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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2015 (20/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552824 Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1239609-2 Designan representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el directorio del Fondo de Estabilización Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2015-PCM Lima, 19 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, se establece los lineamientos para asegurar una administración prudente, responsable, transparente y predecible de las fi nanzas públicas, con la fi nalidad de mantener el crecimiento económico del país en el mediano y largo plazo; Que, el artículo 11 de la citada Ley, establece que el Fondo de Estabilización Fiscal, creado por Ley N° 27245, se encuentra adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas y es administrado por un directorio compuesto, entre otros, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 020-2015- PCM, se designó a la señora Marcela Patricia María Huaita Alegre, Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el directorio del Fondo de Estabilización Fiscal; Que, resulta conveniente dar por concluida la citada designación y designar al señor José Ricardo Stok Capella, como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el directorio del Fondo de Estabilización Fiscal; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 19 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Marcela Patricia María Huaita Alegre, como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el directorio del Fondo de Estabilización Fiscal. Artículo 2.- Designar al señor José Ricardo Stok Capella, como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el directorio del Fondo de Estabilización Fiscal. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1239571-1 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban pedidos de reconversión productiva agropecuaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0205-2015-MINAGRI Lima, 15 de mayo de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 025-2015-PRP, iniciado por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE AMARGURA PUERTO COCOS, el Informe Final PRP N° 0018-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que mediante la Resolución Ministerial N° 0297- 2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por fi nalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM – a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de efi ciencia, efi cacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos efi cientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son benefi ciarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014- MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 17 de febrero de 2015, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE AMARGURA PUERTO COCOS, ha formulado a favor de los ocho (08) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en diez (10) hectáreas”, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 025-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP N°0039-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0020-2015- MINAGRI-PCC-UN/JAR; Que, los ocho (08) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva