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El Peruano Martes 19 de mayo de 2015 552786 se establecerán especifi caciones técnicas sobre los requisitos del expediente técnico; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2013-EM se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, creándose la Dirección General de Formalización Minera, conforme lo dispone el artículo 105–A de dicho Reglamento, y precisando las funciones y atribuciones de dicha Dirección General, entre las cuales se encuentra la establecida en el literal b) consistente en monitorear las acciones relacionadas con la formalización minera; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 029- 2014-PCM precisa que serán objeto del Registro de Saneamiento aquellos sujetos en vías de formalización que cuenten con estatus de vigente en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos del Ministerio de Energía y Minas y que, además, se encuentren inscritos en el Registro Único del Contribuyente; Que, así también el Decreto Supremo mencionado en el párrafo anterior establece en su artículo 3 que la Dirección General de Formalización Minera depurará el Registro de Saneamiento mediante la fi scalización de la información contenida en dicho Registro; fi scalización que podrá ser efectuada con el apoyo de la autoridad regional competente; Que, por Resolución Ministerial N° 470-2014-MEM/ DM, se aprobó la creación del Registro de Saneamiento en el ámbito de la Estrategia de Saneamiento de la pequeña minería y minería artesanal, a cargo de la Dirección General de Formalización Minera; Que, a efectos de que la Dirección General de Formalización Minera ejerza la facultad de depuración del Registro de Saneamiento es necesario establecer un procedimiento que permita fi scalizar y modifi car la información contenida en dicho Registro; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Guía de Contenidos en la que se establecen especifi caciones técnicas sobre los requisitos del expediente técnico para la autorización de inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o benefi cio de minerales de los sujetos en vías de formalización, acogidos al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1105 y en el Decreto Supremo N° 029-2014-PCM, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar el procedimiento de fi scalización de la información contenida en el Registro de Saneamiento que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Aprobar el procedimiento de modifi cación de la información contenida en el Registro de Saneamiento que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Derogar los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 470-2014-MEM/DM. Artículo 5.- Todos los procedimientos que se encuentren en trámite se adecuarán a las disposiciones que la presente norma aprueba. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RIOS Ministra de Energía y Minas