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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2015 (20/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552839 restringido, la solicitud de información será dirigida a la SBN. 8.6 En caso que la solicitud cumpla con los requisitos de la presente directiva, el Viceministro de Turismo emite la Resolución Viceministerial que aprueba la declaración de viabilidad del Proyecto Turístico como de interés nacional. Caso contrario, emite una Resolución Viceministerial desaprobando el referido Proyecto o, en su caso, declarando su improcedencia. 8.7 La declaración de aprobación de la viabilidad del Proyecto Turístico de interés nacional se mantendrá en tanto el proyecto aprobado cumpla su fi nalidad, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. 8.8 Cabe precisar que, la aprobación de la viabilidad del Proyecto de Interés Turístico Nacional tiene por efecto únicamente el cumplimiento del requisito previsto en el literal b) del artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA; y, el literal a) del artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 26856, Decreto Supremo N° 050-2006-EF; por lo que, tiene efectos declarativos y no constitutivos de derechos. 8.9 Para la ejecución del Proyecto Turístico se deberán contar con todas las licencias, certifi cados, estudios (incluyendo los de impacto ambiental) y demás documentos que resulten necesarios conforme a la normativa de la materia. IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- La presente Directiva será de aplicación a las Solicitudes que se encuentren en trámite. X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única.- En todo lo no previsto en la presente Directiva es de aplicación la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 1 Se solicitará información a los Gobiernos Regionales cuando hayan asumido las competencias transferidas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, conforme al artículo 62 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. 1239607-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú, enfermero y médico tratante a EE.UU. para recibir tratamiento médico altamente especializado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 169-2015-DE/EP Lima, 19 de mayo de 2015 La Hoja de Recomendación Nº 007 Y-6.a.4/15.00 del 18 de marzo de 2015, del Comando de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que, con Ofi cio N° 1282/Y-11/5/15.00 del 06 de diciembre de 2014, el Director General del Hospital Militar Central (HMC) remite el legajo de evacuación internacional del Teniente EP Walther Brayan GONZALES CASTRO, formulado por el Departamento de Cirugía del HMC, conteniendo el Acta de Junta Intersanidades del 29 de mayo del 2014, el Informe Médico del 18 de noviembre de 2014, el resumen de la Historia Clínica del 18 de noviembre de 2014 y el Peritaje Médico Legal del 10 de junio de 2014; Que, mediante Fax N° 013/AGREMIL/SELOG de fecha 18 de febrero de 2015, el Coronel EP Adjunto al Agregado Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, comunica al Comandante General del Comando de Salud del Ejército (COSALE), que la cita médica del Teniente EP Walther Brayan GONZALES CASTRO, en el Hospital John´s Hopkins, de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, ha sido programada para el día 22 de mayo de 2015; Que, con el documento del visto, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la evacuación internacional para tratamiento médico altamente especializado del Teniente EP Walther Brayan GONZALES CASTRO, para que asista a su cita médica programada en el Hospital John´s Hopkins, de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, por el periodo comprendido del 22 de mayo de 2015 al 21 de Agosto de 2015, a fi n que se proceda a su evaluación y tratamiento quirúrgico, acompañado del Técnico de Tercera EP Jonás TARICUARIMA NAVARRO, como enfermero acompañante, quien permanecerá con el paciente por el mismo periodo de tiempo; y del médico tratante Coronel EP Juan Carlos REYES ROMERO, por el periodo comprendido del 22 al 25 de mayo de 2015; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, así como el horario en que han sido programadas las citas médicas del Ofi cial antes indicado, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del tratamiento médico, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se ejecutarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora N° 003-Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Que, el numeral 2.1, del artículo 2°, del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 13º del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, establece que el personal Militar del Sector Defensa en situación de actividad que contraiga una enfermedad o lesión y no logre su total recuperación por falta de tratamiento especializado en el país, podrá ser evacuado al extranjero para ser tratado en centros de salud altamente especializados, sujeto a la disponibilidad presupuestal. Se requerirá previamente un peritaje médico, así como el informe de la Junta de Sanidad de la Institución Armada; Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778- 2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, prescribe que los Órganos Competentes, Organismos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viaje del personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619 – Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047–2002-PCM del 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi caciones, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;