Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2015 (20/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Miercoles 20 de MORDAZA de 2015

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Resolucion Viceministerial los referidos proyectos turisticos de interes nacional; asi como, de supervisar el cumplimiento de la presente Directiva. 5.3 Los Gobiernos Regionales estan a cargo de la tramitacion, calificacion y aprobacion de los proyectos turisticos de interes regional, para lo cual tendran en cuenta las acciones y condiciones minimas previstas en los presentes lineamientos. VI. DEFINICIONES a) Administrado: Persona natural o juridica que solicita la calificacion y aprobacion de un proyecto turistico de interes nacional o regional, ante el MINCETUR o los Gobiernos Regionales, segun corresponda, en el MORDAZA del literal b) del articulo 77 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA; y, el literal a) del articulo 18 del Reglamento de la Ley N° 26856, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF. b) Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN): Ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales. c) Bienes de dominio privado del Estado: Aquellos bienes estatales que siendo de propiedad del Estado o de alguna entidad, no estan destinados al uso publico ni afectados a algun servicio publico y respecto de los cuales sus titulares ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos; conforme al literal b) del numeral 2.2 del articulo 2 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. d) Bien de libre disponibilidad: Son los predios estatales que no tiene impedimento legal o judicial para la transferencia de dominio de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 006-2014/SBN "Procedimientos para la aprobacion de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad", aprobada por Resolucion N° 064-2014/SBN. e) Compra venta directa de bienes inmuebles de dominio privado del Estado: Es el procedimiento iniciado con la solicitud de venta directa que debe ser presentado ante la entidad propietaria del bien o, cuando el bien es de propiedad del Estado, ante la SBN o al Gobierno Regional que MORDAZA asumido competencia, en tanto dicho bien se encuentre inscrito a favor del Estado o de la entidad que pretenda enajenarlo. La venta directa de predios de propiedad de las entidades es aprobada por Resolucion del Titular del Pliego de la propia entidad, previa opinion tecnica de la SBN y del respectivo informe tecnico legal de la entidad que vende directamente los bienes inmuebles de dominio privado del Estado; y, la venta directa de los predios del Estado, tramitada y sustentada por la SBN, sera aprobada por Resolucion de la SBN; de acuerdo al Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y, la Directiva N° 006-2014/SBN, aprobada por Resolucion N° 064-2014/SBN. f) MORDAZA de Dominio Restringido: Franja de 200 metros ubicada a continuacion de la franja de hasta 50 metros paralela a la linea de alta marea, siempre que exista continuidad geografica en toda esa area y no existan terrenos de propiedad privada excluidos de su ambito. Las zonas de dominio restringido se destinan a playas publicas, salvo que se MORDAZA procedido a su desafectacion; de conformidad con la Ley N° 26856 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF. g) Desafectacion de la MORDAZA de Dominio Restringido: Es el acto administrativo emitido por la SBN, por el cual los terrenos comprendidos dentro de la MORDAZA de Dominio Restringido se incorporan al dominio privado del Estado, para ser adjudicados en propiedad o para el otorgamiento de otros derechos, a favor de una entidad publica o de particulares. h) Proyecto Turistico: Es el proyecto vinculado a la actividad turistica en el cual debe especificarse las etapas, monto de inversion y tiempo estimado que demandara la

dominio restringido, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF. II. FINALIDAD Uniformizar las acciones y condiciones minimas que se deben cumplir en la tramitacion de las solicitudes de calificacion y aprobacion de los proyectos vinculados a la actividad turistica de interes nacional o regional, en atencion a los Principios de Uniformidad y Predictibilidad, previstos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. III. BASE LEGAL · Ley N° 26856, Ley que declara que las playas son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles y establece la MORDAZA de dominio restringido. · Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. · Ley N° 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. · Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. · Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales. · Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. · Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo. · Ley N° 29408, Ley General de Turismo. · Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. · Decreto Supremo N° 050-2006-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856. · Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley 29151; y, sus modificatorias. · Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, Reglamento de la Ley General de Turismo. · Directiva N° 006-2014/SBN "Procedimientos para la aprobacion de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad", aprobada por Resolucion N° 064-2014/SBN. IV. ALCANCE Los presentes lineamientos son de obligatorio cumplimiento para los funcionarios, servidores y todo aquel personal que labora en el MINCETUR que este a cargo de la evaluacion, calificacion y aprobacion de los proyectos turisticos de interes nacional para la posterior compraventa directa de bienes de dominio privado del Estado a favor de particulares, a la que se refiere el literal b) del articulo 77 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; o, para la desafectacion y adjudicacion en propiedad u otorgamiento de otros derechos que impliquen ocupacion y uso exclusivo de terrenos comprendidos dentro de la MORDAZA de dominio restringido de acuerdo al literal a) del articulo 18 del Reglamento de la Ley N° 26856, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF. Los Gobiernos Regionales tendran en consideracion los presentes lineamientos en el MORDAZA de sus competencias, estableciendo sus procedimientos administrativos conforme a sus funciones y estructura organizativa, asi como a los criterios y condiciones minimas previstas en los presentes lineamientos, de conformidad con el numeral 23.3 del articulo 23 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo. V. RESPONSABILIDADES 5.1 La Direccion Nacional de Desarrollo Turistico del Viceministerio de Turismo esta a cargo de la evaluacion, calificacion y tramitacion de las solicitudes de los proyectos turisticos de interes nacional, siendo responsable de la correcta aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. 5.2 El Viceministro de Turismo es la autoridad responsable de comunicar al administrado las observaciones que hubiere para que proceda a su subsanacion; de aprobar o desaprobar mediante

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