Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2015 (20/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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ejecucion del mismo, cumpliendo lo previsto en el Cuadro N° 1, sea de interes nacional o regional. i) Solicitud: Documento presentado por el administrado, ante el MINCETUR o el Gobierno Regional correspondiente, segun se trate de un proyecto turistico de interes nacional o regional, mediante el cual se solicita la calificacion y aprobacion del referido Proyecto (que se debe adjuntar). VII. NORMAS GENERALES 7.1 Generalidades Para proceder a la compraventa directa de predios de dominio privado del Estado para la ejecucion de un proyecto turistico de interes nacional o regional, se debe contar con la calificacion y aprobacion de la viabilidad del mismo por el MINCETUR o el Gobierno Regional correspondiente, segun se trate de un proyecto de interes nacional o regional. Para tal efecto, el administrado debe solicitar ante el MINCETUR o el Gobierno Regional respectivo, segun corresponda, la calificacion y aprobacion de la viabilidad del proyecto turistico de interes nacional o regional, cumpliendo los criterios, requisitos y condiciones minimas previstas en los presentes Lineamientos. 7.2 Criterio para la determinacion del MORDAZA de proyecto El monto de la inversion es el criterio a ser utilizado para determinar el MORDAZA de proyecto, conforme se detalla a continuacion: 7.2.1 Proyecto de interes nacional Para que un proyecto pueda ser calificado como de interes nacional, el proyecto debe suponer un monto de inversion mayor a US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones con 00/100 Dolares Americanos), o su equivalente en Nuevos Soles, de acuerdo al MORDAZA de cambio vigente a la fecha de la MORDAZA de la solicitud, segun la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). 7.2.2 Proyecto de interes regional Para que un proyecto pueda ser calificado como de interes regional, el proyecto debe suponer un monto de inversion igual o menor a US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones con 00/100 Dolares Americanos), o su equivalente en Nuevos Soles, de acuerdo al MORDAZA de cambio vigente a la fecha de la MORDAZA de la solicitud, segun la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). 7.3 Criterios de evaluacion A efecto de evaluar las solicitudes de calificacion y aprobacion de la viabilidad de los proyectos turisticos de interes nacional o regional, los administrados deben cumplir con los siguientes criterios y condiciones minimas de evaluacion para presentar la documentacion ante el MINCETUR o el Gobierno Regional respectivo, segun corresponda: Cuadro N° 1
CRITERIOS DE EVALUACION PARA LOS PROYECTOS TURISTICOS DE INTERES NACIONAL Y REGIONAL El terreno del proyecto debera ser un bien de dominio privado del Estado y de libre disponibilidad. 1 Para acreditar dicha condicion se presentara conjuntamente los siguientes documentos: i) MORDAZA literal de la partida registral o el Certificado Registral Inmobiliario (CRI) del predio; y, ii) MORDAZA que dicho inmueble se encuentra registrado en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), a cargo de la SBN. Dichos documentos no deberan tener una antiguedad mayor a tres (3) meses. El proyecto debe generar ingresos a traves de la realizacion de las actividades previstas en el Anexo N° 1 - Relacion de prestacion de servicios turisticos de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo. Tales ingresos deben equivaler, por lo menos, al 80% del total de los ingresos que genere el proyecto. 2 El 20% restante de los ingresos podra provenir de alguna actividad diferente a las MORDAZA senaladas siempre que sea afin o complementaria al servicio turistico ofrecido. Para tal efecto, el proyecto debera justificar la necesidad de incluir dicha fuente generadora de ingresos. 3

El Peruano Miercoles 20 de MORDAZA de 2015 3.1 La infraestructura del proyecto debe estar vinculada directamente con cualquiera de los servicios turisticos regulados en el Anexo N° 1 al que se refiere el numeral precedente. El area destinada a la prestacion de los servicios MORDAZA mencionados debe ser mayor o igual al 80% del area total del proyecto. El 20% restante del area total podra ser destinada a una finalidad distinta a la senalada en el parrafo precedente siempre que sea afin o complementaria al servicio turistico ofrecido. Para tal efecto, el proyecto debera justificar la necesidad de utilizar dicho porcentaje a tales fines. 3.2 El proyecto debe contener la siguiente informacion: a) Justificacion de la necesidad del area solicitada para el proyecto. b) Area y linderos del predio sobre el cual se ejecutara el proyecto. c) Distribucion del uso de los ambientes y areas, acompanando su justificacion y un plano con la propuesta arquitectonica a nivel anteproyecto (plantas, cortes y elevaciones). d) Especificacion del area libre y del area construida para cada uno de los componentes del proyecto. e) Plano de ubicacion firmado por arquitecto colegiado y habilitado. El proyecto debe sustentar una demanda que viabilice su funcionamiento durante 4 el periodo de operacion, para cuyo efecto se presentara la demanda proyectada del proyecto, asi como el cronograma o plazo para la ejecucion del proyecto. 5.1 El proyecto debe ser economica y financieramente rentable, para tal efecto debe contener la siguiente informacion: a) Flujo proyectado de inversion. b) Flujo proyectado de costos. c) Flujo proyectado de ingresos. d) Flujo de MORDAZA integral, considerando los 3 flujos proyectados MORDAZA descritos. e) Indicadores economicos: Valor Actual Neto (VAN), Tasa Interno de Retorno (TIR), 5 ratio Beneficio/Costo (B/C) y Periodo de Recuperacion (PR). f) Analisis de sensibilidad de las principales variables involucradas en las estimaciones. 5.2 El proyecto debe incluir el precio del terreno a valor de MORDAZA y la justificacion de la tasa de descuento. 5.3 Respecto a la informacion referida en el numeral 5.1 del presente Criterio, debera senalarse la fuente utilizada. El administrado debe demostrar su capacidad financiera para ejecutar el proyecto, acreditando que cuenta con un capital propio de minimo el 30% de la inversion total del proyecto a la fecha de MORDAZA de la solicitud. Para acreditar el referido capital propio no se considera la capacidad de endeudamiento del administrado.

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VIII. PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE LA SOLICITUD ANTE EL MINCETUR 8.1 El administrado debe presentar la Solicitud, adjuntando el Proyecto Turistico de interes nacional, en la Mesa de Partes del MINCETUR. 8.2 La Direccion Nacional de Desarrollo Turistico realiza la evaluacion y calificacion de los Proyectos Turisticos de interes nacional, a fin de determinar el cumplimiento de las condiciones minimas y criterios senalados en el Cuadro N° 1 de la presente Directiva, emitiendo el Informe Tecnico y Legal correspondiente, en el cual se recomendara las acciones a seguir. 8.3 Al evaluar la Solicitud y el Proyecto Turistico se podra verificar alguna informacion, efectuando consultas a otras entidades publicas o privadas con la finalidad de garantizar una adecuada evaluacion del referido Proyecto; asimismo, se podra realizar una visita de MORDAZA a fin de verificar lo senalado en este ultimo. 8.4 Si la documentacion presentada no se ajusta a lo establecido en el Cuadro N° 1, impidiendo la continuacion de su tramitacion, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la Mesa de Partes al momento de su MORDAZA, asi como si resultara necesaria una actuacion del administrado para continuar el tramite de su Solicitud, el Viceministro de Turismo comunicara, por unica vez, al administrado las observaciones encontradas por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico, otorgandole un plazo de 10 dias habiles improrrogables, a fin que proceda a su subsanacion. 8.5 Iniciado el procedimiento, la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico solicita informacion sobre la titularidad del terreno u otras limitaciones o procedimientos que pudieran existir sobre el mismo a la SBN o a los Gobiernos Regionales, segun corresponda1; y, si el terreno fuere de una entidad publica en particular, la informacion sera solicitada a la propia entidad. En el caso que el proyecto recaiga sobre una MORDAZA de dominio

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