Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2015 (19/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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se estableceran especificaciones tecnicas sobre los requisitos del expediente tecnico; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2013-EM se modifico el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, creandose la Direccion General de Formalizacion Minera, conforme lo dispone el articulo 105­A de dicho Reglamento, y precisando las funciones y atribuciones de dicha Direccion General, entre las cuales se encuentra la establecida en el literal b) consistente en monitorear las acciones relacionadas con la formalizacion minera; Que, el articulo 2 del Decreto Supremo N° 0292014-PCM precisa que seran objeto del Registro de Saneamiento aquellos sujetos en vias de formalizacion que cuenten con estatus de vigente en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos del Ministerio de Energia y Minas y que, ademas, se encuentren inscritos en el Registro Unico del Contribuyente; Que, asi tambien el Decreto Supremo mencionado en el parrafo anterior establece en su articulo 3 que la Direccion General de Formalizacion Minera depurara el Registro de Saneamiento mediante la fiscalizacion de la informacion contenida en dicho Registro; fiscalizacion que podra ser efectuada con el apoyo de la autoridad regional competente; Que, por Resolucion Ministerial N° 470-2014-MEM/ DM, se aprobo la creacion del Registro de Saneamiento en el ambito de la Estrategia de Saneamiento de la pequena mineria y mineria artesanal, a cargo de la Direccion General de Formalizacion Minera; Que, a efectos de que la Direccion General de Formalizacion Minera ejerza la facultad de depuracion del Registro de Saneamiento es necesario establecer un procedimiento que permita fiscalizar y modificar la informacion contenida en dicho Registro;

El Peruano Martes 19 de MORDAZA de 2015

En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Guia de Contenidos en la que se establecen especificaciones tecnicas sobre los requisitos del expediente tecnico para la autorizacion de inicio o reinicio de actividades de exploracion, explotacion y/o beneficio de minerales de los sujetos en vias de formalizacion, acogidos al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1105 y en el Decreto Supremo N° 029-2014-PCM, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Aprobar el procedimiento de fiscalizacion de la informacion contenida en el Registro de Saneamiento que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3.- Aprobar el procedimiento de modificacion de la informacion contenida en el Registro de Saneamiento que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4.- Derogar los articulos 2 y 3 de la Resolucion Ministerial N° 470-2014-MEM/DM. Articulo 5.- Todos los procedimientos que se encuentren en tramite se adecuaran a las disposiciones que la presente MORDAZA aprueba. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas

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