Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2015 (19/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Martes 19 de MORDAZA de 2015

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SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar las "Disposiciones para la administracion y conduccion del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- El Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ SENACE, ejerce para todo efecto, la funcion de administracion del registro al que hace referencia el numeral e) del articulo 17 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, en virtud de lo establecido en el numeral 4.2 del articulo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente. Articulo 3.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial N° 141-2013-MINAM. Articulo 4.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA de Transparencia Estandar del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente DISPOSICIONES PARA LA ADMINISTRACION Y CONDUCCION DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE CERTIFICACIONES AMBIENTALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objetivos 1.1 Establecer las disposiciones para administrar y conducir el Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales, en concordancia con los objetivos, principios y criterios establecidos en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental ­ SEIA. 1.2 Establecer los procedimientos a traves de los cuales las autoridades competentes abasteceran el Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales de proyectos de inversion publica, privada o de capital mixto, con informacion relevante, precisa y oportuna sobre las certificaciones ambientales concedidas o denegadas. 1.3 Establecer las disposiciones para que los usuarios en general puedan tener acceso a informacion actualizada, gratuita y de libre acceso sobre las certificaciones ambientales concedidas o denegadas. Articulo 2.- Finalidad El presente dispositivo tiene como finalidad que el Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales en el MORDAZA del SEIA, en adelante el Registro, se constituya en la base informatizada y actualizada de acceso universal sobre las certificaciones ambientales concedidas o denegadas. Articulo 3.- Ambito de aplicacion El presente dispositivo es de obligatorio cumplimiento para el Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ SENACE, como administrador y conductor del Registro; las autoridades competentes que otorgan certificaciones ambientales; y para cualquier persona natural o juridica que requiera consultar el Registro, a fin de obtener informacion sobre las certificaciones ambientales concedidas o denegadas. Articulo 4.- Contenido del registro 4.1 El Registro contiene informacion sistematizada y actualizada de las actuaciones administrativas contenidas en los expedientes de las certificaciones ambientales concedidas o denegadas. 4.2 El Registro comprende, adicionalmente, los actos administrativos de modificaciones de diferente naturaleza, ampliacion y/o actualizacion de los instrumentos de gestion ambiental, en el MORDAZA del SEIA. 4.3 Por cada expediente, en el Registro se debe consignar, como minimo y segun corresponda, lo siguiente:

CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental ­ SEIA, como un sistema unico y coordinado de identificacion, prevencion, supervision, control y correccion anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas, expresadas por medio de proyectos de inversion; Que, de conformidad con el literal f) del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, la citada entidad tiene entre sus funciones especificas, dirigir el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental ­ SEIA; Que, asimismo, el literal e) del articulo 17 de la Ley Nº 27446, modificado por Decreto Legislativo Nº 1078, dispone que el Ministerio del Ambiente conduzca un registro administrativo de caracter publico y actualizado de las certificaciones ambientales concedidas o denegadas por los organismos correspondientes; Que, el literal h) del articulo 7 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 0192009-MINAM, establece que el Ministerio del Ambiente conducira el Registro de Certificaciones Ambientales, en coordinacion con las autoridades que conforman el SEIA, manteniendolo actualizado y sistematizado, asegurando el acceso universal a traves del Sistema Nacional de Informacion Ambiental ­ SINIA; Que, el literal f) del articulo 7 del Reglamento de la Ley del SEIA, regula la facultad del Ministerio del Ambiente para aprobar normas, guias, directivas y demas normativa legal y tecnica para orientar el funcionamiento del SEIA; Que, en ejercicio de dicha funcion, se emitio la Resolucion Ministerial N° 141-2013-MINAM que aprueba las disposiciones para conducir el Registro de Certificaciones Ambientales, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental ­ SEIA; Que, con Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ SENACE, que tiene como una de sus funciones generales administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de caracter publico y actualizado de las certificaciones ambientales de alcance nacional o multirregional concedidas o denegadas por los organismos correspondientes; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del SENACE, aprobado por Decreto Supremo N° 0032015-MINAM, determina que la Direccion de Registros Ambientales es el organo de linea del SENACE, encargado de administrar el Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales, brindando informacion y difundiendo sus contenidos, para lo cual cuenta con una unidad especifica; Que, asimismo, con Decreto Supremo N° 006-2015MINAM se aprobo el cronograma de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al SENACE, que comprende la revision y aprobacion de los estudios de impacto ambiental detallados, la administracion de los registros que deban formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, y la administracion de los registros que deban formar parte del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales; Que, en ese sentido, es necesario adecuar la normativa en materia de registro de certificaciones ambientales, incorporando al SENACE como autoridad competente en su administracion y conduccion, lo que permitira ejercer sus competencias y procesos de transferencia de manera MORDAZA y ordenada; por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, de la Secretaria General, de la Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078; el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM.

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