Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2015 (19/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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ANEXO II Procedimiento para la fiscalizacion de la informacion contenida en el Registro de Saneamiento I. Objeto El presente tiene por objeto establecer el procedimiento de fiscalizacion de la informacion presentada por los sujetos en vias de formalizacion contenida en el Registro de Saneamiento. II. Ambito de aplicacion Conforme a lo establecido en el articulo 3° del Decreto Supremo N° 029-2014-PCM, el presente anexo es aplicable a nivel nacional y esta bajo la competencia de la Direccion General de Formalizacion Minera del Ministerio de Energia y Minas, en adelante, DGFM. III. Del apoyo de la autoridad competente La DGFM podra requerir el apoyo de los Gobiernos Regionales, a traves de sus Direcciones Regionales de Energia y Minas o las que MORDAZA sus veces, en las fiscalizaciones que programe en el MORDAZA del presente procedimiento. IV. Aspectos generales de la fiscalizacion de la informacion contenida en el Registro de Saneamiento 4.1 Tipos de Fiscalizacion

El Peruano Martes 19 de MORDAZA de 2015

4.2.9 Testigos, observadores y/o tecnicos que acompanan en la fiscalizacion, de ser el caso; 4.2.10 Areas, componentes u otros verificados; 4.2.11 Firma del sujeto en vias de formalizacion o de su representante, en caso se trate de persona juridica, y del fiscalizador, asi como de los testigos, observadores o tecnicos que acompanan en la visita de fiscalizacion, en caso hubieran participado; 4.2.12 Observaciones precisadas por el fiscalizador y/o por el administrado, de ser el caso; V. Via procedimental 5.1 El resultado de la fiscalizacion de gabinete o de MORDAZA, segun corresponda, estara contenido en un Informe Tecnico ­ Legal. 5.2 Si el Informe Tecnico ­ Legal citado en el numeral anterior concluyera que el resultado de la fiscalizacion de gabinete y/o de MORDAZA es acorde con la informacion contenida en el Registro de Saneamiento, la DGFM trasladara dicho informe al sujeto en vias de formalizacion para conocimiento, sin perjuicio de que puedan programarse fiscalizaciones posteriores. 5.3 Si el Informe Tecnico ­ Legal, concluyera que el resultado de la fiscalizacion de gabinete y/o de MORDAZA, presumiblemente, carece de veracidad, la DGFM, a traves de un acto administrativo, otorgara un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles al sujeto en vias de formalizacion para que realice su descargo respectivo. Sin embargo, de advertirse que el sujeto en vias de formalizacion no presento el descargo correspondiente dentro del plazo establecido o de haberlo presentado, oportunamente, el mismo resulta insuficiente, la DGFM emitira la resolucion directoral que resuelva depurar al acotado sujeto en vias de formalizacion del Registro de Saneamiento. Por otro lado, si cumple con absolver de forma correcta el traslado conferido dentro de plazo otorgado, la DGFM trasladara un informe al sujeto en vias de formalizacion precisando que la informacion contenida en el Registro de Saneamiento es veraz. 5.4 La DGFM MORDAZA de conocimiento del Ministerio Publico y de la Policia Nacional del Peru respecto de las resoluciones directorales que resuelven depurar a los administrados del Registro de Saneamiento, a fin de que dichas entidades publicas actuen de acuerdo a su competencia. 5.5 La Resolucion Directoral expedida por la DGFM, que resuelve depurar al sujeto en vias de formalizacion del Registro de Saneamiento, podra ser materia de impugnacion, de conformidad a lo establecido en el articulo 154° del Decreto Supremo N° 014-92-EM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria. 5.6 Los sujetos en vias de formalizacion que fueron depurados del Registro de Saneamiento o aquellos que se les cancelo la Declaracion de Compromisos, podran formalizar sus actividades a traves del procedimiento establecido en la Ley N° 27651, Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal, asi como de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2002-EM. VI. Disposiciones Complementarias Luego que los Gobiernos Regionales cancelen la Declaracion de Compromisos del sujeto en vias de formalizacion, en virtud a lo establecido en el articulo 5° del Decreto Legislativo N° 1105, o en virtud de ejecutar sus funciones como Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA), y se lo comuniquen a la DGFM, esta cancelara la inscripcion del sujeto en vias de formalizacion del Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos o lo depurara del Registro de Saneamiento, de ser el caso. Sin perjuicio de la cancelacion o depuracion MORDAZA mencionadas, en caso de advertirse incongruencias tecnicas y/o legales en el contenido de los actos en referencia, la DGFM MORDAZA de conocimiento de dicha situacion al Organo de Control Institucional del Gobierno Regional correspondiente, a fin de que determine las responsabilidades que hubiere lugar. Los sujetos en vias de formalizacion que fueron depurados del Registro de Saneamiento o aquellos que se les cancelo la Declaracion de Compromisos, podran formalizar sus actividades a traves del procedimiento

La fiscalizacion de la informacion contenida en el Registro de Saneamiento, ejercida por la DGFM, podra ser efectuada en gabinete y/o en MORDAZA, sin previo aviso al administrado. A continuacion, se definen los tipos de fiscalizacion: 4.1.1. Fiscalizacion de gabinete.- Es aquella que desarrollan los profesionales de la DGFM, respecto de la informacion contenida en el Registro de Saneamiento que sera contrastada con la documentacion que posean y/o los datos que observen de los registros correspondientes. 4.1.2. Fiscalizacion en campo.- Es aquella que efectua el(os) fiscalizador(es), debidamente acreditado(s), tambien profesionales de la DGFM, en la concesion minera y/o coordenadas precisadas en el Registro de Saneamiento. Para los efectos de la presente fiscalizacion, el fiscalizador debe elaborar el Acta de Fiscalizacion que describe lo observado desde el inicio hasta el termino de dicha diligencia, utilizando, de ser el caso, equipos u otros similares que ayuden al cumplimiento de la funcion asignada. 4.2 Del contenido del acta de fiscalizacion

El Acta de Fiscalizacion debe consignar la siguiente informacion: 4.2.1 Nombres, apellidos y el numero de Documento Nacional de Identidad del Fiscalizador; 4.2.2 En caso de ser persona natural, nombres, apellidos, domicilio y el numero de Documento Nacional de Identidad del sujeto en vias de formalizacion. 4.2.3 En caso de ser persona juridica, razon social y domicilio del sujeto en vias de formalizacion, asi como los nombres, apellidos, domicilio y el numero de Documento Nacional de Identidad del representante legal. 4.2.4 De no encontrarse al sujeto en vias de formalizacion en la MORDAZA materia de fiscalizacion, se consigna los nombres, apellidos, domicilio y el numero de Documento Nacional de Identidad de quienes se encuentran desarrollando actividad minera en la MORDAZA materia de fiscalizacion. 4.2.5 Actividad minera declarada y/o desarrollada por el sujeto en vias de formalizacion; 4.2.6 Nombre, codigo y ubicacion del derecho minero u otro; 4.2.7 Fecha y hora de la fiscalizacion (de inicio y de cierre); 4.2.8 Operarios y/o dependientes del sujeto en vias de formalizacion que participan de la diligencia de fiscalizacion, debidamente identificados;

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