TEXTO PAGINA: 20
El Peruano Martes 19 de mayo de 2015 552790 DEFICIONES E INDICACIONES DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA DESCRIPCIÓN DEL PROCESO METALURGICO LOS PLACERES AURÍFEROS: Amalgamación Los placeres auríferos son acumulaciones fragmentarias de Describir el proceso y adjuntar un balance grava, arena, arcilla, provenientes de la desintegración de rocas metalurgico, de como se pone en contacto por agentes naturales y que contiene partículas o laminas de d el metalcon contenido de Oro con el mercurio diferente tamaño de Oro, que se obtienen mediante un proceso líquido para formar una amalgama, es decir una de lavado, por lo que se les denomina comúnmente " Lavaderos". aleación de mercurio-oro, dando lugar a partículas De acuerdo al enunciado describir el metodo artesanal de explotación, de metal revestidas de mercurio, las partículas teniendo en cuenta la definición indicada. amalgamadas se adhuieren unas a otras, para formar una mayor cantidad de amalgama. A) LABORES MINERAS A DESARROLLARSE Describir las dimensiones de altura de los bancos, taludes,vias, Gravimetria bermas,rampas, entre otros. Describir el proceso metalúrgico de concentración de metales y/o minerales pesados, que se basa en la B) RELACIÓN DE EQUIPOS BÁSICOS Y HERRAMIENTAS A diferencia de densidad entre la mena pesada(oro,galena,etc) UTILIZARSE y la ganga que es liviana, que son los materiales estériles En la minería artesanal aluvial tipo placer está permitido el uso (óxidos de fierro, sílice y otros). de equipos, herramientas básicas y demas elementos y equipos similares, mediante el cual no supere la capacidad instalada de producción y/o beneficio de 200 metros cúbicos por día indicadas en el articulo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Mineria. C) PLANO GENERAL EN COORDENADAS UTM PSAD 56 DE LAS LABORES MINERAS Elaborar un plano general de las labores mineras, entre otros componentes donde desarrollan sus actividades den coordenadas UTM PSAD56. REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN