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El Peruano Martes 19 de mayo de 2015 552777 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA, como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos signifi cativos derivados de las acciones humanas, expresadas por medio de proyectos de inversión; Que, de conformidad con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, la citada entidad tiene entre sus funciones específi cas, dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA; Que, asimismo, el literal e) del artículo 17 de la Ley Nº 27446, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1078, dispone que el Ministerio del Ambiente conduzca un registro administrativo de carácter público y actualizado de las certifi caciones ambientales concedidas o denegadas por los organismos correspondientes; Que, el literal h) del artículo 7 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 2009-MINAM, establece que el Ministerio del Ambiente conducirá el Registro de Certifi caciones Ambientales, en coordinación con las autoridades que conforman el SEIA, manteniéndolo actualizado y sistematizado, asegurando el acceso universal a través del Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA; Que, el literal f) del artículo 7 del Reglamento de la Ley del SEIA, regula la facultad del Ministerio del Ambiente para aprobar normas, guías, directivas y demás normativa legal y técnica para orientar el funcionamiento del SEIA; Que, en ejercicio de dicha función, se emitió la Resolución Ministerial N° 141-2013-MINAM que aprueba las disposiciones para conducir el Registro de Certifi caciones Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA; Que, con Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, que tiene como una de sus funciones generales administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de las certifi caciones ambientales de alcance nacional o multirregional concedidas o denegadas por los organismos correspondientes; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENACE, aprobado por Decreto Supremo N° 003- 2015-MINAM, determina que la Dirección de Registros Ambientales es el órgano de línea del SENACE, encargado de administrar el Registro Administrativo de Certifi caciones Ambientales, brindando información y difundiendo sus contenidos, para lo cual cuenta con una unidad específi ca; Que, asimismo, con Decreto Supremo N° 006-2015- MINAM se aprobó el cronograma de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al SENACE, que comprende la revisión y aprobación de los estudios de impacto ambiental detallados, la administración de los registros que deban formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, y la administración de los registros que deban formar parte del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales; Que, en ese sentido, es necesario adecuar la normativa en materia de registro de certifi caciones ambientales, incorporando al SENACE como autoridad competente en su administración y conducción, lo que permitirá ejercer sus competencias y procesos de transferencia de manera clara y ordenada; por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1078; el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las “Disposiciones para la administración y conducción del Registro Administrativo de Certifi caciones Ambientales”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, ejerce para todo efecto, la función de administración del registro al que hace referencia el numeral e) del artículo 17 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 141-2013-MINAM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente DISPOSICIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN Y CONDUCCIÓN DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE CERTIFICACIONES AMBIENTALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivos 1.1 Establecer las disposiciones para administrar y conducir el Registro Administrativo de Certifi caciones Ambientales, en concordancia con los objetivos, principios y criterios establecidos en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA. 1.2 Establecer los procedimientos a través de los cuales las autoridades competentes abastecerán el Registro Administrativo de Certifi caciones Ambientales de proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, con información relevante, precisa y oportuna sobre las certifi caciones ambientales concedidas o denegadas. 1.3 Establecer las disposiciones para que los usuarios en general puedan tener acceso a información actualizada, gratuita y de libre acceso sobre las certifi caciones ambientales concedidas o denegadas. Artículo 2.- Finalidad El presente dispositivo tiene como fi nalidad que el Registro Administrativo de Certifi caciones Ambientales en el marco del SEIA, en adelante el Registro, se constituya en la base informatizada y actualizada de acceso universal sobre las certifi caciones ambientales concedidas o denegadas. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente dispositivo es de obligatorio cumplimiento para el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, como administrador y conductor del Registro; las autoridades competentes que otorgan certifi caciones ambientales; y para cualquier persona natural o jurídica que requiera consultar el Registro, a fi n de obtener información sobre las certifi caciones ambientales concedidas o denegadas. Artículo 4.- Contenido del registro 4.1 El Registro contiene información sistematizada y actualizada de las actuaciones administrativas contenidas en los expedientes de las certifi caciones ambientales concedidas o denegadas. 4.2 El Registro comprende, adicionalmente, los actos administrativos de modifi caciones de diferente naturaleza, ampliación y/o actualización de los instrumentos de gestión ambiental, en el marco del SEIA. 4.3 Por cada expediente, en el Registro se debe consignar, como mínimo y según corresponda, lo siguiente: