TEXTO PAGINA: 18
El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552836 Visto, los Informes Nros. 002-2014-MINCETUR/VMT/ DNDT/DDPT/MALR, 22-2014-MINCETUR/VMT/DNDT/AL- YTV, 57-2014-MINCETUR/VMT/DNDT/AL-YTV, 057-2014- MINCETUR/VMT/DNDT-DNS-RGC, 010-2014-MINCETUR/ VMT/DNDT/DDPT/FGFI, 137-2014-MINCETUR/VMT/ DNDT-DNS-RGC, 032-2014-MINCETUR/VMT/DNDT/DDPT- MALR, 005-2015-MINCETUR/VMT/DNDT/DDPT-MALQ y 00108-2015-MINCETUR/VMT/DNDT/OMA, remitidos por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico; el Informe N° 156-2014-MINCETUR/SG/OGPPD y el Memorándum N° 700-2014-MINCETUR/SG/OGPPD de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo; el Informe N° 155-2014-MINCETUR/SG-AJ y el Memorándum N° 908- 2014-MINCETUR/SG-AJ y el Memorándum N° 230-2015- NCETUR/SG-AJ, emitidos por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se establecen normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco de proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización; Que, por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 171- 2011-MINCETUR/DM, se aprobó la Directiva N° 002- 2011-MINCETUR/DM, Directiva que establece los “Lineamientos para califi car y aprobar proyectos de interés turístico nacional o sectorial presentados en el marco de las Leyes N° 29151 y N° 26856”; modifi cada por la Resolución Ministerial N° 379-2012-MINCETUR/DM; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2012- VIVIENDA, se modifi có el literal b) del artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 29151, en virtud de lo cual, por excepción, puede procederse a la compraventa directa de bienes de dominio privado a favor de particulares, “Con la fi nalidad de ejecutar un proyecto de interés nacional o regional, cuya viabilidad haya sido califi cada y aprobada por el sector o la entidad competente, acorde con la normatividad y políticas de Estado”, excluyendo el interés sectorial del citado literal; Que, por Resolución N° 064-2014/SBN, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) aprobó la Directiva N° 006-2014/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad”, que establece nuevos aspectos a tener en cuenta para la califi cación y aprobación de los proyectos de interés nacional o regional en el marco de la Ley N° 29151, de la Ley N° 26856 y de sus Reglamentos correspondientes; Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este último tiene como uno de sus objetivos, en materia de turismo, promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo; Que, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que “Para el ejercicio de las competencias compartidas, en las funciones que son materia de descentralización, corresponde a los Ministerios (…) b) Dictar normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones…”; Que, a través de los Informes Nºs. 010-2014- MINCETUR/VMT/DNDT/DDPT/FGFI y 137-2014- MINCETUR/VMT/DNDT-DNS-RGC, la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo propone la aprobación de una nueva Directiva denominada “Lineamientos para califi car y aprobar proyectos de interés turístico nacional o regional presentados en el marco del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 26856, aprobado por Decreto Supremo N° 050- 2006-EF”; Que, con Resolución Ministerial N° 337-2014- MINCETUR, se aprobó la prepublicación del citado proyecto de Directiva y con el Informe N° 032-2014- MINCETUR/VMT/DNDT/DDPT-MALR, la Dirección de Desarrollo de Producto Turístico de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico remite la evaluación de las observaciones recibidas respecto a la citada Directiva; Que, asimismo, mediante el Informe N° 005-2015- MINCETUR/VMT/DNDT/DDPT-MALQ y el Informe N° 00108-2015-MINCETUR/VMT/DNDT/OMA, remitidos por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, se informaron los resultados del Taller desarrollado para exponer los alcances, contenidos y características de la Directiva propuesta; Que, en tal sentido, se estima por conveniente aprobar la Directiva antes mencionada; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación Aprobar la Directiva N°001-2015-MINCETUR/DM, denominada “Lineamientos para califi car y aprobar proyectos de interés turístico nacional o regional presentados en el marco del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 26856, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF”, la cual consta de cinco (05) folios, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Derogación Dejar sin efecto la Directiva N° 002-2011-MINCETUR/ DM, “Directiva que establece los Lineamientos para califi car y aprobar proyectos de interés turístico nacional o sectorial presentados en el marco de las Leyes N° 29151 y N° 26856”, aprobada por Resolución Ministerial N° 171-2011-MINCETUR/DM y modifi cada por Resolución Ministerial N° 379-2012-MINCETUR/DM. Artículo 3°.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo LINEAMIENTOS PARA CALIFICAR Y APROBAR PROYECTOS DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL O REGIONAL PRESENTADOS EN EL MARCO DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 29151, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 007-2008-VIVIENDA; Y, EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 26856, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 050-2006-EF DIRECTIVA N° 001 -2015-MINCETUR/DM I. OBJETO Establecer lineamientos para la califi cación y aprobación de los proyectos turísticos de interés nacional o regional, presentados ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o los Gobiernos Regionales, según corresponda, en el marco del literal b) del artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y, del literal a) del artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 26856, Ley que declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de