Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2015 (20/05/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Miercoles 20 de MORDAZA de 2015

552839
de Salud del Ejercito (COSALE), que la cita medica del MORDAZA EP Walther Brayan MORDAZA MORDAZA, en el Hospital John´s Hopkins, de la MORDAZA de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de MORDAZA, ha sido programada para el dia 22 de MORDAZA de 2015; Que, con el documento del visto, el senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito, aprobo la evacuacion internacional para tratamiento medico altamente especializado del MORDAZA EP Walther Brayan MORDAZA MORDAZA, para que asista a su cita medica programada en el Hospital John´s Hopkins, de la MORDAZA de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de MORDAZA, por el periodo comprendido del 22 de MORDAZA de 2015 al 21 de Agosto de 2015, a fin que se proceda a su evaluacion y tratamiento quirurgico, acompanado del Tecnico de Tercera EP MORDAZA TARICUARIMA MORDAZA, como enfermero acompanante, quien permanecera con el MORDAZA por el mismo periodo de tiempo; y del medico tratante MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el periodo comprendido del 22 al 25 de MORDAZA de 2015; Que, teniendo en consideracion los itinerarios de los vuelos internacionales, asi como el horario en que han sido programadas las citas medicas del Oficial MORDAZA indicado, es necesario autorizar su salida del MORDAZA con un (01) dia de anticipacion, asi como su retorno un (01) dia posterior al termino del tratamiento medico, sin que estos dias adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Publico; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se ejecutaran con cargo al Presupuesto Institucional del Ano Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora N° 003-Ejercito del Peru, de conformidad con el articulo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Que, el numeral 2.1, del articulo 2°, del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, sera reducido en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru; Que, el articulo 13º del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, establece que el personal Militar del Sector Defensa en situacion de actividad que contraiga una enfermedad o lesion y no logre su total recuperacion por falta de tratamiento especializado en el MORDAZA, podra ser evacuado al extranjero para ser tratado en centros de salud altamente especializados, sujeto a la disponibilidad presupuestal. Se requerira previamente un peritaje medico, asi como el informe de la Junta de Sanidad de la Institucion Armada; Que, el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 7782008-DE/SG del 25 de MORDAZA de 2008, prescribe que los Organos Competentes, Organismos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viaje del personal Militar y Civil del Sector, una disposicion que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria mensual por Servicios en el Extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; la Ley Nº 27619 ­ Ley que regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047­2002-PCM del 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificaciones, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensacion Extraordinaria por servicios en el Extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

restringido, la solicitud de informacion sera dirigida a la SBN. 8.6 En caso que la solicitud cumpla con los requisitos de la presente directiva, el Viceministro de Turismo emite la Resolucion Viceministerial que aprueba la declaracion de viabilidad del Proyecto Turistico como de interes nacional. Caso contrario, emite una Resolucion Viceministerial desaprobando el referido Proyecto o, en su caso, declarando su improcedencia. 8.7 La declaracion de aprobacion de la viabilidad del Proyecto Turistico de interes nacional se mantendra en tanto el proyecto aprobado cumpla su finalidad, de conformidad con el ordenamiento juridico vigente. 8.8 Cabe precisar que, la aprobacion de la viabilidad del Proyecto de Interes Turistico Nacional tiene por efecto unicamente el cumplimiento del requisito previsto en el literal b) del articulo 77 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA; y, el literal a) del articulo 18 del Reglamento de la Ley N° 26856, Decreto Supremo N° 050-2006-EF; por lo que, tiene efectos declarativos y no constitutivos de derechos. 8.9 Para la ejecucion del Proyecto Turistico se deberan contar con todas las licencias, certificados, estudios (incluyendo los de impacto ambiental) y demas documentos que resulten necesarios conforme a la normativa de la materia. IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS

Unica.- La presente Directiva sera de aplicacion a las Solicitudes que se encuentren en tramite. X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Unica.- En todo lo no previsto en la presente Directiva es de aplicacion la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

1 Se solicitara informacion a los Gobiernos Regionales cuando hayan asumido las competencias transferidas en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, conforme al articulo 62 de la Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales.

1239607-1

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial del Ejercito del Peru, enfermero y medico tratante a EE.UU. para recibir tratamiento medico altamente especializado
RESOLUCION SUPREMA Nº 169-2015-DE/EP MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2015 La Hoja de Recomendacion Nº 007 Y-6.a.4/15.00 del 18 de marzo de 2015, del Comando de Salud del Ejercito. CONSIDERANDO: Que, con Oficio N° 1282/Y-11/5/15.00 del 06 de diciembre de 2014, el Director General del Hospital Militar Central (HMC) remite el legajo de evacuacion internacional del MORDAZA EP Walther Brayan MORDAZA MORDAZA, formulado por el Departamento de Cirugia del HMC, conteniendo el Acta de Junta Intersanidades del 29 de MORDAZA del 2014, el Informe Medico del 18 de noviembre de 2014, el resumen de la Historia Clinica del 18 de noviembre de 2014 y el Peritaje Medico Legal del 10 de junio de 2014; Que, mediante Fax N° 013/AGREMIL/SELOG de fecha 18 de febrero de 2015, el MORDAZA EP Adjunto al Agregado Militar a la Embajada del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA, comunica al Comandante General del Comando

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.