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El Peruano Martes 19 de mayo de 2015 552778 í Solicitud y Resolución de clasifi cación del proyecto de inversión. í Términos de Referencia del Estudio Ambiental (TdR) aprobados. í Solicitud de certifi cación ambiental. í Estudio ambiental, que incluya todos los componentes del proyecto de inversión, ordenados y separados por capítulos, según el contenido de la Evaluación Preliminar (EvaP) o los Términos de Referencia (TdR) aprobados. í Resumen Ejecutivo del estudio ambiental. í Plan de participación ciudadana y medios de verifi cación de su ejecución. í Informe técnico-legal que sustenta el proceso de evaluación del estudio ambiental, emitido por la autoridad competente, incluyendo el levantamiento de observaciones, y las opiniones técnicas vinculantes y no vinculantes. í Acto administrativo de aprobación o denegación. í Estudio ambiental aprobado, que incluya todos los componentes del proyecto de inversión, ordenados y separados por capítulos, según el contenido de la Evaluación Preliminar (EvaP) o los Términos de Referencia (TdR) aprobados. í Actos administrativos que contengan ampliaciones, actualizaciones y/o modifi caciones a las certifi caciones ambientales. Dicha información es remitida al SENACE, en formato digital, por las autoridades competentes en materia de certifi cación ambiental, en cumplimiento a lo establecido por el presente dispositivo. Artículo 5.- Administración del Registro 5.1 El SENACE es el administrador del Registro, y encargado de su implementación y conducción, manteniéndolo actualizado y sistematizado, asegurando el acceso universal al mismo. 5.2 El SENACE emite las disposiciones, manuales, guías, protocolos, que sean necesarios para su implementación y operación; asimismo, desarrolla programas de fortalecimiento de capacidades, para garantizar el adecuado funcionamiento del Registro. Artículo 6.- Autoridades Competentes 6.1 Son autoridades competentes, el SENACE, las autoridades sectoriales, regionales y locales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. 6.2 Las autoridades competentes deben abastecer el Registro con información relevante, precisa y oportuna, de acuerdo a las reglas establecidas en el presente dispositivo. CAPÍTULO II OPERATIVIDAD DEL REGISTRO Artículo 7.- Base de datos del Registro La base de datos del Registro está conformada por la información contenida en los expedientes de certifi caciones ambientales de proyectos de inversión, que fueron aprobados o denegados; la cual debe ser ordenada para su publicación, difusión y acceso de los usuarios en general. Artículo 8.- Usuarios del Registro Los usuarios del Registro son de tres tipos: 8.1 Administrador del Registro: Es el SENACE, a través de la Dirección de Registros Ambientales, responsable de cumplir las funciones siguientes: a. Sistematizar la información del Registro Administrativo de Certifi caciones Ambientales y efectuar las coordinaciones con las autoridades competentes. b. Asignar un “código de usuario” y “contraseña” a las autoridades competentes que intervendrán en el Registro u otro aspecto necesario para el ingreso de la información y su actualización. c. Autorizar la modifi cación de la información ingresada al Registro por las autoridades competentes. d. Generar reportes de la información ingresada al Registro. e. Las demás que se encuentren contempladas en el presente dispositivo. 8.2 Autoridad Competente: Es responsable de cumplir las funciones siguientes, en el ámbito de su competencia: a. Ingresar al Registro la información sobre las certifi caciones ambientales concedidas o denegadas, de conformidad con el artículo 4 del presente dispositivo. b. Ingresar al Registro información sobre ampliaciones, actualizaciones y/o modifi caciones de las certifi caciones ambientales. c. Actualizar oportunamente la información que ha proporcionado al Registro. d. Utilizar los manuales, guías u otros documentos complementarios que apruebe el SENACE, a fi n de asegurar el adecuado funcionamiento y confi abilidad del Registro. e. Las demás que se encuentren contempladas en el presente dispositivo. 8.3 Usuario General: Es toda persona natural o jurídica que realiza consultas en el Registro, a fi n de conocer la información sobre las certifi caciones ambientales concedidas o denegadas, con excepción de la información declarada como reservada, confi dencial o secreta, de acuerdo a ley. Artículo 9.- Acopio y organización de la información del Registro 9.1 El SENACE, en el marco de cada proceso de transferencia de funciones, coordina con las autoridades correspondientes lo relacionado a la entrega, en formato digital, de la información clasifi cada de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 del presente dispositivo. Esta información será organizada e ingresada al Registro por el SENACE. 9.2 Dichas autoridades, luego de cada transferencia, deben ingresar y mantener actualizada la información sobre las certifi caciones ambientales bajo el ámbito de su competencia. Para tal efecto, acreditarán ante el SENACE, un funcionario o servidor responsable de acopiar, organizar, ingresar, modifi car y enviar la información al Registro. Toda modifi cación de dicha acreditación, deberá ser comunicada al SENACE en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de producida. Artículo 10.- Coordinación con las Autoridades Competentes 10.1 Los funcionarios o servidores de las autoridades competentes, que han sido designados como responsables de participar en el registro, constituyen el nexo de coordinación entre sus entidades y el SENACE. 10.2 El SENACE debe mantener actualizada la información de contacto de las autoridades competentes, y coordinar directamente la modalidad y el plazo de entrega de la información requerida u otro aspecto necesario para su ingreso al Registro. CAPÍTULO III MECANISMO DE CONTROL PARA EL REGISTRO Artículo 11.- Mecanismos de seguridad de los usuarios del Registro 11.1 El administrador del Registro y las autoridades competentes deben aplicar los mecanismos de seguridad que prevengan o eviten la alteración de la información existente en el Registro. 11.2 Los funcionarios o servidores del administrador del Registro y de las autoridades competentes que suministren datos falsos o adulteren la información registrada, serán objeto de la sanción administrativa correspondiente, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que pudieran corresponder.