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El Peruano Martes 19 de mayo de 2015 552799 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Modifican la “Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI” RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 085-2015/APCI-DE Lima, 11 de mayo de 2015 VISTO: El Memorándum Nº 415-2015/APCI-DOC de fecha 08 de mayo de 2015, mediante el cual solicita la modifi cación de la “Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI”, elaborada por la Dirección de Operaciones y Capacitación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 067- 2011/APCI-DE de fecha 27 de julio de 2011, se aprobó la “Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI”, la misma que fue publicada en el Diario El Peruano, con fecha 05 de agosto del 2011, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación; Que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI - Ley Nº 27692 y sus modifi catorias; Que, es una de las funciones de la APCI, como ente rector de la cooperación internacional no reembolsable, conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) según lo establecido en el literal m) del artículo 4 de la Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias; Que, complementariamente, es función del Director Ejecutivo de la APCI expedir las resoluciones que sean necesarias para la buena marcha de la Agencia, conforme lo previsto en el literal i) del artículo 10 de la Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias; Que, por otra parte, la función de conducir los Registros Institucionales y de Proyectos corresponde a la Dirección de Operaciones y Capacitación, de conformidad con el literal a) del artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; Que, en tal sentido, mediante el documento de Visto, la Dirección de Operaciones y Capacitación presenta para su aprobación la modifi cación de la “Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI”, mediante la cual se regulan los procedimientos para la inscripción, renovación de vigencia, cambio de denominación social y bajas de las ONGD y ENIEX en los correspondientes registros Institucionales que conduce la APCI; Que, la precitada Directiva y su modifi catoria, permitirá a la APCI organizar los procedimientos precedentemente glosados, identifi car las responsabilidades funcionales en cada una de las etapas, así como contar con información relevante de las entidades que soliciten su renovación o se encuentren inscritas en los Registros Institucionales que conduce la APCI, facilitando de esta manera las funciones de supervisión conferidas a esta Agencia como ente rector de la cooperación internacional no reembolsable; Que, adicionalmente, la citada Directiva y su modifi catoria, posibilitará a las entidades privadas conocer los mencionados procedimientos, con el propósito que puedan conformar su conducta a los requisitos normativos previstos, facilitando el acceso de las mismas en el correspondiente Registro Institucional; Que, por lo antes expuesto, es necesario aprobar la modifi cación de la “Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI”, para el mejor cumplimiento de los fi nes institucionales; Con los visados de la Dirección de Operación y Capacitación, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) - Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la “Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI”, aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 067-2011/APCI-DE, en el punto 5. Defi niciones, del Subcapítulo I. Disposiciones Generales, y el punto 2. Documentación requerida, numerales 2.2 y 2.4, del Subcapítulo II. Procedimiento para Inscripción y Renovación de Vigencia en los Registros de ONGD y ENIEX, del Capítulo I. Inscripción y Renovación de Vigencia en los Registros de ONGD y ENIEX, conforme al siguiente texto: “CAPITULO I. INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE VIGENCIA EN LOS REGISTROS ONGD Y ENIEX I. DISPOSICIONES GENERALES (…) 5. Defi niciones Para los fi nes de la citada Directiva, se deberá entender por: (…) Supervisión: acción técnica, especializada y de carácter sistemática, orientada a determinar la efi ciencia y efi cacia de la utilización de los recursos asignados a un Programa, Proyecto y/o Actividad de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR), por parte de las entidades privadas y públicas, en el marco de los compromisos establecidos con las fuentes cooperantes, la población objetivo y los objetivos de desarrollo del país. Se constituye de tres fases: seguimiento, evaluación y fi scalización. (…) II. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE VIGENCIA EN LOS REGISTROS ONGD Y ENIEX (…) 2. Documentación requerida. (…) 2.2 Para la renovación de vigencia en el Registro de ONGD.- - Para la renovación de la vigencia es condición previa lo siguiente: • Haber sido supervisada por la APCI respecto a las intervenciones realizadas con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR), del ser el caso. • Haber cumplido con la presentación de la Declaración del Informe Anual de Actividades realizadas con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR), así como del Plan Anual de Actividades para el año de inicio. • Haber cumplido con las recomendaciones efectuadas, como consecuencia de acciones de supervisión realizadas por la APCI. • Contar con RUC vigente. (…) 2.4. Para la renovación de vigencia en el Registro de ENIEX.- - Para la renovación de vigencia es condición previa lo siguiente: