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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2015 (19/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Martes 19 de mayo de 2015 552794 ANEXO II Procedimiento para la fi scalización de la información contenida en el Registro de Saneamiento I. Objeto El presente tiene por objeto establecer el procedimiento de fi scalización de la información presentada por los sujetos en vías de formalización contenida en el Registro de Saneamiento. II. Ámbito de aplicación Conforme a lo establecido en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 029-2014-PCM, el presente anexo es aplicable a nivel nacional y está bajo la competencia de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, en adelante, DGFM. III. Del apoyo de la autoridad competente La DGFM podrá requerir el apoyo de los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces, en las fi scalizaciones que programe en el marco del presente procedimiento. IV. Aspectos generales de la fi scalización de la información contenida en el Registro de Saneamiento 4.1 Tipos de Fiscalización La fi scalización de la información contenida en el Registro de Saneamiento, ejercida por la DGFM, podrá ser efectuada en gabinete y/o en campo, sin previo aviso al administrado. A continuación, se defi nen los tipos de fi scalización: 4.1.1. Fiscalización de gabinete.- Es aquella que desarrollan los profesionales de la DGFM, respecto de la información contenida en el Registro de Saneamiento que será contrastada con la documentación que posean y/o los datos que observen de los registros correspondientes. 4.1.2. Fiscalización en campo.- Es aquella que efectúa el(os) fi scalizador(es), debidamente acreditado(s), también profesionales de la DGFM, en la concesión minera y/o coordenadas precisadas en el Registro de Saneamiento. Para los efectos de la presente fi scalización, el fi scalizador debe elaborar el Acta de Fiscalización que describe lo observado desde el inicio hasta el término de dicha diligencia, utilizando, de ser el caso, equipos u otros similares que ayuden al cumplimiento de la función asignada. 4.2 Del contenido del acta de fi scalización El Acta de Fiscalización debe consignar la siguiente información: 4.2.1 Nombres, apellidos y el número de Documento Nacional de Identidad del Fiscalizador; 4.2.2 En caso de ser persona natural, nombres, apellidos, domicilio y el número de Documento Nacional de Identidad del sujeto en vías de formalización. 4.2.3 En caso de ser persona jurídica, razón social y domicilio del sujeto en vías de formalización, así como los nombres, apellidos, domicilio y el número de Documento Nacional de Identidad del representante legal. 4.2.4 De no encontrarse al sujeto en vías de formalización en la zona materia de fi scalización, se consigna los nombres, apellidos, domicilio y el número de Documento Nacional de Identidad de quienes se encuentran desarrollando actividad minera en la zona materia de fi scalización. 4.2.5 Actividad minera declarada y/o desarrollada por el sujeto en vías de formalización; 4.2.6 Nombre, código y ubicación del derecho minero u otro; 4.2.7 Fecha y hora de la fi scalización (de inicio y de cierre); 4.2.8 Operarios y/o dependientes del sujeto en vías de formalización que participan de la diligencia de fi scalización, debidamente identifi cados; 4.2.9 Testigos, observadores y/o técnicos que acompañan en la fi scalización, de ser el caso; 4.2.10Áreas, componentes u otros verifi cados; 4.2.11 Firma del sujeto en vías de formalización o de su representante, en caso se trate de persona jurídica, y del fi scalizador, así como de los testigos, observadores o técnicos que acompañan en la visita de fi scalización, en caso hubieran participado; 4.2.12Observaciones precisadas por el fi scalizador y/o por el administrado, de ser el caso; V. Vía procedimental 5.1 El resultado de la fi scalización de gabinete o de campo, según corresponda, estará contenido en un Informe Técnico – Legal. 5.2 Si el Informe Técnico – Legal citado en el numeral anterior concluyera que el resultado de la fi scalización de gabinete y/o de campo es acorde con la información contenida en el Registro de Saneamiento, la DGFM trasladará dicho informe al sujeto en vías de formalización para conocimiento, sin perjuicio de que puedan programarse fi scalizaciones posteriores. 5.3 Si el Informe Técnico – Legal, concluyera que el resultado de la fi scalización de gabinete y/o de campo, presumiblemente, carece de veracidad, la DGFM, a través de un acto administrativo, otorgará un plazo máximo de cinco (05) días hábiles al sujeto en vías de formalización para que realice su descargo respectivo. Sin embargo, de advertirse que el sujeto en vías de formalización no presentó el descargo correspondiente dentro del plazo establecido o de haberlo presentado, oportunamente, el mismo resulta insufi ciente, la DGFM emitirá la resolución directoral que resuelva depurar al acotado sujeto en vías de formalización del Registro de Saneamiento. Por otro lado, si cumple con absolver de forma correcta el traslado conferido dentro de plazo otorgado, la DGFM trasladará un informe al sujeto en vías de formalización precisando que la información contenida en el Registro de Saneamiento es veraz. 5.4 La DGFM hará de conocimiento del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú respecto de las resoluciones directorales que resuelven depurar a los administrados del Registro de Saneamiento, a fi n de que dichas entidades públicas actúen de acuerdo a su competencia. 5.5 La Resolución Directoral expedida por la DGFM, que resuelve depurar al sujeto en vías de formalización del Registro de Saneamiento, podrá ser materia de impugnación, de conformidad a lo establecido en el artículo 154° del Decreto Supremo N° 014-92-EM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. 5.6 Los sujetos en vías de formalización que fueron depurados del Registro de Saneamiento o aquellos que se les canceló la Declaración de Compromisos, podrán formalizar sus actividades a través del procedimiento establecido en la Ley N° 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, así como de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2002-EM. VI. Disposiciones Complementarias Luego que los Gobiernos Regionales cancelen la Declaración de Compromisos del sujeto en vías de formalización, en virtud a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1105, o en virtud de ejecutar sus funciones como Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), y se lo comuniquen a la DGFM, ésta cancelará la inscripción del sujeto en vías de formalización del Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos o lo depurará del Registro de Saneamiento, de ser el caso. Sin perjuicio de la cancelación o depuración antes mencionadas, en caso de advertirse incongruencias técnicas y/o legales en el contenido de los actos en referencia, la DGFM hará de conocimiento de dicha situación al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional correspondiente, a fi n de que determine las responsabilidades que hubiere lugar. Los sujetos en vías de formalización que fueron depurados del Registro de Saneamiento o aquéllos que se les canceló la Declaración de Compromisos, podrán formalizar sus actividades a través del procedimiento