Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2015 (19/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Solicitud y Resolucion de clasificacion del proyecto de inversion. Terminos de Referencia del Estudio Ambiental (TdR) aprobados. Solicitud de certificacion ambiental. Estudio ambiental, que incluya todos los componentes del proyecto de inversion, ordenados y separados por capitulos, segun el contenido de la Evaluacion Preliminar (EvaP) o los Terminos de Referencia (TdR) aprobados. Resumen Ejecutivo del estudio ambiental. Plan de participacion ciudadana y medios de verificacion de su ejecucion. Informe tecnico-legal que sustenta el MORDAZA de evaluacion del estudio ambiental, emitido por la autoridad competente, incluyendo el levantamiento de observaciones, y las opiniones tecnicas vinculantes y no vinculantes. Acto administrativo de aprobacion o denegacion. Estudio ambiental aprobado, que incluya todos los componentes del proyecto de inversion, ordenados y separados por capitulos, segun el contenido de la Evaluacion Preliminar (EvaP) o los Terminos de Referencia (TdR) aprobados. Actos administrativos que contengan ampliaciones, actualizaciones y/o modificaciones a las certificaciones ambientales. Dicha informacion es remitida al SENACE, en formato digital, por las autoridades competentes en materia de certificacion ambiental, en cumplimiento a lo establecido por el presente dispositivo. Articulo 5.- Administracion del Registro 5.1 El SENACE es el administrador del Registro, y encargado de su implementacion y conduccion, manteniendolo actualizado y sistematizado, asegurando el acceso universal al mismo. 5.2 El SENACE emite las disposiciones, manuales, guias, protocolos, que MORDAZA necesarios para su implementacion y operacion; asimismo, desarrolla programas de fortalecimiento de capacidades, para garantizar el adecuado funcionamiento del Registro. Articulo 6.- Autoridades Competentes 6.1 Son autoridades competentes, el SENACE, las autoridades sectoriales, regionales y locales con competencia en materia de evaluacion de impacto ambiental de proyectos de inversion publica, privada o de capital mixto, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. 6.2 Las autoridades competentes deben abastecer el Registro con informacion relevante, precisa y oportuna, de acuerdo a las reglas establecidas en el presente dispositivo. CAPITULO II OPERATIVIDAD DEL REGISTRO Articulo 7.- Base de datos del Registro La base de datos del Registro esta conformada por la informacion contenida en los expedientes de certificaciones ambientales de proyectos de inversion, que fueron aprobados o denegados; la cual debe ser ordenada para su publicacion, difusion y acceso de los usuarios en general. Articulo 8.- Usuarios del Registro Los usuarios del Registro son de tres tipos: 8.1 Administrador del Registro: Es el SENACE, a traves de la Direccion de Registros Ambientales, responsable de cumplir las funciones siguientes: a. Sistematizar la informacion del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales y efectuar las coordinaciones con las autoridades competentes. b. Asignar un "codigo de usuario" y "contrasena" a las autoridades competentes que intervendran en el Registro u otro aspecto necesario para el ingreso de la informacion y su actualizacion.

El Peruano Martes 19 de MORDAZA de 2015

c. Autorizar la modificacion de la informacion ingresada al Registro por las autoridades competentes. d. Generar reportes de la informacion ingresada al Registro. e. Las demas que se encuentren contempladas en el presente dispositivo. 8.2 Autoridad Competente: Es responsable de cumplir las funciones siguientes, en el ambito de su competencia: a. Ingresar al Registro la informacion sobre las certificaciones ambientales concedidas o denegadas, de conformidad con el articulo 4 del presente dispositivo. b. Ingresar al Registro informacion sobre ampliaciones, actualizaciones y/o modificaciones de las certificaciones ambientales. c. Actualizar oportunamente la informacion que ha proporcionado al Registro. d. Utilizar los manuales, guias u otros documentos complementarios que apruebe el SENACE, a fin de asegurar el adecuado funcionamiento y confiabilidad del Registro. e. Las demas que se encuentren contempladas en el presente dispositivo. 8.3 Usuario General: Es toda persona natural o juridica que realiza consultas en el Registro, a fin de conocer la informacion sobre las certificaciones ambientales concedidas o denegadas, con excepcion de la informacion declarada como reservada, confidencial o secreta, de acuerdo a ley. Articulo 9.- Acopio y organizacion de la informacion del Registro 9.1 El SENACE, en el MORDAZA de cada MORDAZA de transferencia de funciones, coordina con las autoridades correspondientes lo relacionado a la entrega, en formato digital, de la informacion clasificada de acuerdo a lo senalado en el articulo 4 del presente dispositivo. Esta informacion sera organizada e ingresada al Registro por el SENACE. 9.2 Dichas autoridades, luego de cada transferencia, deben ingresar y mantener actualizada la informacion sobre las certificaciones ambientales bajo el ambito de su competencia. Para tal efecto, acreditaran ante el SENACE, un funcionario o servidor responsable de acopiar, organizar, ingresar, modificar y enviar la informacion al Registro. Toda modificacion de dicha acreditacion, debera ser comunicada al SENACE en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles de producida. Articulo 10.- Coordinacion con las Autoridades Competentes 10.1 Los funcionarios o servidores de las autoridades competentes, que han sido designados como responsables de participar en el registro, constituyen el nexo de coordinacion entre sus entidades y el SENACE. 10.2 El SENACE debe mantener actualizada la informacion de contacto de las autoridades competentes, y coordinar directamente la modalidad y el plazo de entrega de la informacion requerida u otro aspecto necesario para su ingreso al Registro. CAPITULO III MECANISMO DE CONTROL PARA EL REGISTRO Articulo 11.- Mecanismos de seguridad de los usuarios del Registro 11.1 El administrador del Registro y las autoridades competentes deben aplicar los mecanismos de seguridad que prevengan o eviten la alteracion de la informacion existente en el Registro. 11.2 Los funcionarios o servidores del administrador del Registro y de las autoridades competentes que suministren datos falsos o adulteren la informacion registrada, seran objeto de la sancion administrativa correspondiente, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que pudieran corresponder.

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