Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2015 (19/05/2015)
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TEXTO DE LA PÁGINA 7
El Peruano Martes 19 de MORDAZA de 2015
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SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar las "Disposiciones para la administracion y conduccion del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- El Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles SENACE, ejerce para todo efecto, la funcion de administracion del registro al que hace referencia el numeral e) del articulo 17 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, en virtud de lo establecido en el numeral 4.2 del articulo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente. Articulo 3.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial N° 141-2013-MINAM. Articulo 4.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA de Transparencia Estandar del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente DISPOSICIONES PARA LA ADMINISTRACION Y CONDUCCION DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE CERTIFICACIONES AMBIENTALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objetivos 1.1 Establecer las disposiciones para administrar y conducir el Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales, en concordancia con los objetivos, principios y criterios establecidos en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental SEIA. 1.2 Establecer los procedimientos a traves de los cuales las autoridades competentes abasteceran el Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales de proyectos de inversion publica, privada o de capital mixto, con informacion relevante, precisa y oportuna sobre las certificaciones ambientales concedidas o denegadas. 1.3 Establecer las disposiciones para que los usuarios en general puedan tener acceso a informacion actualizada, gratuita y de libre acceso sobre las certificaciones ambientales concedidas o denegadas. Articulo 2.- Finalidad El presente dispositivo tiene como finalidad que el Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales en el MORDAZA del SEIA, en adelante el Registro, se constituya en la base informatizada y actualizada de acceso universal sobre las certificaciones ambientales concedidas o denegadas. Articulo 3.- Ambito de aplicacion El presente dispositivo es de obligatorio cumplimiento para el Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles SENACE, como administrador y conductor del Registro; las autoridades competentes que otorgan certificaciones ambientales; y para cualquier persona natural o juridica que requiera consultar el Registro, a fin de obtener informacion sobre las certificaciones ambientales concedidas o denegadas. Articulo 4.- Contenido del registro 4.1 El Registro contiene informacion sistematizada y actualizada de las actuaciones administrativas contenidas en los expedientes de las certificaciones ambientales concedidas o denegadas. 4.2 El Registro comprende, adicionalmente, los actos administrativos de modificaciones de diferente naturaleza, ampliacion y/o actualizacion de los instrumentos de gestion ambiental, en el MORDAZA del SEIA. 4.3 Por cada expediente, en el Registro se debe consignar, como minimo y segun corresponda, lo siguiente:
CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental SEIA, como un sistema unico y coordinado de identificacion, prevencion, supervision, control y correccion anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas, expresadas por medio de proyectos de inversion; Que, de conformidad con el literal f) del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, la citada entidad tiene entre sus funciones especificas, dirigir el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental SEIA; Que, asimismo, el literal e) del articulo 17 de la Ley Nº 27446, modificado por Decreto Legislativo Nº 1078, dispone que el Ministerio del Ambiente conduzca un registro administrativo de caracter publico y actualizado de las certificaciones ambientales concedidas o denegadas por los organismos correspondientes; Que, el literal h) del articulo 7 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 0192009-MINAM, establece que el Ministerio del Ambiente conducira el Registro de Certificaciones Ambientales, en coordinacion con las autoridades que conforman el SEIA, manteniendolo actualizado y sistematizado, asegurando el acceso universal a traves del Sistema Nacional de Informacion Ambiental SINIA; Que, el literal f) del articulo 7 del Reglamento de la Ley del SEIA, regula la facultad del Ministerio del Ambiente para aprobar normas, guias, directivas y demas normativa legal y tecnica para orientar el funcionamiento del SEIA; Que, en ejercicio de dicha funcion, se emitio la Resolucion Ministerial N° 141-2013-MINAM que aprueba las disposiciones para conducir el Registro de Certificaciones Ambientales, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental SEIA; Que, con Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles SENACE, que tiene como una de sus funciones generales administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de caracter publico y actualizado de las certificaciones ambientales de alcance nacional o multirregional concedidas o denegadas por los organismos correspondientes; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del SENACE, aprobado por Decreto Supremo N° 0032015-MINAM, determina que la Direccion de Registros Ambientales es el organo de linea del SENACE, encargado de administrar el Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales, brindando informacion y difundiendo sus contenidos, para lo cual cuenta con una unidad especifica; Que, asimismo, con Decreto Supremo N° 006-2015MINAM se aprobo el cronograma de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al SENACE, que comprende la revision y aprobacion de los estudios de impacto ambiental detallados, la administracion de los registros que deban formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, y la administracion de los registros que deban formar parte del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales; Que, en ese sentido, es necesario adecuar la normativa en materia de registro de certificaciones ambientales, incorporando al SENACE como autoridad competente en su administracion y conduccion, lo que permitira ejercer sus competencias y procesos de transferencia de manera MORDAZA y ordenada; por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, de la Secretaria General, de la Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078; el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM.