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El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552838 ejecución del mismo, cumpliendo lo previsto en el Cuadro N° 1, sea de interés nacional o regional. i) Solicitud: Documento presentado por el administrado, ante el MINCETUR o el Gobierno Regional correspondiente, según se trate de un proyecto turístico de interés nacional o regional, mediante el cual se solicita la califi cación y aprobación del referido Proyecto (que se debe adjuntar). VII. NORMAS GENERALES 7.1 Generalidades Para proceder a la compraventa directa de predios de dominio privado del Estado para la ejecución de un proyecto turístico de interés nacional o regional, se debe contar con la califi cación y aprobación de la viabilidad del mismo por el MINCETUR o el Gobierno Regional correspondiente, según se trate de un proyecto de interés nacional o regional. Para tal efecto, el administrado debe solicitar ante el MINCETUR o el Gobierno Regional respectivo, según corresponda, la califi cación y aprobación de la viabilidad del proyecto turístico de interés nacional o regional, cumpliendo los criterios, requisitos y condiciones mínimas previstas en los presentes Lineamientos. 7.2 Criterio para la determinación del tipo de proyecto El monto de la inversión es el criterio a ser utilizado para determinar el tipo de proyecto, conforme se detalla a continuación: 7.2.1 Proyecto de interés nacional Para que un proyecto pueda ser califi cado como de interés nacional, el proyecto debe suponer un monto de inversión mayor a US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones con 00/100 Dólares Americanos), o su equivalente en Nuevos Soles, de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación de la solicitud, según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). 7.2.2 Proyecto de interés regional Para que un proyecto pueda ser califi cado como de interés regional, el proyecto debe suponer un monto de inversión igual o menor a US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones con 00/100 Dólares Americanos), o su equivalente en Nuevos Soles, de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación de la solicitud, según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). 7.3 Criterios de evaluación A efecto de evaluar las solicitudes de califi cación y aprobación de la viabilidad de los proyectos turísticos de interés nacional o regional, los administrados deben cumplir con los siguientes criterios y condiciones mínimas de evaluación para presentar la documentación ante el MINCETUR o el Gobierno Regional respectivo, según corresponda: Cuadro N° 1 CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LOS PROYECTOS TURÍSTICOS DE INTERÉS NACIONAL Y REGIONAL 1 El terreno del proyecto deberá ser un bien de dominio privado del Estado y de libre disponibilidad. Para acreditar dicha condición se presentará conjuntamente los siguientes documen- tos: i) Copia literal de la partida registral o el Certifi cado Registral Inmobiliario (CRI) del predio; y, ii) Constancia que dicho inmueble se encuentra registrado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), a cargo de la SBN. Dichos documentos no deberán tener una antigüedad mayor a tres (3) meses. 2 El proyecto debe generar ingresos a través de la realización de las actividades previstas en el Anexo N° 1 - Relación de prestación de servicios turísticos de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo. Tales ingresos deben equivaler, por lo menos, al 80% del total de los ingresos que genere el proyecto. El 20% restante de los ingresos podrá provenir de alguna actividad diferente a las antes señaladas siempre que sea afín o complementaria al servicio turístico ofrecido. Para tal efecto, el proyecto deberá justifi car la necesidad de incluir dicha fuente generadora de ingresos. 3 3.1 La infraestructura del proyecto debe estar vinculada directamente con cualquiera de los servicios turísticos regulados en el Anexo N° 1 al que se refi ere el numeral precedente. El área destinada a la prestación de los servicios antes mencionados debe ser mayor o igual al 80% del área total del proyecto. El 20% restante del área total podrá ser destinada a una fi nalidad distinta a la señalada en el párrafo precedente siempre que sea afín o complementaria al servicio turístico ofrecido. Para tal efecto, el proyecto deberá justifi car la necesidad de utilizar dicho porcentaje a tales fi nes. 3.2 El proyecto debe contener la siguiente información: a) Justifi cación de la necesidad del área solicitada para el proyecto. b) Área y linderos del predio sobre el cual se ejecutará el proyecto. c) Distribución del uso de los ambientes y áreas, acompañando su justifi cación y un plano con la propuesta arquitectónica a nivel anteproyecto (plantas, cortes y elevaciones). d) Especifi cación del área libre y del área construida para cada uno de los componen- tes del proyecto. e) Plano de ubicación fi rmado por arquitecto colegiado y habilitado. 4 El proyecto debe sustentar una demanda que viabilice su funcionamiento durante el periodo de operación, para cuyo efecto se presentará la demanda proyectada del proyecto, así como el cronograma o plazo para la ejecución del proyecto. 5 5.1 El proyecto debe ser económica y fi nancieramente rentable, para tal efecto debe contener la siguiente información: a) Flujo proyectado de inversión. b) Flujo proyectado de costos. c) Flujo proyectado de ingresos. d) Flujo de caja integral, considerando los 3 fl ujos proyectados antes descritos. e) Indicadores económicos: Valor Actual Neto (VAN), Tasa Interno de Retorno (TIR), ratio Benefi cio/Costo (B/C) y Período de Recuperación (PR). f) Análisis de sensibilidad de las principales variables involucradas en las estimacio- nes. 5.2 El proyecto debe incluir el precio del terreno a valor de mercado y la justifi cación de la tasa de descuento. 5.3 Respecto a la información referida en el numeral 5.1 del presente Criterio, deberá señalarse la fuente utilizada. 6 El administrado debe demostrar su capacidad fi nanciera para ejecutar el proyecto, acreditando que cuenta con un capital propio de mínimo el 30% de la inversión total del proyecto a la fecha de presentación de la solicitud. Para acreditar el referido capital propio no se considera la capacidad de endeuda- miento del administrado. VIII. PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD ANTE EL MINCETUR 8.1 El administrado debe presentar la Solicitud, adjuntando el Proyecto Turístico de interés nacional, en la Mesa de Partes del MINCETUR. 8.2 La Dirección Nacional de Desarrollo Turístico realiza la evaluación y califi cación de los Proyectos Turísticos de interés nacional, a fi n de determinar el cumplimiento de las condiciones mínimas y criterios señalados en el Cuadro N° 1 de la presente Directiva, emitiendo el Informe Técnico y Legal correspondiente, en el cual se recomendará las acciones a seguir. 8.3 Al evaluar la Solicitud y el Proyecto Turístico se podrá verifi car alguna información, efectuando consultas a otras entidades públicas o privadas con la fi nalidad de garantizar una adecuada evaluación del referido Proyecto; asimismo, se podrá realizar una visita de campo a fi n de verifi car lo señalado en este último. 8.4 Si la documentación presentada no se ajusta a lo establecido en el Cuadro N° 1, impidiendo la continuación de su tramitación, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la Mesa de Partes al momento de su presentación, así como si resultara necesaria una actuación del administrado para continuar el trámite de su Solicitud, el Viceministro de Turismo comunicará, por única vez, al administrado las observaciones encontradas por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, otorgándole un plazo de 10 días hábiles improrrogables, a fi n que proceda a su subsanación. 8.5 Iniciado el procedimiento, la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico solicita información sobre la titularidad del terreno u otras limitaciones o procedimientos que pudieran existir sobre el mismo a la SBN o a los Gobiernos Regionales, según corresponda1; y, si el terreno fuere de una entidad pública en particular, la información será solicitada a la propia entidad. En el caso que el proyecto recaiga sobre una zona de dominio