 3°.- De la Autorización para suscribir el Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con GRAÑA Y MONTERO PETROLERA S.A. el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y SaneamientoEncargado del Despacho del Ministeriode Economía y Finanzas ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1218816-1 Aprueban Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV DECRETO SUPREMO Nº 005-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo establece el literal b) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. está facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, a que se re fi ere el Artículo 10° de dicha Ley; Que, el Artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que