Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2015 (31/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Martes 31 de marzo de 2015

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Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- Del Lote objeto del Contrato Aprobar la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del area inicial del Lote III, ubicado entre las Provincias de Talara y Paita de la Region MORDAZA, adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion de Contrato; el mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- De la Aprobacion del Contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III, que consta de una (01) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y cinco (05) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y GRANA Y MORDAZA PETROLERA S.A., con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los articulos 63° y 66° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM. Articulo 3°.- De la Autorizacion para suscribir el Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con GRANA Y MORDAZA PETROLERA S.A. el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 4°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de marzo del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas 1218816-1

CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo establece el literal b) del Articulo 6° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. esta facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploracion y/o Explotacion de Hidrocarburos, a que se refiere el Articulo 10° de dicha Ley; Que, el Articulo 11° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podran celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociacion directa o por convocatoria; y, que los Contratos se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; Que, el Articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que la extension y delimitacion del area inicial de Contrato se determinara en cada Contrato en funcion al potencial hidrocarburifero, MORDAZA geografica, programa de trabajo minimo garantizado y area en que efectivamente se realizaran las actividades de exploracion o explotacion de Hidrocarburos o MORDAZA actividades; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 071-2014, de fecha 30 de junio de 2014, se aprobaron las Bases de la Licitacion Publica Internacional N° PERUPETRO001-2014, para otorgar el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 098-2014, de fecha 02 de octubre de 2014, se aprobo la modificacion del Anexo 1 - Cronograma, de las Bases de la Licitacion Publica Internacional N° PERUPETRO-001-2014, para otorgar el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 108-2014, de fecha 20 de octubre de 2014, se aprobo la modificacion de las Bases de la Licitacion Publica Internacional N° PERUPETRO-001-2014, para otorgar el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III; Que, con fecha 12 de diciembre de 2014, la Comision encargada de llevar a cabo la Licitacion Publica Internacional N° PERUPETRO-001-2014, para otorgar el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III, otorgo la Buena Pro del MORDAZA a GRANA Y MORDAZA S.A.A.; Que, con fecha 29 de diciembre de 2014, la Gerencia General de PERUPETRO S.A. emitio la MORDAZA de Calificacion N° GGRL-CC-007-2014, a favor de GRANA Y MORDAZA S.A.A. para asumir, a traves de su subsidiaria GRANA Y MORDAZA PETROLERA S.A., hasta el cien por ciento (100%) de participacion en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 002-2015, de fecha 30 de enero de 2015, se aprobo la modificacion del numeral 8.2 de las Bases de la Licitacion Publica Internacional N° PERUPETRO-001-2014, para otorgar el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 023-2015, de fecha 26 de marzo de 2015, aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III, a suscribirse entre PERUPETRO S.A. y GRANA Y MORDAZA PETROLERA S.A., elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63° y 66° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo N° 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221,

Aprueban Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV
DECRETO SUPREMO Nº 005-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo establece el literal b) del Articulo 6° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. esta facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploracion y/o Explotacion de Hidrocarburos, a que se refiere el Articulo 10° de dicha Ley; Que, el Articulo 11° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, establece que

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